DECRETO 748 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 748 DE 2018     

(mayo 2)    

D.O. 50.581, mayo 2 de  2018    

por el cual se  reglamenta el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015,  “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un  nuevo país”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” creó una comisión de  expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional,  la cual se encargará de definir las actividades para la conmemoración y  celebración del Bicentenario de la Independencia que se realizará el 7 de  agosto de 2019;    

Que el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015  previamente mencionado dispone que los miembros de la referida comisión serán  designados por el Gobierno nacional y actuarán ad honorem;    

Que en razón de lo anterior se hace  necesario reglamentar la estructura, composición y funcionamiento de la Comisión  de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia  Nacional;    

En mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comisión de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la  Independencia Nacional. La Comisión de Expertos para la Conmemoración  del Bicentenario de la Independencia Nacional creada por el artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, será el órgano encargado  de definir las actividades para la conmemoración y celebración del Bicentenario  de la Independencia que se realizará el 7 de agosto de 2019, de conformidad con  la estructura, composición y funcionamiento establecida en el presente decreto.    

Parágrafo. La Comisión de Expertos para la Conmemoración  del Bicentenario de la Independencia Nacional estará vigente hasta el 31 de  diciembre de 2019.    

Artículo 2°. Conformación de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del  Bicentenario de la Independencia Nacional. La Comisión de Expertos para  la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional estará  conformada por:    

1. El Ministro de Relaciones Exteriores, o  su delegado.    

2. El Ministro de Defensa, o su delegado.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo, o su delegado.    

4. El Ministro de Educación, o su delegado.    

5. El Ministro de Cultura, o su delegado.    

6. El Director General del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

7. El Director del Instituto Colombiano de  Antropología e Historia (ICANH), o su delegado.    

8. El Secretario Jurídico de la Presidencia  de la República, o su delegado.    

9. El Presidente de la Academia Colombiana  de Historia, o su delegado.    

10. El Presidente de la Asociación  Colombiana de Historiadores, o su delegado.    

11. Un representante de la Federación  Nacional de Departamentos.    

Parágrafo 1°. Los miembros de la comisión  prestarán sus servicios ad honórem.    

Parágrafo 2°. A las sesiones de la Comisión de Expertos para la  Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional podrán asistir en  calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto, los funcionarios y  representantes de entidades públicas; representantes de organismos, gremios y  agremiaciones del sector privado nacional y/o internacional; asesores, expertos  y demás personas con interés, dependiendo del asunto a tratar. Los invitados a  las sesiones deberán elaborar y presentar los informes que sean requeridos por  la Comisión en el marco de sus competencias.    

Parágrafo 3°. La Comisión podrá sesionar con  un mínimo de seis (6) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría  simple.    

Artículo 3°. Funciones de la Comisión de Expertos para la Conmemoración del  Bicentenario de la Independencia Nacional. Son funciones de la Comisión  de Expertos para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional  las siguientes:    

1. Actuar como órgano de coordinación y  asesoría del Gobierno nacional y de las entidades públicas en todo lo  concerniente a la formulación, implementación y promoción de los planes,  programas y proyectos relativos a la celebración del Bicentenario de la  Independencia Nacional.    

2. Definir lineamientos para la coordinación  y la planeación integral de las actividades de la Conmemoración del  Bicentenario de la Independencia Nacional, teniendo en cuenta criterios  históricos, sociales y jurídicos, así como el impacto de dichos proyectos y la  coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.    

3. Validar los proyectos que cumplan con los  criterios para ser considerados como conmemorativos del Bicentenario, que sean  priorizados y presentados por cada sector.    

4. Apoyar la construcción de estrategias y  mecanismos interinstitucionales, a través de los que se desarrollarán los  planes, programas y proyectos relativos a la celebración del Bicentenario de la  Independencia Nacional.    

5. Servir de instancia de concertación,  propiciar acuerdos interinstitucionales y proponer mecanismos de solución y  arreglo sobre temas conmemorativos, culturales, presupuestales, de comunidades  y participación social, entre otros, para el desarrollo de las actividades de  la conmemoración, sin perjuicio de la normatividad aplicable en la materia.    

6. Hacer seguimiento y llevar un registro de  las actividades, eventos, acciones, expresiones, homenajes, calendarios  cívicos, conmemoraciones y demás proyectos realizados en todo el país para la  conmemoración y celebración del Bicentenario de la Independencia de Colombia  que para tal propósito se adelanten por parte de las entidades públicas.    

7. Conformar los Comités Técnicos necesarios  para su adecuado funcionamiento.    

8. Adoptar su propio reglamento.    

9. Las demás actividades de acompañamiento,  apoyo, proposición y estudio de aspectos que se relacionen directamente con el  objeto de la Comisión de Expertos.    

Artículo 4°. Comités Técnicos. La Comisión de Expertos para la Conmemoración  del Bicentenario de la Independencia Nacional contará con Comités Técnicos que  serán la instancia encargada de la planeación integral y el seguimiento a la  ejecución de los proyectos, así como de gestionar las decisiones de la Comisión  y adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los  lineamientos y políticas establecidas por la Comisión y llevar las propuestas a  la misma.    

Los Comités Técnicos estarán integrados por  profesionales adscritos a las entidades que hacen parte de la Comisión, los  cuales serán designados por los representantes que la conforman. Cada Comité  contará con un coordinador.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión será  ejercida por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y  tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar a las reuniones, preparar el  orden del día y elaborar las actas de cada sesión.    

2. Coordinar las actividades de apoyo que  sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la Comisión.    

3. Ejercer las funciones de relatoría y  conservación de los documentos generados por la Comisión.    

4. Las demás que le asigne la Comisión.    

Artículo 6°. Reuniones. La Comisión de Expertos para la Conmemoración del  Bicentenario de la Independencia Nacional se reunirá una (1) vez cada tres (3)  meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o por tres  (3) o más de sus miembros. De cada reunión deberá levantarse un acta y proceder  a su respectivo archivo.    

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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