DECRETO 756 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 756 DE 2018     

(mayo 4)    

D.O. 50.583, mayo 4 de  2018    

por el cual se  adiciona un parágrafo al artículo 2.14.16.1 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural en lo relacionado a los programas especiales de dotación de  tierras.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, el ordinal segundo del artículo 1° y el literal c) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994,  modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el artículo 64 de la Constitución Política de  1991, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la  tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa;    

Que la Ley 160 de 1994, “Por la cual se crea el Sistema Nacional de  Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la  adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma  Agraria y se dictan otras disposiciones”, inspirada en el precepto  constitucional referido, tiene por objeto entre otros, mejorar el ingreso y la  calidad de vida de la población campesina, promover, apoyar y coordinar el  mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la  participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la  Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento;    

Que el ordinal primero del artículo 1° de la  Ley 160 de 1994 prevé  “Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la  justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población  campesina”;    

Que es facultad del Gobierno nacional  establecer programas especiales de dotación de tierras, casos en los cuales  podrá adquirir mediante negociación directa predios de propiedad privada o que  hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objetivo de  dar cumplimiento a los fines de utilidad social definidos en la Ley 160 de 1994;    

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 4488 de 2005  creó un programa especial de adquisición y adjudicación de tierras en favor de  las personas reincorporadas que se hayan desmovilizado en forma individual o  colectiva, en el marco de procesos de paz que adelante el Gobierno nacional;    

Que, así mismo, el Gobierno nacional  mediante el Decreto 1277 de 2013  estableció un programa especial de dotación de tierras, a favor de (i) personas  vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” en  el departamento del Huila, que no sean propietarias  de tierras y sean sujetos de reforma agraria, (ii)  personas que se encuentren autorizadas por el Incoder  en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido  entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces,  al Instituto en depósito provisional en calidad de bienes incautados, y que  tengan que ser entregados a sus propietarios por no haberse extinguido el  dominio sobre los mismos, (iii) personas cuya  reubicación sea necesaria desde el punto de vista técnico definidos por el Incoder o la autoridad competente, que hayan sido  adjudicatarias o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional  Agrario que se encuentren en zonas de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos  adjudicatarios, o en los que se requiera recomponer la Unidad Agrícola Familiar  (UAF), (iv) adjudicatarios de tierras de buena fe del  extinto Incora o del Incoder,  que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial  diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011, (v)  beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al Incoder su reubicación y (vi)  propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o  que sean de interés ecológico y que deban ser reubicados, y (vii) adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a  quienes el Incora no pudo o el Incoder  no ha podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los  esfuerzos hechos por el Instituto;    

Que el Decreto 1071 de 2015  “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural” compiló todas las normas del sector agropecuario y  desarrollo rural, entre estas, los Decretos 4488 de 2005 y 1277 de 2013;    

Que en virtud de la garantía constitucional  del derecho a la libre asociación para el desarrollo de las actividades que las  personas realizan en sociedad, el Gobierno nacional ha promovido en el sector  agropecuario y de desarrollo rural algunas formas organizativas de las  comunidades rurales para la dotación de tierras. Así, por ejemplo, el artículo  2.14.14.8. del Decreto 1071 de 2015  dispone la adjudicación “preferiblemente a la Empresa Comunitaria (sic) u otras  formas asociativas…”. Así, también, el Título 3 de la Parte 14 del Libro 2  del mismo decreto promueve y regula la organización solidaria de los  beneficiarios de dotación de tierras de Reforma Agraria;    

Que es dable, en virtud del derecho  constitucional a la libre asociación, establecer la adjudicación directa  derivada de los programas especiales de dotación de tierras cuando se trate de  asociaciones con vocación agropecuaria u organizaciones cooperativas del sector  solidario con vocación agropecuaria, siempre que sus integrantes cumplan con  las condiciones para ser beneficiarios de ordenamiento social de la propiedad;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al  artículo 2.14.16.1 del Título 16 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural en los siguientes términos:    

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en este título y demás programas  especiales de dotación de tierras que establezca el Gobierno Nacional, la  Agencia Nacional de Tierras podrá proceder a la adjudicación directa a  asociaciones o a organizaciones cooperativas.    

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.    

               

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