DECRETO 740 DE 2018
(abril 30)
D.O. 50.580, abril 30 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villagómez, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito radicado en la Alcaldía Municipal de Villagómez, Cundinamarca, el 9 de noviembre de 2016, el señor Juan Moreno Orjuela presentó recurso de queja dentro de la querella policiva de amparo a la posesión con radicado 018-2015, en el que formuló recusación contra el doctor Víctor Hugo Contreras Garzón, alcalde de dicho municipio, al considerar configurada la causal prevista en el numeral 13 del artículo 49 de la Ordenanza Departamental 014 de 2015, que señala: “Artículo 49. Causales de impedimento o recusación en los procesos de policía contemplados en este reglamento. El incidente de impedimento o recusación procederá en los siguientes casos: (…) 13. Haber sido el funcionario el recomendado por una de las partes o su apoderado, para llegar al cargo que ocupa, o haber sido designado por estas, como referencia con el mismo fin”.
Que mediante auto de 13 de enero de 2017, el doctor Víctor Hugo Contreras Garzón, Alcalde del municipio de Villagómez, Cundinamarca, se declaró impedido para conocer del recurso de queja interpuesto por la parte querellada y de cualquier otro recurso de segunda instancia posterior, en el proceso radicado 018-2015, al considerar configurada la causal de impedimento prevista en el artículo numeral 3 del artículo 49 de la Ordenanza Departamental 014 de 2015, que señala: “3. Ser el funcionario de policía acreedor o deudor de alguna de las partes”.
Que mediante auto de 12 de julio de 2017, radicación IUS-E-2017-532452, el Procurador Regional de Cundinamarca resolvió “declarar fundada la solicitud de recusación propuesta por el señor Juan Nepomuceno Moreno Orjuela, en su condición de querellado dentro de la querella policiva de amparo a la posesión número 018-2015 y, en consecuencia, separar del conocimiento del trámite administrativo al actual Alcalde de Villagómez (Cundinamarca), señor Víctor Hugo Contreras Garzón”, al considerar configurada la causal prevista en el artículo 49, numeral 13 de la Ordenanza Departamental 014 de 2005 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del departamento de Cundinamarca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI18-13986 remitió la hoja de vida, entre otras, del doctor Neftalí Silva Bustos, funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Villagómez.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Villagómez, departamento de Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villagómez, Cundinamarca, al doctor Neftalí Silva Bustos, identificado con la cédula de ciudadanía 3006133, quien se desempeña en el cargo de Director Operativo Código y Grado 00903, de la Secretaría de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, para conocer del trámite administrativo de la querella policiva de amparo a la posesión número 018-2015.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Villagómez y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.