DECRETO 766 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 766 DE 2018     

(mayo 7)    

D.O. 50.586, mayo 7 de 2018    

por el cual se  crea un espacio de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento  de los acuerdos del Gobierno nacional con el Comité Cívico Departamental por la  Salvación y Dignidad del Chocó, que se denominará ‘Comisión de Seguimiento a  los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del  Chocó’.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las  conferidas por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo  2° establece que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la  efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;  facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la  vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la  independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”;    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del Decreto ley 2893  de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de  sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar  la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de  la Nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población  vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones  concordantes con el numeral 3 del artículo 2° del mismo decreto, que contempla  como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las  entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y  promover la integración de la Nación con el territorio;    

Que el 17 de agosto de 2016, en ejercicio  del derecho fundamental a manifestarse pública y pacíficamente, la sociedad  civil del departamento del Chocó inició una protesta social expresada a través  un paro cívico, que se prolongó hasta el día 23 del mismo mes y año, fecha en  el cual se suscribió el acuerdo entre el Gobierno nacional y el Comité Cívico  Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó;    

Que durante el lapso comprendido entre el 10  al 27 de mayo de 2017, los habitantes del Chocó se mantuvieron nuevamente en  paro cívico, lo cual originó un proceso de concertación entre el Gobierno  nacional y los voceros del Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó,  que condujo a una declaración final por parte del Gobierno nacional, mediante  la cual expresó unilateralmente su voluntad, interés y compromiso de dar  cumplimiento al contenido de los acuerdos mencionados en el anterior  considerando;    

Que se hace necesario crear una comisión de  seguimiento a los acuerdos logrados entre el Gobierno nacional y el Comité  Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó, como un escenario de  interlocución, participación y seguimiento;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación y objeto. Crear la Comisión Intersectorial de  Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y  Dignidad del Chocó, que se denominará “Comisión de Seguimiento a los Acuerdos  del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó”, como un  escenario de coordinación, interlocución, participación y seguimiento al  cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el Comité Cívico Departamental por  la Salvación y Dignidad del Chocó, en adelante “Comité Cívico”, y el Gobierno  Nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.    

Artículo 2°. Integración. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro  Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó estará conformada  por los siguientes miembros:    

1. El Ministro del Interior o su delegado,  quien será el coordinador.    

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, o su delegado.    

3. El Ministro de Transporte, o su delegado.    

4. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.    

5. El Alto Consejero Presidencial para las  Regiones, o su delegado.    

6. El Coordinador del Fondo/Crédito del Plan  Todos Somos PaZcífico, o su delegado.    

7. Tres (3) voceros permanentes del Comité  Cívico Departamental por la Salvación y la Dignidad del Chocó.    

Parágrafo 1°. Como invitados permanentes,  asistirán el Gobernador del departamento del Chocó y el Alcalde del municipio  de Quibdó, o sus delegados.    

Parágrafo 2°. El Ministro del Interior, como  coordinador de la Comisión Chocó, convocará y conformará equipos de trabajo  integrados por las entidades que participaron en la construcción de los  acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los  compromisos.    

Parágrafo 3°. Podrá convocarse,  adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que  estimen conveniente de conformidad con las temáticas a tratar en la Comisión.    

Artículo 3°. Temática. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro  Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó abordará las  temáticas que se encuentran en los documentos denominados: “Acuerdos entre el  Estado Colombiano y el Comité Cívico Departamental por la Salvación y la  Dignidad del Chocó” y la “Declaración Final de la sesión de trabajo entre el  Comité Cívico por la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno”.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro  Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó tendrá las  siguientes funciones:    

1. Evaluar y coordinar el cumplimiento de  los acuerdos logrados entre el Estado colombiano y el “Comité Cívico”.    

2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los  acuerdos entre el Estado colombiano y el “Comité Cívico”.    

3. Presentar informes públicos semestrales  de los avances registrados en el cumplimiento de los acuerdos entre el Estado  colombiano y el “Comité Cívico” y la “Declaración  Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por la Dignidad y  Salvación del Chocó y el Gobierno”.    

4. Promover la participación comunitaria y  ciudadana en el territorio rural y urbano del departamento del Chocó, así como  el acceso oportuno a la información pública en los asuntos relativos a la  Comisión objeto del presente decreto.    

5. Adoptar un instrumento para hacer  seguimiento, medición y evaluación al cumplimiento de “Acuerdos entre el Estado colombiano y el Comité Cívico Departamental  por la Salvación y la Dignidad del Chocó” y la “Declaración Final de la sesión de trabajo entre el Comité Cívico por  la Dignidad y Salvación del Chocó y el Gobierno”.    

Artículo 5°. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los  Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del  Pueblo y la Diócesis de Quibdó, podrán actuar como  garantes del cumplimiento de las funciones de la Comisión objeto del presente decreto.    

Artículo 6°. Reglamento interno. Corresponde a la Comisión de Seguimiento a  los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del  Chocó darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre  otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo  previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas  no podrán exceder las funciones y objeto de la Comisión objeto del presente decreto.    

Artículo 7°. Secretaría Técnica. La Comisión de Seguimiento a los Acuerdos  del Paro Cívico Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó contará con  una secretaría técnica, conformada paritariamente por un (1) delegado del  Gobierno nacional y un (1) delegado del “Comité Cívico”, que tendrán las  siguientes funciones:    

1. Coordinar y prestar apoyo operativo a los  integrantes de la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico  Departamental por la Salvación y Dignidad del Chocó, en los asuntos  relacionados con su participación en el mismo.    

2. Emitir las orientaciones para definir los  lineamientos de las presentaciones de los temas relacionados con el objeto de  la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la  Salvación y Dignidad del Chocó.    

3. Consolidar y presentar a la Comisión de  Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y  Dignidad del Chocó los informes requeridos para la misma.    

4. Socializar las decisiones adoptadas por  la Comisión de Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la  Salvación y Dignidad del Chocó y hacer seguimiento a su cumplimiento.    

5. Rendir informes internos y externos  relacionados con el objeto del presente decreto.    

6. Coordinar las agendas y órdenes del día  para las sesiones de la comisión objeto del presente decreto.    

7. Convocar a los miembros de la Comisión de  Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y  Dignidad del Chocó a las reuniones programadas, previa instrucción del  coordinador.    

8. Elaborar las actas de cada reunión, las  cuales serán suscritas por el coordinador y la Secretaría Técnica.    

9. Las demás funciones que sean necesarias  para llevar a cabo su objetivo.    

Artículo 8°. Garantías. En el proceso de seguimiento al cumplimiento de los  acuerdos entre el Estado colombiano y el “Comité Cívico”, se respetarán los  derechos que le otorga la Constitución Política y la ley a los voceros y  participantes del Comité Cívico y representantes del Gobierno nacional.    

Artículo 9°. Logística. La logística para el funcionamiento de la Comisión de  Seguimiento a los Acuerdos del Paro Cívico Departamental por la Salvación y  Dignidad del Chocó estará a cargo del Ministerio del Interior.    

El financiamiento de las mesas que se  deriven del cumplimiento de los acuerdos será asumido por la cartera  ministerial correspondiente a cada temática, de acuerdo con sus disponibilidades  presupuestales y de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el  Marco Fiscal de Mediano Plazo.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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