DECRETO 755 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 755 DE 2019     

(abril 30)    

D.O. 50.940, abril 30 de 2019    

por el cual se modifican los artículos  2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan  la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo  Territorial S. A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para  el desarrollo sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el parágrafo del literal b) del  numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “El Gobierno nacional podrá autorizar a la  Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de  crédito con tasa compensada, incluidas líneas dirigidas a promover el  microcrédito, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio  provengan de la nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades  privadas, previa aprobación y reglamentación de su junta directiva.    

Para el efecto,  se requerirá que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional  partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los  recursos necesarios para compensar la tasa”.    

Que en el Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro  2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, está compilado el Decreto 2048 de 2014,  que estableció la tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.  A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo  sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo  urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo  sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación, (TIC), y deporte,  recreación y cultura.    

Que en la actualidad dicha línea de crédito  tiene fijado un monto total de hasta TRES BILLONES DE PESOS  ($3.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con un plazo de amortización de  hasta doce (12) años, y hasta dos (2) años de gracia a capital, con vigencia  hasta el treinta y uno 31 de diciembre de 2022.    

Que la demanda de recursos de estos sectores  es cada vez más creciente, atendiendo al propósito gubernamental de lograr una  economía dinámica, incluyente y sostenible, que potencie todos nuestros  talentos e impacte de manera directa el crecimiento económico para alcanzar el  mayor desarrollo del país y el progreso de las comunidades.    

Que dentro del proyecto del Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022, se encuentra establecida la creación de espacios de  coordinación que permitan sumar esfuerzos para dinamizar la economía. Es así  como el sector público permite apalancar inversiones del sector privado con un  efecto multiplicador sobre la economía en inversiones en infraestructura,  vivienda, educación, salud, energías renovables, ciencia y tecnología,  vivienda, transporte y logística, seguridad energética para el desarrollo  productivo, conectado a los mercados.    

Que el Gobierno nacional ha establecido como  prioridades gubernamentales, el pacto por la equidad, el emprendimiento y la  legalidad, así como los pactos transversales relacionados con la  infraestructura, la competitividad, la eficiencia en los diferentes sectores de  la economía nacional como políticas de inversión para el desarrollo.    

Que el Gobierno nacional atendiendo las  necesidades de la zona de frontera con Venezuela, especialmente de los  departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada y  Guainía, y demostrando su compromiso con sus habitantes, destinará recursos  económicos que permitirán la materialización de proyectos de infraestructura  que se desarrollarán en dichos departamentos y sus municipios por iniciativa  pública o privada. Estos proyectos están encaminados a mejorar las condiciones  socioeconómicas de los habitantes de estas regiones, impactando la generación  de empleo.    

Que este apoyo económico requiere la  inclusión permanente de recursos que permitan financiar nuevos proyectos para  construir país, de cara a la modernización de sus estructuras y planes de  gobierno, para asumir fortalecidos los nuevos retos sociales y económicos. Por  tal razón se requiere adicionar los recursos de esta línea hasta por la suma de  quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos ($547.500’000.000)  moneda legal colombiana, con el fin de atender la demanda de financiación  requerida para cumplir el propósito expuesto de garantizar el apoyo eficiente a  estas políticas gubernamentales.    

Que por los anteriores argumentos, se  requiere modificar los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar los  recursos de esta línea hasta por la suma de quinientos cuarenta y siete mil  quinientos millones de pesos ($547.500’000.000) moneda legal.    

Que la Junta Directiva de la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en acta No. 349, de la sesión  realizada el veintisiete (27) de marzo de 2019, aprobó la propuesta de  adicionar hasta por la suma de quinientos cuarenta y siete mil quinientos  millones de pesos ($547.500’000.000) moneda legal colombiana, el monto de esta  línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las  inversiones.    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto 1081 de 2015  “Decreto Reglamentario Único del  Sector Presidencia de la República”, modificado por el Decreto 270 de 2017,  en relación con la publicación del texto del presente Decreto, la cual se  realizó por tres (3) días calendario. Lo anterior considerando la urgencia del  Gobierno nacional de adoptar medidas oportunas que permitan aliviar la  situación de los habitantes de la zona de frontera con Venezuela, especialmente  de los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Arauca, Vichada  y Guainía, en cuanto a proveer recursos económicos que permitan el desarrollo  de dichos departamentos y sus municipios, a través de la financiación de  proyectos de infraestructura que permitan la activación de su economía, mejorando  la generación de condiciones para la creación de nuevos empleos, logrando de  esta manera una solución macro a la situación actual, con el fin de reactivar  la economía de la zona de frontera y consecuentemente contribuir a la calidad  de vida de sus habitantes.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo  2.6.7.2.3 del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Modifíquese el artículo 2.6.7.2.3. del  Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.6.7.2.3. Plazo y monto. La aprobación de las  operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo, se podrá otorgar  hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 y hasta por un monto total de  tres billones quinientos cuarenta y siete mil quinientos millones de pesos  ($3.547.500.000.000) de pesos moneda legal colombiana, con plazos de amortización  de hasta doce (12) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo  2.6.7.2.7. del Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Modifíquese el artículo 2.6.7.2.7. del  Capítulo 2 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:    

“Artículo  2.6.7.2.7. Transitorio para solicitudes tramitadas conforme con los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018 y 1980 de 2018,  compilados en el Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2  Título 7 Parte 6 Libro 2. Las viabilidades que hayan  sido otorgadas por los Ministerios, así como los saldos pendientes por  desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas desde el primero (1°) de mayo de 2015 y hasta el treinta y uno  (31) de diciembre de 2022, se financiarán con cargo a esta línea.    

Las solicitudes  para acceder a la línea de redescuento establecida en los Decretos 4808 de 2010, 2762 de 2012, 2048 de 2014, 1460 de 2017, 1020 de 2018 y 1980 de 2018,  compilados en el Decreto 1068 de 2015  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Capítulo 2  Título 7 Parte 6 Libro 2 que se hayan radicado y se encuentren en trámite de  evaluación por el respectivo Ministerio antes de la entrada en vigencia del  presente Capítulo, seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con la  normatividad vigente al momento de su presentación”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica los artículos 2.6.7.2.3. y 2.6.7.2.7. del Capítulo 2  Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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