DECRETO 761 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 761 DE 2018     

(mayo 7)    

D.O. 50.586, mayo 7 de  2018    

por el cual se  adiciona un Título a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario Único del Sector Justicia  y del Derecho”, se adiciona el Decreto 1068 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector  Hacienda y Crédito Público” y se dictan disposiciones transitorias para la  puesta en funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  desarrollo del Decreto ley 588 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el  Gobierno nacional y las FARC-EP dispuso la creación del Sistema Integral de  Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que está compuesto,  entre otras, por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición.    

Que el artículo transitorio 2 del Acto  Legislativo número 01 de 2017 dispuso que la Comisión de Esclarecimiento de  la Verdad, la Convivencia y la no Repetición, es un ente autónomo del orden  nacional con personería jurídica, autonomía administrativa, presupuestal y  técnica, sujeta a un régimen legal propio, como un órgano temporal y de  carácter extrajudicial.    

Que la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición es un órgano autónomo de orden constitucional  y por tanto sería una sección del presupuesto general de la nación.    

Que el Decreto ley 588 de  2017, organizó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición y definió en su artículo 1° que su duración  sería por un período de tres (3) años, con un período previo de hasta seis (6)  meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir  de la elección de la totalidad de los comisionados.    

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-17 de 2018, según  Comunicado de Prensa No. 11 del 21 de marzo de 2018, en lo relativo al periodo  de labores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia  y la No Repetición previsto en el artículo 1°, aclaró que “el momento a partir del cual debe comenzar a  contabilizarse el plazo de preparación de 6 meses es aquel en el que se  encuentren elegidos todos los comisionados, se hallen vinculados con el Estado,  en los términos del artículo 27 del Decreto ley 588 de  2017, y hayan comenzado efectivamente a ejercer sus funciones”.    

Que el artículo 3° del Decreto ley 588  señala que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y  la No Repetición tendrá un régimen legal propio, en consecuencia, la  determinación de la organización, su estructura, sus funciones, atribuciones y  los contratos en que sea parte, se regirán exclusivamente por las normas  contenidas en la Constitución Política, en dicho decreto ley, en su reglamento  y en las demás normas que regulen su funcionamiento. Así mismo, que los actos  de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición que no fueren administrativos, se regirán por las normas del derecho  privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del citado decreto  ley.    

Que, de conformidad con lo señalado en el  artículos 24 y 27 del citado Decreto ley 588 de  2017, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la  No Repetición estará conformada por once (11) comisionados, incluyendo el  presidente de la misma, que serán elegidos por el Comité de Escogencia  establecido en el artículo transitorio 7° del Acto  Legislativo número 01 de 2017 y vinculados conforme al derecho privado.    

Que según consta en acta publicada el 9 de  noviembre de 2017, el Comité de Escogencia, mediante su comunicado número 29  seleccionó al Presidente y Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.    

Que de conformidad con el parágrafo 2° del  artículo 2° del Decreto 587 de 2017,  las personas seleccionadas por el Comité de Escogencia se posesionarán ante el  Presidente de la República.    

Que el artículo 22 señala que la  administración de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición estará a cargo de su Secretario General, el cual  será elegido por el pleno de los comisionados de acuerdo con lo establecido en  su reglamento, y que el artículo 23 reitera que una de las funciones del pleno  de los comisionados es elegir de manera prioritaria al Secretario General de la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición.    

Que el artículo 22 de la norma en mención  dispone que dentro de las funciones del Secretario General se encuentran, entre  otras, ejercer la representación legal de la Comisión para el Esclarecimiento  de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición como ordenador del gasto,  celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen  funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición; adoptar la estructura interna y la planta de  personal de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y  la No Repetición de conformidad con el estudio técnico y las apropiaciones  presupuestales; organizar, en coordinación con el presidente de la Comisión  para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición,  mediante acto administrativo, los grupos internos de trabajo y órganos de  asesoría y coordinación creados por el pleno de los comisionados, para atender  el cumplimiento de las funciones de la Comisión para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la No Repetición, de acuerdo con las necesidades del  servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad bajo la  dirección del pleno de los comisionados.    

Que el artículo 2° del Decreto ley 691 de  2017 establece que el objeto del Fondo Colombia en Paz (FCP) es el de ser  el principal instrumento para la administración, coordinación, articulación,  focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos para realizar  las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Que  ese artículo dispone que el Fondo podrá articular la cooperación internacional  y la participación con aportes privados y públicos que se reciben a través de  diferentes fuentes.    

Que se requiere dictar disposiciones sobre  la competencia para expedir el primer CDP para la posesión de los comisionados  de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición, así como disposiciones en materia presupuestal, con el fin de poner  en marcha la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la  No Repetición en los términos señalados en el decreto ley.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un Título a la Parte  2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el siguiente  contenido:    

TÍTULO 8    

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA PUESTA EN  FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, LA  CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN    

CAPÍTULO 1    

Disposiciones transitorias para la puesta en  funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición    

Artículo 2.2.8.1.1. Del Primer Certificado de Disponibilidad Presupuestal. El primer  certificado de disponibilidad presupuestal para proveer los cargos de  Presidente, Comisionados y Secretario General de la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición será expedido  por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del Ministerio de Justicia y  del Derecho, con cargo a los recursos de dicha Comisión.    

Hasta tanto el Secretario General de la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición y quien ejerza las funciones administrativas y financieras de esta,  asuman sus funciones, el jefe de presupuesto o quien haga sus veces del  Ministerio de Justicia del Derecho quedará facultado para efectuar los  traslados y operaciones presupuestales de carácter temporal en la Sección  Presupuestal de dicha Comisión, así como para adelantar los demás aspectos  presupuestales que se requieran.    

Artículo 2.2.8.1.2. De la posesión de los Comisionados y del Secretario General de la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición. Los comisionados de la Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, incluyendo el  presidente de la misma, como parte del SIVJRNR, se posesionarán ante el  Presidente de la República para dar inicio al ejercicio formal de sus funciones  y designarán en Sala Plena al Secretario General de la entidad, quien asumirá  las funciones y competencias asignadas mediante el Decreto ley 588 de  2017.    

Parágrafo. La vinculación de los comisionados  y de los demás servidores de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición se hará conforme a las normas del derecho  privado.    

Artículo 2.2.8.1.3. Bienes y servicios de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con lo previsto en  parágrafo 2° del artículo transitorio 1° del Acto  Legislativo número 01 de 2017 y lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto ley 691 de  2017, a través del Fondo Colombia en Paz, se podrán asignar recursos a  solicitud de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y  la No Repetición, para la adquisición de bienes y servicios, que requiera para  su normal funcionamiento.    

Artículo 2°. Viabilidad presupuestal para la creación de empleos y vinculación de  personal. Adiciónase un parágrafo al artículo  2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015  con el siguiente contenido:    

Parágrafo 2°. El Secretario General de la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición, solicitará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera  previa a la adopción de la estructura y la planta, la viabilidad presupuestal  para la creación de los empleos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico  del Presupuesto y demás normas reglamentarias.    

Artículo 3°. Sección presupuestal. Adiciónase un  parágrafo al artículo 2.8.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015  con el siguiente contenido:    

Parágrafo 3°. La Comisión para el  Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de que trata el  Acto  Legislativo número 01 de 2017 será una Sección Presupuestal en los términos  del Decreto 111 de 1996.    

Artículo 4°. Gestión presupuestal de la Comisión para el Esclarecimiento de la  Verdad, la Convivencia y la No Repetición. Adiciónase  un parágrafo al artículo 2.8.1.7.4. del Decreto 1068 de 2015  con el siguiente contenido:    

Parágrafo 2°. La gestión presupuestal y  financiera de los recursos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad,  la Convivencia y la No Repetición será desarrollada directamente con personal  de esta o contratada con una entidad especializada, a través del Sistema  Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, en cumplimiento de las  normas vigentes en materia financiera y contable.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil botero.    

               

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