DECRETO 753 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 753 DE 2018     

(mayo 4)    

D.O. 50.583, mayo 4 de  2018    

por el cual se  establecen previsiones para hacer seguimiento a la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el  Decreto ley 277 de  2017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas  privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con  el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en los numerales 3, 4 y 10 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo del artículo 22 Constitucional, del Acto  Legislativo número 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, en  concordancia con el numeral 2 del artículo 2° del Decreto número  1427 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento; así  mismo el artículo 188 ibídem,  disponen que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al  jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar  los derechos y libertades de todos los colombianos;    

Que mediante Resolución Presidencial número  047 del 6 de febrero de 2017 se autorizó la instalación de una Mesa de Diálogo  entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros  representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la ciudad de Quito,  República del Ecuador, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Diálogos  para la Paz de Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación  Nacional;    

Que a través del mismo acto administrativo  se autorizó el desarrollo de una Mesa de diálogo, en la que se conversará sobre  los puntos consignados en la agenda del Acuerdo de Diálogos para la Paz de  Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN),  entre los delegados designados por el Gobierno nacional con miembros  representantes del ELN en los sitios previstos en dicha agenda o previamente  acordados por las partes;    

Que el 4 de septiembre de 2017 se firmó en  la ciudad de Quito, República del Ecuador, un Acuerdo de cese al fuego y de  hostilidades, temporal, bilateral y nacional entre el Gobierno nacional y el  ELN;    

Que este es un hecho de marcada  significación histórica, ya que es el primer acuerdo de esta naturaleza que  firma el Gobierno nacional con esta guerrilla en más de 50 años, y que  constituye el primer paso para ir avanzando a una paz definitiva con el ELN que  conduzca al fin del conflicto con este grupo alzado en armas;    

Que las características principales de este  cese al fuego y de hostilidades son las siguientes: 1. Rigió entre el 1° de  octubre de 2017 y el 12 de enero de 2018; 2. No se ha pactado solamente un  silenciamiento de fusiles, se ha pactado también la suspensión de hostilidades  durante la vigencia del cese al fuego; 3. Estos compromisos de suspensión de hostilidades,  que se aplicarán durante la vigencia del mencionado cese al fuego y que han  sido declarados por el ELN son los siguientes: – Compromiso de suspender  cualquier secuestro contra ciudadanos nacionales o extranjeros; – Suspender  todo atentado contra la infraestructura del país, incluido naturalmente los  oleoductos; – Suspensión de enrolamiento de menores con edades inferiores a las  mínimas autorizadas por el Derecho Internacional Humanitario; – Abstención de  instalar artefactos antipersonales que de cualquier manera puedan poner en  peligro la integridad de la población civil;    

Que a su turno el Gobierno ha adquirido,  entre otros, los siguientes compromisos a ser implementados durante la vigencia  del cese al fuego: – Se fortalecerá el llamado sistema de alertas tempranas  para que la protección a los líderes sociales se fortalezca en todo lo  concerniente al aviso de amenazas, su trámite, investigación y difusión pública  de los resultados; – Igualmente, el Gobierno adelantará un programa de carácter  humanitario entre la población carcelaria de militantes del ELN que permita  mejorar sus condiciones de salud, ubicación cerca de sus núcleos familiares y  evaluación de su seguridad en los recintos carcelarios en que están recluidos;    

Que simultáneamente con el inicio del cese  al fuego y de hostilidades que comenzó el día 1° de octubre del 2017, el  Gobierno puso en marcha dentro del marco de la mesa que funciona en Quito las  audiencias que con la sociedad civil están previstas y constituyen el primer  paso para el desarrollo del punto número uno de la agenda que sobre  participación prevé el temario de las negociaciones de paz convenido;    

Que el cese al fuego y de hostilidades está siendo supervisado  por veedores independientes y profesionales del sistema de Naciones Unidas,  supervisión que cuenta con el acompañamiento de la Iglesia Católica;    

Que como quiera que el Gobierno nacional le  corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Ley 1820 de 2016 y el  Decreto número  277 de 2017 en cuanto se refiere a la libertad condicionada para personas  privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con  el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos, se hace necesario  implementar unas herramientas expeditas que permitan diagnosticar los avances o  dificultades de la aplicación de la Ley de Amnistía e Indulto en esa materia,  establecer la situación jurídica actual de las personas potencialmente  beneficiarias de las medidas judiciales, e implementar los instrumentos que  dichos diagnósticos arrojen;    

Que de acuerdo a lo que ha expresado la  Corte Constitucional, las autoridades administrativas tienen asignadas  competencias específicas para el cumplimiento de las funciones del Estado. De  esta forma se busca garantizar las finalidades esenciales del Estado y el  cumplimiento de los deberes sociales de las autoridades (artículo 2° C. P.) y  que, por lo tanto, la administración no tiene la potestad de permanecer  totalmente inactiva sino que, por el contrario, el deber de actividad es primigenio.  Dicha actividad no tiene que traducirse en un acto administrativo, porque puede  consistir en el seguimiento y análisis de una realidad determinada (Sentencia C-1194 de 2001);    

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política  son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además  de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para  el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del  Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la  realización de sus fines;    

Que en el marco de ese principio  constitucional de colaboración armónica entre las Ramas del Poder Público, se  hace necesario el apoyo y la colaboración de la judicatura y de sus órganos de  administración para obtener la información que permita al Gobierno nacional  promover, impulsar o gestionar los correctivos legislativos, administrativos o  de otro tipo, para hacer cumplir de la mejor manera posible, dentro de la  Constitución Política y la ley, al interior del espíritu del Acuerdo Final de  Paz y dentro de los compromisos derivados del cese al fuego y de hostilidades  con el ELN, las disposiciones sobre la libertad condicionada para personas  privadas la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con el  ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos;    

Que en consideración a lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Oficina del Alto Comisionado  para la Paz y el Ministerio de Justicia y del Derecho adelantarán las acciones  necesarias para suscribir un instrumento jurídico que permita el intercambio de  información con el Consejo Superior de la Judicatura, tendiente a hacer  seguimiento a la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y el  Decreto ley 277 de  2017, en lo que se refiere a la libertad condicionada para personas  privadas de la libertad por conductas desplegadas en contextos relacionados con  el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos.    

Parágrafo. Los términos y condiciones del  intercambio de información, en todo caso, deberán garantizar el principio de  reserva y confidencialidad de la información.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su promulgación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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