DECRETO 762 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 762 DE 2018    

(mayo 7)    

D.O. 50.586, mayo 7 de 2018    

por el cual se  adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para  la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen  parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e  identidades de género diversas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el  artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, el artículo 130 de la Ley 1753 de 2017, en  desarrollo del Decreto ley 2893  de 2011, modificado por el Decreto 2340 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política establece,  tanto en el Preámbulo como en sus artículos 1°, 2°, 5° y 13 la igualdad como  principio constitucional esencial, particularmente este último dispone que “[t]odas las personas (…) gozarán de los  mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por  razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión  política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad  sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o  marginados”;    

Que el artículo 130 de la Ley 1753 de 2015,  mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para  Todos”, establece que “el Gobierno  nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias  tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional  para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais,  Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a  través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades  Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que  garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI”;    

Que mediante la Ley 1482 de 2011,  modificada por la Ley 1752 de 2015, se  dictaron disposiciones para “sancionar  penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión,  nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual,  discapacidad y demás razones de discriminación”;    

Que el Decreto 2340 de 2015,  “por el cual modifica el Decreto ley 2893  de 2011”, establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas  de asistencia técnica, social y de apoyo para población Lesbiana, Gay,  Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI), coordinar con las instituciones  gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas  públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y  derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del  Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la  población y la formulación de acciones conjuntas;    

Que la Alta Comisionada de las Naciones  Unidas para los Derechos Humanos, en su Informe sobre Colombia (2013), señaló  las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que  enfrentan las personas de los sectores sociales LGBTI en Colombia;    

Que la Corte Interamericana de Derechos  Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido, de  manera reiterada, que la obligación de prevenir las violaciones a los derechos  de los sectores sociales LGBTI es de carácter general y permanente y cobija a  todas las instituciones del Estado (Caso  Atala Riffo y Niñas vs.  Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, Fondo, Reparaciones y Costas;  y Caso Duque vs. Colombia, sentencia  de 26 de febrero de 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y  Costas);    

Que, mediante la Resolución AG/RES.2435  (XXXVIII-0/08), la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derechos  humanos, orientación sexual e identidad de género resolvió “manifestar preocupación por los actos de  violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra  individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género”;    

Que el 24 de noviembre de 2017, la Corte  Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Opinión Consultiva de 24 de noviembre de 2017, sobre identidad  de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. En esta, la  Corte reiteró que se trata de categorías protegidas por la Convención Americana  sobre Derechos Humanos. Igualmente, puso en evidencia que la falta de consenso  al interior de algunos países sobre el respeto y garantía plenos no puede ser  considerado como un argumento válido para negar o restringir derechos humanos o  perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural;    

Que la Corte Constitucional se ha  pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para  definir su orientación sexual e identidad de género (C-098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C-584 de 2015,  entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del  Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual  como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la  personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad  vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de  discriminación;    

Que la Corte Constitucional, al abordar  escenarios constitucionales que comprometen el goce efectivo de derechos en  razón a la intersexualidad, la orientación sexual e identidad de género  diversas, determinó estándares de protección entre los que se destacan la  posibilidad de que las parejas del mismo sexo (i) conformen familia mediante la  unión marital de hecho (Sentencia T-717 de 2011) y el  matrimonio civil (Sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016), (ii) accedan al registro civil de sus hijos acorde a la  realidad familiar que componen (Sentencias SU-696 de 2015 y T-196 de 2016) y (iii) accedan a los efectos jurídicos que el Sistema de  Seguridad Social en Salud y Pensiones confiere a las familias (Sentencia SU-623 de 2001);    

Que, de igual manera, en lo que concierne a  las personas trans e intersex,  la Corte determinó reglas constitucionales para el acceso (i) al cambio del  componente nombre y sexo en los documentos de identidad (Sentencias T-087 de 2014, T-797 de 2012 y T-099 de 2015), (ii) a procesos de reafirmación genital o de  transformaciones corporales asistidas médicamente en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud (Sentencias T-450A  de 2013 y T-622 de 2014) y (iii) a la regulación de la situación militar, de  conformidad a su identidad de género (Sentencias T-476 de 2014 y T-099 de 2015);    

Que, además, en la Sentencia T-314 de 2011, la  Corte Constitucional estableció que la ausencia de garantías para condiciones  materiales de igualdad en casos de personas pertenecientes a grupos  históricamente discriminados implica la limitación o, incluso, la anulación de  otros derechos como el acceso al trabajo, la educación y a una ciudadanía plena.  En consecuencia, consideró que el Estado debe adelantar políticas públicas y  acciones afirmativas para incentivar el reconocimiento, el respeto y la  protección de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones  sexuales e identidades de género diversas. Al respecto, exhortó al Ministerio  del Interior para articular “una  política pública integral, nacional, constante y unificada con los entes  territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve  a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones  correlativas”;    

Que a partir de la información recolectada  tanto por el Ministerio del Interior como por el Centro Nacional de Memoria  Histórica y la Defensoría del Pueblo se destaca un déficit de protección de  derechos de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones  sexuales e identidades de género diversas que se deriva de (i) una falta de  acceso a servicios proporcionados por el Estado e incidencia en la vida  política, (ii) un déficit de información para  formular propuestas de políticas públicas asertivas de garantía de derechos, (iii) aumentos en los niveles de violencia, (iv) una falta de calidad de vida y de bienestar, y (v) una  segregación desproporcionada que afecta a las personas más vulnerables dentro  de los sectores sociales LGBTI;    

Que en la formulación del Plan Decenal de la  Justicia (2017-2027), liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se  ha identificado: (i) desconocimiento de derechos reconocidos a los sectores  LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género  diversas, (ii) falta de sensibilización por parte de  las y los funcionarios de los derechos y rutas de atención a personas con  orientaciones sexuales e identidades de género diversas, (iii)  persistencia de prácticas o tratamientos discriminatorios en despachos  judiciales, (iv) omisión de las garantías del debido  proceso y ausencia de reconocimiento de la ciudadanía a personas con  orientaciones sexuales e identidades de género diversas, entre otros;    

Que esta política pública responde a la  voluntad del Gobierno nacional de respetar, promover, garantizar y restituir  los derechos de los sectores sociales LGBTI en el territorio nacional;    

Que mediante el Decreto 410 de 2018  se adicionó el Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adicionar el Capítulo 2 al Título 4, de la Parte 4, del  Libro 2, del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente  texto:    

“CAPÍTULO 2    

Política pública para la garantía del  ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los  sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades  de género diversas    

SECCIÓN 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.4.4.2.1.1. Objeto. Adoptar la política  pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de  los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y  de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.    

Su base es el reconocimiento de la igual  dignidad de todas las personas LGBTI y de sus derechos inalienables. En  consecuencia, se orienta al cumplimiento de la obligación de promover y  procurar el goce efectivo de los derechos y libertades, mediante la adopción de  medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar  progresivamente el derecho a la igualdad y no discriminación y demás derechos.    

Todo esto bajo la directriz del enfoque  diferencial de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en  adelante denominado enfoque OS/IG.    

Artículo 2.4.4.2.1.2. Objetivos específicos de la política.  Los  objetivos de la presente política pública son los siguientes:    

1. Promover y garantizar el ejercicio de los  derechos civiles y políticos, en particular los derechos a la vida, libertad,  integridad, seguridad y a una tutela judicial efectiva.    

Este objetivo está encaminado a establecer y  producir condiciones para que la igualdad sea efectiva y real mediante medidas  a favor de las personas de los sectores sociales LGBTI, históricamente  discriminadas y marginadas. Para ello, se persigue la adopción de medidas para  la protección de la discriminación, con base en criterios sospechosos que  identifiquen actos de discriminación asociados a la diversidad sexual y de  género. Esto incluye crear las condiciones –materiales y simbólicas–  para que ejerzan plenamente sus derechos a la vida, la integridad –física y mental–, la libertad de expresión, la seguridad, al debido  proceso y a una tutela judicial efectiva. No puede haber lugar a que la  intersexualidad, la identidad de género o la orientación sexual sean usadas  como un criterio para limitar, restringir o negar el acceso a los bienes y  servicios del Estado. Este objetivo procurará que la atención estatal esté  orientado por un enfoque OS/IG que atienda las condiciones diferenciales de  estos sectores sociales.    

2. Garantizar el ejercicio efectivo del  derecho a la participación de los sectores sociales LGBTI.    

Este objetivo busca la adopción de medidas y  estrategias institucionales para garantizar e incentivar la efectiva  participación de los sectores sociales LGBTI. Esto implica (i) fortalecer la  incidencia política de las personas y organizaciones para la exigibilidad de  derechos, (ii) promover una mayor participación en  espacios de incidencia existentes, y (iii) diseñar de  espacios de participación adecuados para su efectiva incidencia.    

3. Promover y garantizar el ejercicio de los  derechos económicos, sociales y culturales, con énfasis en el derecho a la  salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura.    

Este objetivo buscará que se adopten  medidas, de índole técnica y económica, destinadas a fortalecer progresivamente  el acceso de las personas a los derechos económicos, sociales y culturales en  condiciones de igualdad, y sin ningún tipo de limitación sospechosa en virtud  de la orientación sexual o identidad de género diversa. Para el efecto, la política  promoverá acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover  la plena efectividad de los derechos por medio de medidas administrativas que  posibiliten el disfrute de estas garantías bajo un enfoque diferencial OS/IG.  Lo anterior implica: (i) remover las barreras existentes en el acceso a los  derechos, (ii) impedir que surjan nuevas barreras de  acceso y goce de derechos, y (iii) adoptar medidas a  favor de personas LGBTI, como sujetos de especial protección.    

Parágrafo. Las medidas de política adoptadas  en el presente capítulo tienen por base el reconocimiento de derechos a  personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas  consagradas en el ordenamiento constitucional y legal, así como los compromisos  y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, civiles,  políticos, económicos, sociales y culturales. En consecuencia, lo aquí  dispuesto establece medidas para el cumplimiento del deber estatal de  promoción, respeto, protección y cumplimiento del principio de igualdad y no  discriminación en torno al goce efectivo de derechos.    

Artículo 2.4.4.2.1.3. Ejes estratégicos. A partir del objeto  y los objetivos específicos de la presente política pública se desarrollarán  los siguientes ejes estratégicos:    

1. Fortalecimiento de capacidades y  competencias institucionales para la atención con enfoque diferencial de  orientaciones sexuales e identidades de género diversas.    

2. Promoción del reconocimiento e inclusión  de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e  identidades de género diversas.    

3. Respeto, protección y garantía de  derechos.    

Parágrafo. Estos ejes estructuran los  mecanismos y procedimientos que permiten la materialización de los objetivos,  mediante la articulación de acciones coordinadas en el orden nacional y  territorial que estarán previstas en el plan de acción de la presente política  pública.    

Artículo 2.4.4.2.1.4. Fortalecimiento de capacidades y  competencias institucionales. Este eje estratégico se refiere al  alistamiento que deben adoptar las entidades nacionales y territoriales a  efecto de cumplir con la obligación estatal de la defensa y observancia de los  derechos reconocidos a las personas de los sectores sociales LGBTI. De igual  modo, contempla la adecuación institucional de las entidades del orden nacional  y territorial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación en  la atención de las necesidades específicas y condiciones diferenciales, que  garantice el goce efectivo de los derechos de las personas de los sectores  sociales LBGTI y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.  Para lo cual se trazan las siguientes metas:    

1. Producir desarrollos institucionales para  el respeto, promoción y protección de los derechos de las personas que hacen  parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e  identidades de género diversas.    

2. Incorporar un enfoque OS/IG en la  prestación de servicios públicos, que atienda a las especificidades derivadas  de la orientación sexual, la identidad de género y la intersexualidad.    

3. Promover la implementación de protocolos  para la inclusión de criterios que permiten diferenciar a la población acorde a  su orientación sexual e identidad de género en los registros administrativos  y/o en los sistemas de información de las entidades, para facilitar la  caracterización y el registro de información de las personas que hacen parte de  los sectores sociales LGBTI.    

4. Fortalecer la inclusión del enfoque OS/IG  que atienda a las necesidades específicas derivadas de la intersexualidad, la  orientación sexual o la identidad de género en los planes, programas, proyectos  y mecanismos de planeación territorial de las entidades del orden nacional y  territorial.    

5. Establecer mecanismos y lineamientos de política pública para  garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de personas en condiciones de  vulnerabilidad que hacen parte de los sectores sociales LGBTI, como: personas  en situación de discapacidad, habitantes de la calle, personas consumidoras habituales  de sustancias psicoactivas, adultos mayores,  trabajadores sexuales, personas que viven con VIH –o en riesgo de contraerlo–, personas privadas de la libertad, y personas  del sector rural, entre otros.    

6. Establecer protocolos y directrices, junto con las entidades  competentes, para incluir el enfoque diferencial OS/IG en los servicios  sociales del Estado y en la prestación de servicios públicos.    

7. Generar lineamientos y directrices con  enfoque OS/IG para la evaluación y trámite de solicitudes de protección.    

8. Diseñar e implementar mecanismos para  garantizar una vida libre de violencias a niños, niñas, adolescentes y jóvenes  con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.    

9. Promover la adopción de medidas técnicas  y administrativas para garantizar el acceso adecuado al registro y  documentación de los actos jurídicos que afectan el estado civil de las  personas de sectores sociales LGBTI.    

10. Producir lineamientos y directrices que  garanticen el acceso a una ciudadanía plena.    

11. Fortalecer la capacidad institucional  para la territorialización de la presente política  pública para que las entidades del orden nacional y territorial puedan adoptar  las medidas establecidas en el presente capítulo.    

12. Crear instancias y mecanismos de  articulación y coordinación de la presente política pública.    

13. Realizar ajustes institucionales para la  implementación del enfoque OS/IG en el reconocimiento y atención a víctimas de  los sectores sociales LGBTI en el marco de la política pública de atención,  asistencia y reparación integral a las víctimas, la implementación de la  Justicia Especial para la Paz y las políticas públicas que se desarrollen en el  marco del posconflicto.    

14. Crear y fortalecer procesos de formación  continua a los servidores públicos sobre la implementación del enfoque de  orientaciones sexuales e identidades de género diversas.    

Artículo 2.4.4.2.1.5. Promoción del reconocimiento e inclusión de  los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e  identidades de género diversas. Este eje estratégico va encaminado a  rescatar y promover el valor de las identidades de los sectores sociales LGBTI,  con el fin de superar factores sociales de rechazo, discriminación y repudio.  De igual manera, este eje articula la adopción de medidas por parte de las  entidades del orden nacional y territorial para garantizar la participación de  estos sectores. En ese orden, las entidades del orden nacional y territorial  implementarán estrategias que resalten la igual dignidad de las personas LGBTI  y, a su vez, faciliten su ejercicio efectivo de la participación. Para lo cual  se trazan las siguientes metas:    

1. Implementar estrategias que promuevan el  respeto y reconocimiento para la construcción de una sociedad plural y diversa,  encaminadas a resaltar el valor del movimiento LGBTI en su proceso de  reivindicación de derechos.    

2. Identificar las afectaciones  diferenciales derivadas de la violencia por prejuicio y del conflicto armado.    

3. Promover el derecho a la cultura y a la  comunicación para garantizar el acceso de las personas LGBTI a espacios de  producción cultural.    

4. Promover el desarrollo estrategias para  la difusión y promoción de los derechos de las personas de los sectores LGBTI  en el ámbito judicial, de la salud, del trabajo (público y privado), entre  otros.    

5. Elaborar protocolos y directrices para la  creación y fortalecimiento de espacios de participación para los sectores  sociales LGBTI.    

6. Crear y desarrollar mecanismos de  participación de las personas de los sectores sociales LGBTI en la  implementación de las medidas de política que les vincula como población  objeto.    

7. Promover la participación y fortalecer la  incidencia política de las organizaciones y las personas de los sectores  sociales LGBTI, a través de procesos de formación y sensibilización dirigidos a  líderes, lideresas y organizaciones sociales  defensoras de derechos humanos de estos sectores.    

Artículo 2.4.4.2.1.6. Reconocimiento garantía y acceso a derechos.  Este  eje estratégico aglutina las medidas encaminadas al respeto, promoción y  protección, sin discriminación alguna, de los derechos de las personas con  orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Contempla la adopción  de acciones afirmativas, la eliminación de barreras para el acceso a derechos  en condiciones de igualdad, y el mandato de abstenerse de restringir o  menoscabar los derechos fundamentales reconocidos a personas de los sectores  sociales LGBTI, bajo criterios sospechosos de discriminación. Para lo cual se  trazan las siguientes metas:    

1. Adoptar medidas afirmativas para el  ejercicio efectivo de derechos y modificar aquellas que pueden disminuir o  restringir, en modo alguno, los derechos de una persona, a partir de su  orientación sexual o identidad de género.    

2. Implementar mecanismos para garantizar,  progresivamente y desde un enfoque diferencial, el acceso y goce de los  sectores sociales LGBTI a los derechos económicos, sociales y culturales, como:  salud, vivienda, acceso a la justicia, educación, condiciones laborales dignas,  cultura, recreación y deporte, entre otros.    

3. Promover el acceso de los sectores  sociales LGBTI a servicios proporcionados por el Estado, sin discriminación  alguna.    

4. Crear y desarrollar medidas  administrativas que atiendan las necesidades de las personas de los sectores  sociales LGBTI y promuevan su acceso efectivo, dentro de las cuales se puede  destacar el sector.    

5. Velar por el cumplimiento de los mandatos  de la Ley 1620 de 2013 y de  los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional para el  respeto y no discriminación de la diversidad sexual y de género.    

6. Promover el desarrollo de medidas  técnicas para garantizar acceso, permanencia y condiciones laborales dignas a  las personas de los sectores sociales LGBTI.    

7. Crear y desarrollar estrategias  encaminadas a mejorar la calidad de vida y de bienestar de los sectores  sociales LGBTI, en términos de acceder a una vida libre de discriminaciones, en  condiciones de dignidad y sin intromisiones indebidas en la expresión de su  orientación sexual e identidad de género diversa.    

8. Promover el ejercicio pleno de derechos  de los sectores sociales LGBTI víctimas del conflicto armado y de otro tipo de  violencias, por medio de mecanismos para la protección, prevención, atención,  asistencia y reparación integral.    

9. Establecer medidas encaminadas a atender  la vulneración sistemática y sistémica de los derechos de las personas que  hacen parte de los sectores sociales LGBTI.    

10. Impulsar el diseño de mecanismos que  promuevan el respeto y garantía de los derechos de los sectores sociales LGBTI  y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas por  parte de la Fuerza Pública.    

11. Implementar protocolos de denuncia,  investigación y judicialización que incluyan la  aplicación de criterios de enfoque diferencial para analizar casos que  involucran como víctimas a personas de los sectores sociales LGBTI.    

12. Garantizar el acceso, ingreso y  permanencia en establecimientos públicos, establecimientos comerciales y  espacios abiertos al público a los sectores sociales LGBTI y personas con  orientaciones sexuales e identidades de género diversas.    

13. Incorporar lineamientos con enfoque  OS/IG en las políticas públicas poblacionales que atienden a personas en  condición de vulnerabilidad en razón de la situación de discapacidad, la  habitabilidad en calle, el trabajo sexual, vivir con VIH o en riesgo de  contraerlo, la privación de la libertad, entre otros.    

14. Adoptar medidas administrativas  tendientes a garantizar la obligación de los servidores públicos a no incurrir  en actos de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de  género, derivada de la cláusula de no discriminación.    

Artículo 2.4.4.2.1.7. Ámbito de  aplicación. La política pública que se adopta mediante el presente capítulo  aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o  comunidad.    

Artículo 2.4.4.2.1.8. Entidad rectora de la política. El Ministerio del  Interior será la entidad rectora y coordinadora de la presente política  pública. Como entidad rectora, tendrá a su cargo las funciones de coordinación,  asesoría técnica, regulación y monitoreo que permitan dar cumplimiento a los  objetivos expuestos.    

Artículo 2.4.4.2.1.9. Enfoques. Los planes,  programas y acciones asociados a la presente política pública tendrán en  cuenta, en su formulación, implementación, seguimiento y evaluación, los  siguientes enfoques:    

1. Enfoque de derechos humanos: Aplicar  estándares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y  garantía de los derechos humanos. Esta política pública está regida por la  cláusula de igualdad y no discriminación e identifica a los titulares del  derecho también como titulares de deberes, fortaleciendo su capacidad de hacer  valer sus derechos y de cumplir sus obligaciones.    

2. Enfoque de prevención: Aplicar  estándares para evitar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos con el  fin de: (i) mitigar los efectos de su materialización, (ii)  neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgos, (iii) garantizar el cumplimiento de la obligación de  investigar y sancionar, y (iv) diseñar e implementar  mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.    

3. Enfoque de orientaciones sexuales e  identidades de género diversas: Este enfoque parte de reconocer factores de  discriminación, marginación, exclusión y otras violencias que afectan a las  personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas. En  tal sentido, esta política pública parte de reconocer la vulneración histórica  de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, apunta a desarrollar acciones y  mecanismos para el restablecimiento de sus derechos y la consecución de la  equidad bajo un enfoque diferencial. Al interior del enfoque se contemplan las  condiciones diferenciales que afectan el ejercicio efectivo de derechos de las  personas intersexuales.    

4. Enfoque territorial: Esta política  pública se basa en el reconocimiento de las características y particularidades  de cada región o ámbito territorial en el aspecto poblacional, espacial,  económico, social, ambiental e institucional. Igualmente, reconoce las  diferencias de las vivencias de la orientación sexual e identidad de género  diversas en los ámbitos urbanos y rurales.    

5. Enfoque de desarrollo humano: El Estado debe propender  por generar contextos culturales, sociales y económicos para el respeto y la  realización de los derechos de los sectores sociales LGBTI. Gracias a esto,  pueden potencializar sus capacidades sociales,  económicas y culturales, junto con el cambio de imaginarios asociados a sus  vivencias.    

6. Enfoque étnico: El enfoque  consagrado en esta política reconoce que dentro de las comunidades y grupos  étnicos se dan situaciones de exclusión y violencia hacia personas que hacen  parte de los sectores sociales LGBTI. Se originan, por una parte, en las  particularidades culturales y dinámicas estructurales e históricas de  vulneración y exclusión social y de derechos a las que han sido sometidos los  grupos étnicos. Por otra parte, en los riesgos y violaciones de las que pueden  ser objeto las personas al visibilizar su orientación  sexual y de género diversa dentro de estas unidades socioculturales colectivas.  Debido a esto, suelen ser víctimas de una doble vulneración.    

7. Enfoque etario:  Reconoce que las violencias y las vulneraciones de derechos afectan de  manera diferenciada a las personas, dependiendo del sector etario  o de la etapa del ciclo vital en el que se encuentren. Del mismo modo, considera  las particularidades de cada grupo poblacional dependiendo de su  posicionamiento dentro de dicho ciclo vital, sin desconocer su capacidad de  agencia y autonomía. Debido a esto, la materialización de lo planteado en el  presente decreto debe consolidarse por medio de acciones situadas y conscientes  de los diferentes contextos.    

8. Enfoque de género: El enfoque  diferencial de género analiza las relaciones sociales y reconoce las  necesidades específicas de las mujeres. Tiene por objeto permitir la igualdad  real y efectiva entre hombres y mujeres. El enfoque de género implica: (i) el  reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en  particular consideración de lo masculino y sus significantes como superiores  que derivan en relaciones de poder injustas y desiguales; y (ii) el abordaje de las relaciones de género que se han  constituido social e históricamente y atraviesan todo el entramado social  articulándose con otras relaciones sociales, como las de etnia, edad,  orientación sexual y condición social y económica.    

Por lo tanto, el Estado debe, por un lado,  tener en cuenta y analizar esas condiciones para conseguir la efectividad y  acceso a derechos.    

Por otro lado, debe poner en marcha acciones  que garanticen la igualdad, disminuyan las brechas y desmonten los procesos  sociales que hacen posible dicha condición social, cultural, política y  económica.    

9. Enfoque diferencial: En desarrollo  de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno Nacional y las entidades  responsables en el orden territorial atenderán el impacto diferenciado de las  violaciones y vulneraciones de derechos de los sectores sociales LGBTI. Se hará  énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables como personas con  discapacidad, habitantes de la calle, consumidores habituales de sustancias psicoactivas (SPA), adultos mayores, trabajadores sexuales,  personas que viven con VIH, o en riesgo de contraerlo, personas privadas de la  libertad, personas del sector rural y las personas en proceso de reintegración  y reincorporación de forma individual y colectiva.    

10. Enfoque interseccional:  Articula y analiza la confluencia de múltiples categorías identitarias o características particulares, como: sexo,  género, orientación sexual, identidad de género, etnicidad,  discapacidad, ruralidad, rol social o político,  clase, etnicidad o raza, entre otras. De esta forma,  comprende cómo interactúan en la vida de las personas para poder intervenirlas  de manera conjunta y articulada.    

Artículo 2.4.4.2.1.10. Definiciones. Para efectos del  presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:    

1. Orientación sexual: Se trata de la  atracción sexual, afectiva y erótica que una persona siente hacia otras de su  mismo género, del género opuesto, de ambos o que no sienten atracción por  ninguno de los géneros. También hace referencia a la capacidad de mantener  relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Por lo tanto, se habla de  mujeres lesbianas, de hombres gay y de personas heterosexuales, homosexuales,  bisexuales o asexuales.    

2. Identidad de género: Hace  referencia a la vivencia individual y personal del género. Es independiente del  sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del  cuerpo, que puede o no involucrar transformaciones corporales escogidas  libremente. Incluye también otras expresiones de género, tales como la forma de  vestir, el modo de hablar y la expresión corporal.    

3. Intersexualidad: Se trata de una  variación orgánica bajo la cual el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o  anatómico no coincide con los dos sexos que tradicionalmente se asignan. Se  trata de una condición biológica y, en algunos casos, política, debido a que  algunas personas construyen su identidad a partir de la no identificación con  los dos sexos –masculino y femenino– que cultural y  socialmente se establecen.    

4. Acrónimo LGBTI: Se trata de una  categoría identitaria y política que comprende  distintas orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como  diferentes estados de intersexualidad. Al respecto, el acrónimo LGBTI  reivindica los derechos en el campo de las luchas sexuales y de género.    

Parágrafo. Las definiciones descritas no  implican restricción al ejercicio de derechos, ni limitan las experiencias e  identidades individuales, que llevan a la constante evolución y trasformación  de los conceptos.    

Artículo 2.4.4.2.1.11. Principios. En la  implementación, seguimiento y evaluación de la presente política pública estará  orientada por los siguientes principios:    

1. Progresividad:  Lo dispuesto en este decreto supone el compromiso de iniciar procesos que  conlleven progresivamente al goce efectivo de los derechos humanos de las  personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. En ese  orden, uno de los criterios para la implementación de lo dispuesto en este decreto  es el principio de progresividad. Así, todo lo aquí  consagrado prevé una mejora progresiva de los derechos que el ordenamiento  legal y constitucional ha establecido en materia de garantías fundamentales de  personas LGBTI o con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.    

2. Identidad y diversidad: Esta  política pública toma en cuenta que las personas que hacen parte de los  sectores sociales tienen orientaciones sexuales, identidades de género y  corporalidades diversas que implican dinámicas de relaciones e interacciones  sociales específicas. Estas, a su vez, se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, raza, situación de discapacidad,  condición económica, etc.). En este sentido, la implementación y las acciones  que se definen parten de reconocer las violencias que se ejercen en razón de  estas identidades, porque solo de esa manera es posible entender los contextos  de opresión que afectan específicamente a personas LGBTI. Así mismo, es  necesario identificar y contribuir a superar vulneraciones de derechos que  configuran desigualdades y afectan de manera diferenciada a las personas de los  sectores sociales LGBTI.    

3. Equidad: Esta política pública  tiene como objetivo promover y garantizar condiciones de justicia e igualdad  social, teniendo en cuenta las características particulares y contextos de las  personas y colectivos con orientaciones sexuales e identidades de género  diversas. De acuerdo con el principio de equidad, la política pública fomentará  y adoptará medidas que prevengan y eliminen toda forma de discriminación,  impulsará acciones interinstitucionales coordinadas que garanticen la  prevención y protección de las personas discriminadas y vulnerables, en  particular, atendiendo a características como identidad de género,  intersexualidad, orientación sexual, etnia y ciclo vital, entre otras.    

4. Solidaridad: Esta política pública  parte de reconocer que los sectores sociales LGBTI son sujetos de especial  protección constitucional. Por esto, demandan de la sociedad y del Estado el  reconocimiento y la aceptación de la diferencia con un sentido de cohesión y  responsabilidad.    

5. Participación y autonomía: A  través de esta política pública, el Estado debe crear condiciones para que las  personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI puedan incidir de forma  autónoma en las decisiones públicas que los afectan. En este sentido, se  promoverá la formación de capacidades que permitan a las organizaciones y  sujetos pertenecientes a los sectores sociales LGBTI intervenir, en forma  cualificada, consensuada e informada, en las decisiones que se adopten por las  autoridades, relacionadas con el ejercicio y la garantía de sus derechos  fundamentales. Todo ello conforme a sus valores, creencias e intereses para  buscar que sus derechos fundamentales se ejerzan en un marco de respeto, sin el  control, limitaciones o la injerencia de terceros.    

SECCIÓN 2    

Estrategias dirigidas a coordinar,  articular, hacer seguimiento e implementar la política pública en el nivel  territorial    

Artículo 2.4.4.2.2.1. Dirección y seguimiento a la política  pública. El Ministerio del Interior, como entidad rectora de la presente  política pública, se apoyará en el Subsistema de Igualdad, no Discriminación y  Respeto por las Identidades, del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario a que se refiere el Título 7 de la Parte 1 del Libro  2 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la República.    

Artículo 2.4.4.2.2.2. Instancia de implementación y seguimiento. Crear como instancia  de implementación y seguimiento, el Grupo Técnico para la Garantía en el Goce  Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI adscrito al Subsistema de  Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades, a que se refiere el  Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la República, cuyo  objetivo corresponde a implementar medidas adecuadamente concertadas, que  contribuyan a eliminar prácticas discriminatorias en todos los ámbitos de la  sociedad y el Estado, así como garantizar el goce efectivo del derecho a la  igualdad.    

Se encargará de monitorear el avance y el  progreso de la implementación de la presente política pública, por medio de la  adopción de directrices que orienten y articulen las acciones a desarrollar por  las instituciones responsables en materia de implementación, monitoreo,  seguimiento y evaluación de las acciones y metas que se consagran en el  presente capítulo.    

Artículo 2.4.4.2.2.3. Funciones del Grupo Técnico para la garantía  en el Goce Efectivo de los Derechos de los Sectores Sociales LGBTI. El Grupo Técnico  llevará a cabo las siguientes funciones:    

1. Coordinar y articular las acciones que  cada una de las entidades del orden nacional y territorial asumen en el marco  del plan de acción que se adoptará para la implementación de la presente  política pública.    

2. Apoyar al Ministerio del Interior en la territorialización de la presente política pública, con el  objeto de que las entidades departamentales, distritales  y municipales desarrollen los objetivos planteados en esta política bajo la  forma de políticas, programas, planes y proyectos. Lo anterior en armonía con  la autonomía territorial y los principios de coordinación, concurrencia y  subsidiariedad.    

3. Facilitar el monitoreo, evaluación y seguimiento de los  planes de acción establecidos para cada cuatrienio, definiendo estrategias de  ajuste, revisión periódica y actualización.    

4. Elaborar y presentar un informe anual sobre los avances y  retos en la implementación de la presente política pública, el cual será  publicado en los portales web de las distintas  entidades. Para la elaboración de dicho informe, contará con el soporte técnico  de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y de  Derecho Internacional Humanitario y de la Dirección de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior. Estos aportarán insumos para medir los logros,  resultados e impactos de las estrategias de territorialización  de la política.    

5. Conformar, convocar y reglamentar tres  mesas temáticas responsables de velar por la implementación y seguimiento de la  presente política pública, en articulación con los demás Subsistemas que  conforman el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario, para dar cumplimiento a los objetivos específicos de la política:    

a) Mesa temática para la atención de casos  urgentes que vulneren los derechos a la vida, la seguridad y la integridad.    

b) Mesa temática sobre derechos civiles,  políticos y de participación.    

c) Mesa temática sobre derechos económicos,  sociales y culturales.    

6. Establecer medidas interpretativas de  carácter intersectorial que permitan desarrollar los objetivos de la presente política  pública de manera progresiva.    

7. Adoptar, de ser necesario, un reglamento  interno de funcionamiento del Grupo Técnico y de las Mesas Temáticas, así como  de su coordinación.    

8. Definir una estrategia de rendición de  cuentas horizontal, vertical social, interna y entre niveles territoriales.    

9. Las demás que el Grupo Técnico  establezca, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las acciones  consagradas en la política pública.    

Artículo 2.4.4.2.2.4. Sesiones y funcionamiento del Grupo Técnico.  Los  mecanismos de funcionamiento y decisiones, los invitados, el reglamento de  actuación, la convocatoria y periodicidad de las sesiones, así como otros  aspectos relevantes, serán reglamentados bajo la orientación del Ministerio del  Interior.    

Parágrafo 1°. A las  sesiones del Grupo Técnico deberán acudir los/las Ministros/as y cabezas de  cada sector administrativo y demás entidades que la conforman. La delegación  que se haga deberá realizarse a un funcionario/a del más alto nivel decisorio  de cada una de las instituciones, en los términos previstos en el artículo 9°  de la Ley 489 de 1998.    

Parágrafo 2°. Dependiendo  del tema abordado en cada sesión, el Grupo Técnico podrá invitar a participar a  otras instituciones del Estado, organismos intergubernamentales de derechos  humanos, sectores académicos u organizaciones sociales representativas, según  su competencia y conocimientos, para garantizar el cumplimiento de su objeto.    

Parágrafo 3°. El Ministro del  Interior ejercerá la coordinación de las sesiones.    

Artículo 2.4.4.2.2.5. Funciones del coordinador del Grupo Técnico.  El  Ministerio del Interior, como coordinador del Grupo Técnico para la Garantía en  el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI desarrollará las  siguientes funciones:    

1. Impulsar la articulación con las  entidades del orden nacional y territorial la ejecución de las directrices  impartidas por el Ministerio del Interior y el Grupo Técnico.    

2. Orientar y hacer seguimiento a la  ejecución del plan de acción de la política pública, en lo relacionado con los  programas y proyectos a cargo de las entidades responsables de su ejecución en  el orden nacional y territorial.    

3. Convocar, llevar la asistencia, levantar  y custodiar actas con la memoria de todas las sesiones.    

4. Apoyar al Grupo Técnico en la elaboración  y expedición de su reglamento interno de funcionamiento, así como en la  elaboración del reglamento de funcionamiento y conformación de las Mesas  Temáticas.    

5. Determinar las instancias de  participación y seguimiento de los sectores sociales LGBTI.    

6. Las demás funciones que sean necesarias  para cumplir su rol de coordinador del grupo técnico y de la presente política  pública.    

SECCIÓN 3    

Estrategias de territorialización    

Artículo 2.4.4.2.3.1. Incorporación del enfoque de orientaciones  sexuales e identidades de género diversas. El Ministerio del  Interior orientará a las entidades territoriales en el diseño e implementación  de planes, programas, proyectos y mecanismos de planeación, para que incorporen  el enfoque OS/IG para la garantía de derechos, la eliminación de todo tipo de  violencias y la transformación de significados y representaciones culturales.    

Para lo anterior, se tomarán los parámetros  que establezca el plan de acción, respetando los principios de  descentralización, autonomía de los entes territoriales, las disponibilidades  presupuestales y las capacidades técnicas y operativas de cada ente  territorial.    

Artículo 2.4.4.2.3.2. Territorialización de las acciones consagradas en la presente  política pública. El Ministerio del Interior, a partir de un diagnóstico  de las acciones que vienen adelantando las entidades nacionales y territoriales  a favor de los sectores sociales LGBTI, recomendará las medidas que respondan a  las necesidades de cada entidad, a efecto de fortalecer la formulación,  implementación o evaluación de planes de acción que materialicen la presente  política pública.    

SECCIÓN 4    

Adopción del plan de acción de la política  pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de los sectores  sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género  diversas    

Artículo 2.4.4.2.4.1. Plan de Acción. El Ministerio del  Interior formulará en los seis (6) meses posteriores a la expedición de este decreto,  el Plan de Acción de esta política pública, el cual deberá ser aprobado por el  Grupo Técnico.    

Parágrafo 1°. El Plan de  Acción será de obligatorio cumplimiento para las entidades nacionales y  territoriales con responsabilidad en la implementación de la política.    

Parágrafo 2°. El Grupo  Técnico podrá ajustar el Plan de Acción, el cual tendrá una vigencia de cuatro  (4) años, y seis (6) meses antes de su vencimiento, se formulará el Plan de  Acción del siguiente cuatrienio.    

SECCIÓN 5    

Monitoreo, evaluación y seguimiento de la  Política Pública    

Artículo 2.4.4.2.5.1. Definición y objetivo. La implementación de  la política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de  las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI tendrá como uno de  sus pilares el proceso de monitoreo, evaluación y seguimiento. Este proceso  consiste en la apreciación sistemática y objetiva de los resultados y avances  producidos en cada uno de los ejes estratégicos de la política y del plan de  acción que la desarrolla. De esta manera, da aplicación a las herramientas e  instrumentos técnicos que se requieran, permite contar con un juicio valorado,  basado en evidencias, que dé cuenta de aspectos como los logros, la  pertinencia, la eficiencia, el impacto y la sostenibilidad.  Así mismo, proporciona, en forma periódica, información veraz y útil, que  permita incorporar los aprendizajes y resultados en el proceso de toma de  decisiones para determinar el alcance y los impactos de las actividades,  proyectos y programas.    

Artículo 2.4.4.2.5.2. Instrumentos de monitoreo, seguimiento y  evaluación de la política. Con el fin de dar cumplimiento a los  objetivos de monitoreo, evaluación y seguimiento, la política pública para las  personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI contará con métodos y  herramientas de valoración cuantitativa y cualitativa. Para estos efectos,  utilizará los indicadores y sistemas de información que permitan medir,  sistematizar y analizar la información con enfoque de derechos humanos.    

Parágrafo 1°. El diseño  e implementación de los indicadores se soportará en un sistema de información o  base de datos a cargo del Ministerio del Interior, el cual definirá los métodos  e instrumentos apropiados para la recopilación de la información, así como la  pertinencia, evolución y modificación de los indicadores y variables a  estudiar.    

Parágrafo 2°. El Ministerio del  Interior garantizará el flujo de información sobre el desempeño de la política  pública y ofrecerá a las instancias, entidades responsables y actores  interesados reportes y valoraciones acerca del cumplimiento de sus objetivos y  metas.    

Artículo 2.4.4.2.5.3. Responsables de la evaluación de la  política. Como resultado del proceso de monitoreo, seguimiento y  evaluación de la política pública, la Dirección de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior producirá anualmente un documento de evaluación del  Plan de Acción, así como los reportes de monitoreo, seguimiento y análisis  periódico que considere pertinentes, los cuales pondrá a disposición de las  siguientes instancias y actores responsables:    

1. Grupo Técnico para la Garantía en el  Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI y Mesas Temáticas  responsables de direccionar e implementar las  decisiones de política: Podrá utilizar las evaluaciones y reportes para  conocer el estado de ejecución del plan de acción, identificar aprendizajes,  desafíos y riesgos que deben tenerse en cuenta en la planeación del año  siguiente. Igualmente, servirán de insumo para la elaboración del informe anual  a cargo del Grupo Técnico. Este último definirá otras estrategias según los  parámetros y lineamientos de las entidades con experticia técnica en el  seguimiento y evaluación de políticas.    

2. Actores de la sociedad civil: Los  documentos de evaluación anual, así como los reportes producidos por el Ministerio  del Interior y el Grupo Técnico, son el insumo principal para garantizar la  participación cualificada de la ciudadanía y de los actores y organizaciones  sociales interesados en la gestión, resultados e impactos de la política. Se  favorece así la transparencia de la actuación institucional.    

Artículo 2.4.4.2.5.4. Evaluación externa. El Ministerio del  Interior y el Grupo Técnico podrán gestionar, cumplidos cinco (5) años de la  adopción de la presente política pública, su respectiva evaluación, así como del  plan de acción, con el objetivo de ajustar, revisar o complementar las  decisiones adoptadas, corregir las deficiencias en la consecución de  resultados, reformar o modificar los programas, proyectos o acciones en curso o  programados, en las diferentes dimensiones, incluyendo la disposición de los  recursos presupuestales.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Capítulo 2 al Título 4, de la Parte 4, del Libro 2,  del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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