DECRETO 754 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 754 DE 2019     

(abril 30)    

D.O. 50.940, abril 30 de 2019    

por el cual se fija el régimen de  asignación de retiro de personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional,  que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de  2004.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de las facultades legales contenidas en la Ley 923 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 923 de 2004,  mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá  observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen pensional y de  asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, de conformidad con  lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literal e) de la  Constitución Política, determinó que el Gobierno nacional fijaría el régimen de  pensión y asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.    

Que para la fijación del régimen de  asignación de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía  Nacional, que ingresaron al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de  diciembre de 2004, se tendrá en cuenta los principios de eficiencia,  universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y  solidaridad.    

Que la Ley 923 de 2004, en su  artículo 3, numeral 3.1 inciso 2°, dispone: “A miembros de la Fuerza Pública en servicio activo a la fecha de  entrada en vigencia de la presente ley, no se les exigirá como requisito para  el reconocimiento del derecho un tiempo de servicio superior al regido por las  disposiciones vigentes al momento de la expedición de esta ley cuando el retiro  se produzca por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando el retiro se  produzca por cualquier otra causal”.    

Que el artículo 2° del Decreto 1858 de 2012,  “por medio del cual se fija el régimen  pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía  Nacional”, estableció el régimen de asignación de retiro para el  personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó al escalafón  por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004.    

Que el Consejo de Estado, Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 3  de septiembre de 2018, dentro del medio de control de nulidad, según radicado  número 11001-03-25-000-2013-00543-00, declaró la nulidad con efectos ex tunc  del artículo 2° del Decreto 1858 de 2012  “por medio del cual se fija el régimen  pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la  Policía Nacional”.    

Que por lo anterior, es necesario fijar el  régimen de asignación de retiro y el porcentaje mínimo que constituirá la base  de liquidación para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que  ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de  2004, teniendo como punto inicial un 50% del monto de las partidas de que trata  el artículo 3° del Decreto 1858 de 2012,  sin que en ningún caso sobrepase el ciento por ciento (100%) de las mismas.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Régimen de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la  Policía Nacional, que ingresó al escalafón por incorporación directa hasta el  31 de diciembre de 2004. Fíjase el régimen de asignación de retiro para  el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó al escalafón  por incorporación directa hasta el 31 de diciembre de 2004, los cuales tendrán  derecho cuando sean retirados de la institución con quince (15) años o más de  servicio por llamamiento a calificar servicios, o por voluntad del Director  General de la Policía, o por disminución de la capacidad psicofísica, y los que  se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta o  destituidos después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir  de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de  Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se les pague una asignación mensual  de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas  de que trata el artículo 3° del Decreto 1858 de 2012,  por los primeros quince (15) años de servicio, un cuatro por ciento (4%) más  por cada año que exceda de los quince (15) hasta cumplir los diecinueve (19)  años, y un nueve por ciento (9%) al cumplir los veinte (20) años de servicio.  Así mismo se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda de  los veinte (20), sin que en ningún caso sobrepase el ciento por ciento (100%)  de tales partidas.    

Parágrafo. Ninguna de las demás primas,  subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal  a que se refiere este decreto, diferentes a las establecidas en el artículo 3°  del Decreto 1858 de 2012,  serán computables para efectos de la asignación de retiro.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Guillermo Botero Nieto.    

               

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