DECRETO 743 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 743 DE 2018     

(abril 30)    

D.O. 50.580, abril 30 de  2018    

por el cual se  adiciona el artículo 2.2.14.1.44. al Decreto número  1833 de 2016, a efectos de establecer una priorización  en el Programa Colombia Mayor.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 100 de 1993, en su  artículo 25, creo el Fondo de Solidaridad Pensional  como una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al  Ministerio del Trabajo;    

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003,  modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993,  creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de  Solidaridad Pensional, destinada a la protección de  las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el  otorgamiento de un subsidio económico;    

Que en el Capítulo 1° del Título 14 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1833 de 2016 “Por medio del cual  se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, se reglamenta  la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional;    

Que el Programa de Protección Social al  Adulto Mayor hoy Colombia Mayor, tiene como objetivo fundamental proteger al  adulto mayor que se encuentra en estado de indigencia o de extrema pobreza,  contra el riesgo económico de la imposibilidad de generar ingresos y contra el  riesgo derivado de la exclusión social, a través de un subsidio en dinero que  oscila entre $40.000 y $75.000 y se financia con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, creada con el literal i) del artículo 2° de la Ley 797 de 2003 que  modificó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993;    

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018  “Todos por un Nuevo País” se  basa en tres pilares así: Paz, Equidad y Educación; respecto del primero se  establece que el Plan refleja la voluntad política del Gobierno para construir  una paz sostenible, bajo un enfoque de goce efectivo de derechos y en el  segundo pilar se determina que el Plan contempla una visión de desarrollo  humano integral en una sociedad con oportunidades para todos;    

Que en el punto 1.3.3.5 del Acuerdo Final  para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre  de 2016, se establece que el Gobierno creará e implementará el Plan Progresivo  de Protección Social teniendo en cuenta como criterio la extensión de programas  para la protección eficaz del riesgo económico de la vejez hacia la población  rural de tercera edad en extrema pobreza que no está cubierta por el sistema de  seguridad social;    

Que mediante comunicación de fecha 26 de  abril de 2018, el Alto Consejero para el Posconflicto, informó a este  Ministerio que en reunión desarrollada el 15 de marzo de 2018 el Presidente de  la República y sus Ministros de Hacienda y Crédito Público, del Interior, el  Alto Comisionado para la Paz, el Director del Departamento Nacional de  Planeación, el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, el Secretario  General de la Presidencia de la República y el Viceministro de Defensa para las  Políticas y Asuntos Internacionales, todos ellos miembros del Consejo  Interinstitucional del Posconflicto al que hace referencia la Ley 1753 de 2015 y el  Decreto número  2176 de 2015, recomendaron la ampliación de cobertura del Programa Colombia  Mayor respecto de 53 municipios;    

Que para la priorización  de los mencionados municipios se tuvieron en cuenta los siguientes criterios:  i) Pertenecer a las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), municipios contenidos en el Decreto número  1650 de 2017; ii) Pertenecer al listado de  municipios donde operan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial a  los que se refiere el Decreto número  893 de 2017, y iii) Pertenecer a las zonas de  cobertura del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso  Ilícito (PNIS) a las que se refiere el Decreto número  896 de 2017;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del artículo 2.2.14.1.44., al Decreto número  1833 de 2016. Se adiciona el artículo 2.2.14.1.44 al Decreto número  1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General  de Pensiones, con el siguiente texto:    

“Artículo 2.2.14.1.44. Priorización de municipios Programa Colombia Mayor. Priorizar  los 53 municipios relacionados en la comunicación de fecha 26 de abril de 2018  de la Alta Consejería para el Posconflicto, para la ampliación de cobertura del  Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth  Restrepo Gallego.    

               

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