DECRETO 780 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 780 DE 2019    

(mayo 7)    

D.O. 50.946, mayo 7  de 2019    

por el cual se  designa Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia de la República.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Clara María González Zabala,  Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, mediante comunicación del 7 de mayo de 2019, manifestó al señor  Presidente de la República un impedimento para adelantar el trámite dispuesto  por la Directiva Presidencial 4 del 18 de mayo de 2018, sobre política en  materia arbitral, en las actuaciones relacionadas con el Banco Agrario de  Colombia S. A., tomando en consideración que, mediante Decreto  número 2160 del 23 de noviembre de 2018 “Por el cual se hace una  designación en la Junta Directiva del Banco Agrario de Colombia S. A.”, fue  designada como representante del Gobierno nacional en la Junta Directiva del  Banco Agrario de Colombia S. A.;    

Que por las anteriores consideraciones, es  necesario designar un secretario jurídico ad hoc para adelantar el trámite  dispuesto por la Directiva Presidencial 4 del 18 de mayo de 2018, sobre  política en materia arbitral, en las actuaciones relacionadas con el Banco  Agrario de Colombia S. A.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Secretario Jurídico Ad-hoc. Designar al señor Charles Robert  Tachack Suescun, identificado con cédula de ciudadanía número 79589623, quien  se desempeña como asesor Grado 2210 – 13 del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, como Secretario Jurídico ad hoc de la Presidencia  de la República, adelantar el trámite dispuesto por la Directiva Presidencial 4  del 18 de mayo de 2018, sobre política en materia arbitral, en las actuaciones  relacionadas con el Banco Agrario de Colombia S. A.    

Artículo 2°. Comunicación. El presente decreto será comunicado por la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 7 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Jorge Mario  Eastman Robledo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *