DECRETO 751 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 751 DE 2019     

(abril 30)    

D.O. 50.940, abril 30 de 2019    

por el cual se  designa Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión del  22 de abril de 2019, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe  guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, “por el cual se reglamenta el funcionamiento  del Consejo de Ministros”, aceptó el impedimento manifestado por el  señor ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Andrés Valencia  Pinzón, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con: (1)  Contratar la administración de los recursos del Fondo Nacional Avícola en los  términos previstos en el artículo 9° de la Ley 117 de 1994, por la cual se crea la cuota de fomento  avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración. (2)  Participar en la Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 117 de 1994, por la cual se crea la cuota de fomento  avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración. (3)  Implementar programas de promoción del consumo de los productos del subsector  avícola. (4) Aprobar la contratación de los asuntos sanitarios del subsector  avícola en el marco de Consejo Directivo del Instituto Agropecuario Colombiano  (ICA).    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que “En los casos de impedimento o recusación de un ministro del despacho para  resolver cualquier asunto de los que por la Constitución, por la ley, o por  delegación del presidente de la república se le haya encomendado, corresponde  al consejo de ministros –verdad sabida y buena fe guardada– decidir sobre la  causal de impedimento o recusación alegada. Pero en el caso de que el  ministro impedido o recusado hubiere de separarse del conocimiento del negocio,  será el presidente de la república, y no el consejo de ministros, quien  adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del  despacho”. (La negrilla fuera del texto original).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar como ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural Ad-Hoc al Ministro de Comercio, Industria y  Turismo, doctor José Manuel Restrepo Abondano, para conocer y decidir todos los  asuntos relacionados con: (1) Contratar la administración de los recursos del  Fondo Nacional Avícola en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley 117 de 1994 “por la cual se crea la cuota de fomento  avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración”, (2)  Participar en la Junta Directiva del Fondo Nacional Avícola, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 117 de 1994 por la cual se crea la cuota de fomento  avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración, (3)  Implementar programas de promoción del consumo de los productos del subsector  avícola,    

(4) Aprobar la contratación de los asuntos  sanitarios del subsector avícola en el marco de Consejo Directivo del Instituto  Agropecuario Colombiano (ICA).    

Artículo 2°. Comunicar el presente acto  administrativo por intermedio de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la  República.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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