DECRETO 739 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 739 DE 2018    

(abril 30)    

D.O. 50.580, abril 30 de  2018    

por el cual se  designa Alcalde ad hoc para el municipio de Choachí, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de  suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante auto de 9 de noviembre de 2017,  el doctor Álvaro Gutiérrez Pardo, Alcalde del municipio de Choachí,  Cundinamarca, se declaró impedido para decidir la  recusación invocada por el doctor Alejandro Serrano Prieto, apoderado de la  querellada, contra la Inspectora de Policía Municipal de Choachí  señora Natalia Rivera Pulido, dentro del proceso policivo de amparo a la  posesión, radicado 003-2017, contra la señora Adoraida  Torres Onofre.    

Que mediante auto 843 de 22 de diciembre de  2017, en el proceso con radicación IUS E- 217-895759, el Procurador Regional de  Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el  doctor Álvaro Gutiérrez Pardo, al encontrar configurada la causal prevista en  el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, la Gobernación del  departamento de Cundinamarca, mediante comunicación  radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-13986 remitió la hoja de  vida, entre otras, del doctor Carlos Alfonso Cotrino  Guevara, funcionario vinculado a la Gobernación de Cundinamarca,  para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Choachí.    

Que el artículo 209 de la Constitución  Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los  intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en  los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código  de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su  artículo 3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc  para el municipio de Choachí, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Choachí, Cundinamarca, al doctor  Carlos Alfonso Cotrino Guevara, identificado con  cédula de ciudadanía 80390789, quien se desempeña en el cargo de Director  Operativo Código y Grado 00903 de la Secretaría de Gobierno de la Gobernación  de Cundinamarca, para decidir la recusación invocada  por el doctor Alejandro Serrano Prieto contra la Inspectora de Policía  Municipal de Choachí dentro del proceso policivo de amparo  a la posesión, radicado 003-2017, contra Adoraida  Torres Onofre.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Choachí y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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