DECRETO 740 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 740 DE 2018    

(abril 30)    

D.O. 50.580, abril 30 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Villagómez, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito radicado en la Alcaldía  Municipal de Villagómez, Cundinamarca,  el 9 de noviembre de 2016, el señor Juan Moreno Orjuela  presentó recurso de queja dentro de la querella policiva de amparo a la  posesión con radicado 018-2015, en el que formuló recusación contra el doctor  Víctor Hugo Contreras Garzón, alcalde de dicho municipio, al considerar  configurada la causal prevista en el numeral 13 del artículo 49 de la Ordenanza  Departamental 014 de 2015, que señala: “Artículo  49. Causales de impedimento o recusación en los procesos de policía  contemplados en este reglamento. El incidente de impedimento o recusación  procederá en los siguientes casos: (…) 13. Haber sido el funcionario el  recomendado por una de las partes o su apoderado, para llegar al cargo que  ocupa, o haber sido designado por estas, como referencia con el mismo fin”.    

Que mediante auto de 13 de enero de 2017, el doctor Víctor Hugo  Contreras Garzón, Alcalde del municipio de Villagómez,  Cundinamarca, se declaró impedido para conocer del  recurso de queja interpuesto por la parte querellada y de cualquier otro  recurso de segunda instancia posterior, en el proceso radicado 018-2015, al  considerar configurada la causal de impedimento prevista en el artículo numeral  3 del artículo 49 de la Ordenanza Departamental 014 de 2015, que señala: “3. Ser el funcionario de policía acreedor o  deudor de alguna de las partes”.    

Que mediante auto de 12 de julio de 2017,  radicación IUS-E-2017-532452, el Procurador Regional de Cundinamarca  resolvió “declarar fundada la solicitud de recusación propuesta por el señor  Juan Nepomuceno Moreno Orjuela, en su condición de  querellado dentro de la querella policiva de amparo a la posesión número  018-2015 y, en consecuencia, separar del conocimiento del trámite  administrativo al actual Alcalde de Villagómez (Cundinamarca), señor Víctor Hugo Contreras Garzón”, al  considerar configurada la causal prevista en el artículo 49, numeral 13 de la  Ordenanza Departamental 014 de 2005 y, consecuentemente, solicitó la  designación de un funcionario ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la gobernación del  departamento de Cundinamarca, mediante comunicación  radicada en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI18-13986 remitió la hoja de  vida, entre otras, del doctor Neftalí Silva Bustos,  funcionario vinculado a la gobernación de Cundinamarca,  para ser designado como alcalde ad hoc del municipio  de Villagómez.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Villagómez, departamento de Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo  señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de  marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00  (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc  del municipio de Villagómez, Cundinamarca,  al doctor Neftalí Silva Bustos, identificado con la  cédula de ciudadanía 3006133, quien se desempeña en el cargo de Director  Operativo Código y Grado 00903, de la Secretaría de Gobierno de la Gobernación  del Departamento de Cundinamarca, para conocer del  trámite administrativo de la querella policiva de amparo a la posesión número  018-2015.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado  en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda,  en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Villagómez y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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