DECRETO 779 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 779 DE 2019     

(mayo 7)    

D.O. 50.946, mayo 7  de 2019    

por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Tangua,  departamento de Nariño.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 y,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  Comunicación 2019-060 de 20 de febrero de 2019, el doctor Carlos Hernán Velasco  Zamora, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de la gobernación de Nariño,  remitió la manifestación de impedimento presentada en su despacho, mediante  oficio de 12 de febrero del mismo año, por el doctor Carlos Emilio Guerrero  Guerrero, Alcalde Municipal de Tangua, Nariño, para conocer y representar al  municipio dentro del proceso que cursa en el Juzgado Segundo Laboral del  Circuito de Pasto, bajo Radicado 2018-00234, incoado por el señor Víctor Emilio  Guerrero Sánchez, quien es su progenitor, razón por la cual invocó las causales  de impedimento previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011;    

Que mediante auto de  26 de febrero de 2019, Radicación E-2019-090613, el Procurador Regional de  Nariño, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Carlos Emilio Guerrero  Guerrero, al considerar que fue debidamente sustentado con la prueba allegada  al despacho, encontrando configurada las causales de impedimento previstas en  los numerales 1 y 12 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;    

Que en virtud del  concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública,  número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del Presidente de la  República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio  (…)”, el gobernador del departamento de Nariño, mediante comunicación  radicada en el Ministerio del Interior, bajo PQRSD-006097 de 5 de abril de  2019, remitió y avaló, entre otras, la hoja de vida del doctor Hugo Armando  Granja Arce, funcionario vinculado a dicha entidad territorial, para ser  designado como Alcalde ad hoc del municipio de Tangua;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°;    

Que con el fin de  dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad,  se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Tangua,  departamento de Nariño;    

Que de conformidad  con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de 6 de marzo de 2014, a  través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad  hoc del municipio de Tangua, al doctor Hugo Armando Granja Arce, identificado  con la cédula de ciudadanía número 1085250144, quien se desempeña en el cargo  de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Código 115, Grado 04, de la Gobernación  de Nariño, para conocer de una demanda laboral ordinaria contra el municipio de  Tangua, que cursa en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, radicada  bajo el número 2018-00234 y promovida por el señor Víctor Emilio Guerrero  Sánchez.    

Artículo 3°. Posesión. El alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de  la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del  presente decreto al alcalde ad hoc designado, al alcalde titular del municipio  de Tangua y a la Procuraduría Regional de Nariño.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., 7 de mayo de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del  Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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