DECRETO 749 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 749 DE 2018     

(mayo 2)    

D.O. 50.581, mayo 2 de 2018    

por el cual se  crea la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó    

Nota: Modificado por  el Decreto 63 de 2020.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en el departamento del Chocó se  evidencian deficiencias en materia de cobertura y calidad en educación, salud,  alimentación, agua potable, saneamiento básico, seguridad, accesibilidad, infraestructura,  entre otras, así como problemáticas ambientales que afectan la situación  social, económica y humanitaria del departamento.    

Que en la actualidad existen distintas  órdenes judiciales que involucran el actuar de diferentes entidades del orden  nacional y territorial relacionadas con la garantía de los derechos  fundamentales de la población en el departamento del Chocó, como la Sentencia T-622 de 2016 de la  Corte Constitucional y el fallo proferido por el Consejo de Estado “Protección  de la niñez indígena del Chocó” radicado número 27001-23-31-000-2016- 00097-01,  modificado parcialmente por la Sentencia T-080 de 2018.    

Que es deber del Gobierno nacional adoptar medidas  especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el  trabajo, las culturas y el ambiente de los grupos étnicos, teniendo en cuenta  sus particularidades, reconociendo y protegiendo sus valores y prácticas  sociales, culturales, religiosas y espirituales; así como respetar sus  instituciones y permitir su participación en las medidas que se requieran para  solucionar los problemas y dificultades que se presenten.    

Que de conformidad con el artículo 288 de la Constitución Política, “las competencias atribuidas a los distintos  niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de  coordinación, concurrencia y subsidiariedad…” y en esa medida, las  acciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes judiciales se articularán  entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales.    

Que el Gobierno nacional atento de los  fallos judiciales y consciente de la grave situación que se presenta en el  departamento del Chocó, considera pertinente y necesaria la creación de un  mecanismo intersectorial de coordinación y articulación que permita: i) lograr  una mayor efectividad, eficiencia y eficacia en las acciones que el Estado  viene desarrollando desde todos sus sectores en favor de la comunidad del  departamento del Chocó; ii) fortalecer la coordinación para la ejecución de las  funciones que le corresponden a las entidades del nivel nacional y territorial,  en el corto, mediano y largo plazo; iii) facilitar la verificación y  seguimiento en la ejecución de las recomendaciones y actividades que se  determinen al interior de la Comisión y; iv) fortalecer la coordinación y  articulación del Gobierno nacional con la sociedad civil organizada y los  pueblos y grupos étnicos en atención al enfoque diferencial y diferenciado  propios del departamento.    

Que de conformidad con lo señalado en el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación  y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios  públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a  cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades  descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos.    

Que por lo anterior, resulta necesario crear  un mecanismo intersectorial de coordinación y articulación, que permita, entre  otros objetivos, el fortalecimiento institucional en el cumplimiento y  ejecución de las funciones que le corresponden al Gobierno nacional en torno a  las políticas públicas que posibilite brindar respuestas adecuadas a la  situación humanitaria, social, económica y ambiental en el departamento del  Chocó.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la “Comisión  Intersectorial para el departamento del Chocó”.    

Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial tendrá por objeto coordinar y  articular las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional que  permitan focalizar esfuerzos orientados a fortalecer y solucionar las  deficiencias que se tienen para superar la situación humanitaria, social,  económica y ambiental que enfrenta el departamento del Chocó en el corto,  mediano y largo plazo.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 63 de 2020,  artículo 1º. Integración.  La Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó estará integrada  por:    

1. El Ministro del Interior o su delegado;    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público  o su delegado;    

3. El Ministro de Defensa Nacional o su  delegado;    

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural o su delegado;    

5. El Ministro de Salud y Protección Social  o su delegado;    

6. El Ministro de Trabajo o su delegado;    

7. El Ministro de Minas y Energía o su  delegado;    

8. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o su delegado;    

9. El Ministro de Educación Nacional o su  delegado;    

10. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible o su delegado;    

11. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio o su delegado;    

12. El Ministro de Transporte o su delegado;    

13. El Ministro de Cultura o su delegado;    

14. El Consejero Presidencial para las  Regiones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o  su delegado, quien la presidirá;    

15. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado;    

16. El Director del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;    

17. El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública o su delegado.    

Parágrafo 1°. En el caso de los Ministros,  la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el  departamento del Chocó solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el  caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del  Director del Departamento Nacional de Planeación, en uno de sus Subdirectores  Generales y para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un  funcionario del nivel asesor.    

Parágrafo 2°. A las sesiones convocadas  podrán ser invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden  nacional o territorial, las entidades privadas, los representantes de los  pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como particulares, cuyo aporte se  estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial.    

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)  serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión a través de sus  representantes legales o delegados.    

Texto inicial del artículo 3º: “Integración. La Comisión  Intersectorial para el departamento del Chocó estará integrada por:    

1. El Ministro del Interior;    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público;    

3. El Ministro de Defensa Nacional;    

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural;    

5. El Ministro de Salud y Protección Social;    

6. El Ministro de Minas y Energía;    

7. La Ministra de Educación Nacional;    

8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;    

9. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio;    

10. El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República quien la presidirá;    

11. El Director del Departamento Nacional de Planeación;    

12. El Director del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social;    

13. La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

Parágrafo 1°. La representación en las sesiones de la  Comisión solo podrá ser delegada en servidores públicos del nivel directivo con  capacidad de decisión, garantizando su participación permanente.    

Parágrafo 2°. A las sesiones convocadas podrán ser  invitadas con voz, pero sin voto, las entidades de carácter público, privado o  de cooperación, los altos consejeros presidenciales y representantes del nivel  territorial, de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, así como  particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a  la Comisión intersectorial.    

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar (ICBF) y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi serán invitados  permanentes a las sesiones de la Comisión a través de sus representantes  legales o delegados.”.    

Artículo 4°. Funciones. La Comisión Intersectorial para el departamento del  Chocó tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar a las entidades que conforman  la Comisión sobre los mecanismos institucionales, políticos, administrativos,  sociales, económicos, presupuestales, jurídicos y ambientales requeridos, a  nivel central, regional y comunitario, que permitan mitigar y mejorar la  situación humanitaria, social, económica y ambiental en el departamento del  Chocó y dar cumplimiento a las órdenes judiciales.    

2. Definir las acciones que permitan la  adopción de medidas de corto, mediano y largo plazo orientadas al cumplimiento  del objeto de la Comisión.    

3. Crear comités de trabajo técnicos o  jurídicos por sectores o temáticas específicas, que se estimen pertinentes para  cumplir con el objeto de la Comisión.    

4. Coordinar y orientar a las entidades  públicas del orden nacional para que los lineamientos, las estrategias y  acciones definidas para solucionar la situación humanitaria, social, económica  y ambiental en el departamento del Chocó sean adoptadas con enfoque  diferencial. Los recursos que se requieran para la ejecución de estos  lineamientos, estrategias y acciones deberán ser priorizados dentro de su  respectivo presupuesto, acorde con el marco fiscal de mediano plazo y del marco  del gasto, por parte de la entidad que por sus funciones y naturaleza deba  asumirla, de tal manera que se garantice la ejecución de las acciones que  surjan en virtud de la coordinación y orientación que se definan por parte de  la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó.    

5. Articular acciones con las entidades  territoriales y actores no gubernamentales involucrados en el cumplimiento de  las órdenes impartidas relacionados con la situación que enfrenta el  departamento del Chocó.    

6. Coordinar la respuesta, acciones y  estrategias jurídicas del Gobierno nacional frente a los distintos procesos  judiciales que tienen impacto en el departamento del Chocó relacionadas con la  situación humanitaria, social, económica y ambiental del departamento.    

7. Acompañar y apoyar el proceso de  articulación y coordinación del Representante del río Atrato designado por el  Presidente de la República, en el marco de la Comisión de Guardianes del río  Atrato conformada por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

8. Articular acciones con otras comisiones e  instancias intersectoriales, así como con los programas, proyectos, planes y  estrategias diseñados para mitigar y mejorar la situación humanitaria, social,  económica y ambiental del departamento.    

9. Servir de apoyo a la Mesa Técnica  Departamental de Posconflicto y Construcción de Paz, al Consejo Territorial de  Paz, a los Guardianes del río Atrato, y a otras organizaciones territoriales  que se consideren pertinentes, con el fin de garantizar un proceso  participativo de las comunidades y actores con presencia en el territorio.    

10. Definir su propio reglamento.    

11. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de  coordinación y orientación de su actividad.    

Artículo 5°. Funcionamiento.  La Comisión se reunirá de forma presencial cada tres (3) meses, previa  convocatoria realizada por el Secretario Técnico a solicitud del presidente y  extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros de la Comisión.    

La Comisión podrá deliberar y someter a  aprobación sus decisiones con al menos siete (7) de sus miembros y las  decisiones serán adoptadas por mayoría simple.    

Artículo 6°. Modificado por el Decreto 63 de 2020,  artículo 2º. Secretaría Técnica.  La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el departamento del  Chocó será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. Sin embargo,  cualquier entidad del orden nacional que integre la comisión podrá solicitar en  el desarrollo de sus sesiones, el ejercicio de esta función.    

Texto inicial del artículo 6º: “Secretaría Técnica. La Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial para el departamento del Chocó será  ejercida por el Departamento Nacional de Planeación.”.    

Artículo 7°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la  Secretaría Técnica:    

1. Coordinar la convocatoria a las sesiones  ordinarias y extraordinarias de la Comisión a solicitud del presidente o de  cualquiera de sus miembros, preparando el orden del día, propuestas, documentos  de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones  de la misma.    

2. Recibir, consolidar y presentar a la  Comisión las propuestas técnicas que realicen los comités técnicos y jurídicos  que se implementen por área, orientadas a mejorar las condiciones actuales del  departamento del Chocó y dar cumplimiento a las órdenes judiciales.    

3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico  para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión y las  autoridades locales, así como la de los pueblos, comunidades y grupos étnicos  del departamento del Chocó y para servir de apoyo a la Secretaría establecida  para el Comité Técnico Territorial, cuando se requiera.    

4. Apoyar técnicamente a las entidades  líderes u obligadas al cumplimiento de las órdenes, en la preparación de los  informes y demás material de apoyo que requieran para dar respuesta a las  solicitudes de la Rama Judicial, entes de control, particulares o cualquier  otra instancia.    

5. Realizar el seguimiento a las diferentes  acciones y actividades que ejecuten los comités técnicos y jurídicos que se  creen, para mitigar y mejorar la situación humanitaria en el departamento, que  permitan identificar los avances y deficiencias.    

6. Rendir a la Comisión dos informes anuales  sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las  acciones y actividades en desarrollo del objeto de la Comisión.    

7. Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el  presidente.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus  funciones la Secretaría Técnica de la Comisión podrá solicitar informes a los  líderes de los comités de que trata el artículo 8° del presente decreto, y a las  demás entidades que conforman la Comisión, los cuales deben ser presentados de  manera oportuna, completa y en las fechas y términos que sean solicitados, al  igual que al Comité Territorial cuando sea pertinente.    

Artículo 8°. Comités técnicos y jurídicos. La Comisión contará con los  comités técnicos y jurídicos que se consideren necesarios, para articular la  atención sectorial frente a la situación humanitaria, económica, social y  ambiental en el departamento del Chocó.    

Los comités tendrán por objeto adelantar las  labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los  lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, orientadas al  cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

Parágrafo 1°. Se podrá crear un Comité  Técnico del Orden Territorial en el cual podrán participar el Gobernador del  departamento del Chocó; un representante de los Guardianes del río Atrato, de  la Mesa Indígena Departamental, del Foro Interétnico Solidaridad Chocó, de la  sociedad civil, de las alcaldías, y de las iglesias actuando como voceros del  proceso participativo de las organizaciones civiles en el departamento. A este  Comité asistirá como mínimo un representante del Gobierno nacional y podrán ser  invitados representantes de la cooperación internacional. Este Comité lo  presidirá el Gobierno nacional y contará con una Secretaría Técnica Regional,  cuyas funciones y responsable serán definidos por dicho comité.    

Parágrafo 2°. Las entidades públicas  asumirán las funciones asignadas en el presente decreto con los recursos  incluidos en su presupuesto para cada vigencia fiscal, respetando el Marco  Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.    

Artículo 9°. Sesiones de trabajo de los comités técnicos y jurídicos. Los  comités técnicos y jurídicos contarán con un sector líder designado por la  Comisión, el cual deberá diseñar un plan de trabajo con un cronograma de  acciones a desarrollar. Las entidades líderes de cada comité podrán convocar a  las demás entidades y sectores de Gobierno que consideren pertinentes para  desarrollar el plan de trabajo.    

Parágrafo. El contenido de las sesiones de  los comités técnicos y jurídicos se hará constar en actas, que serán suscritas  por el sector líder del respectivo comité.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera  Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo  Zuluaga Cardona.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto  Murillo Urrutia.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Camilo Sánchez  Ortega.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de La República,    

Alfonso Prada  Gil.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando  Mejía Alzate.    

El Director del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Nemesio Raúl Roys  Garzón.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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