DECRETO 738 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 738 DE 2018     

(abril 30)    

D.O. 50.580, abril 30 de  2018    

por el cual se  adiciona el artículo 2.4.2.8. al Título II de la Parte IV del Libro II del Decreto número  1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, a efectos de  reglamentar el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que les confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que dentro de los objetivos primordiales de  la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del  patrimonio cultural de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución Política y en  el artículo 2° de la Ley 397 de 1997;    

Que el artículo 4° de la Ley 397 de 1997,  modificado por el artículo 1° de la Ley 1185 de 2008,  establece que el patrimonio cultural de la Nación está constituido “por todos los bienes materiales, las  manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la  cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua  castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el  paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales  de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros,  especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en  ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico,  sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario,  bibliográfico, museológico o antropológico”;    

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997 y en  el Decreto número  1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario de sector Cultura, la declaración  de un bien como de interés cultural –integrante del patrimonio cultural de la Nación–, lleva consigo una serie de restricciones al  derecho de propiedad e imposición de cargas para los propietarios de estos,  para efectos de su conservación, protección y mantenimiento (Corte  Constitucional, Sentencia C-366 de 2000);    

Que en ese sentido el artículo 2.4.1.1.8.  del Decreto número  1080 de 2015 establece que “las  entidades públicas, propietarias de bienes inmuebles declarados BIC están en la  obligación de destinar recursos técnicos y financieros para su conservación y  mantenimiento”;    

Que el parágrafo único del artículo 102 de  la Ley 1617 de 2013,  Régimen para los Distritos Especiales, se dispuso que el Gobierno nacional  expediría un decreto reglamentario para establecer las fuentes que garanticen a  los distritos contar con recursos para la reconstrucción, restauración y  conservación de las áreas, zonas, bienes o conjunto de bienes del distrito, que  cuenten con una declaración como patrimonio cultural;    

Que el sector cultura cuenta con las  siguientes fuentes legales de financiación, a las que pueden acudir los  distritos para obtener recursos para mantener y conservar su patrimonio  cultural:    

• La Estampilla “Procultura”  creada mediante el artículo 38 de la Ley 397 de 1997,  modificada por la Ley 666 de 2001.    

• El Sistema General de Participaciones  regulado mediante la Ley 715 de 2001.    

• El Impuesto Nacional al Consumo sobre los  servicios de telefonía, datos, internet y navegación  móvil, establecido en los artículos 512-1 y 512-2 del Estatuto Tributario  Nacional, modificados por los artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016, en  los porcentajes establecidos en el artículo 85 de la Ley 1753 de 2015;    

Que teniendo en cuenta las fuentes legales  de financiación con las que cuenta el sector cultura, se dará cumplimiento a lo  establecido en el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, en  el sentido de indicar que para la reconstrucción, restauración y conservación  de las áreas, zonas, bienes o conjunto de bienes del territorio distrital, que cuenten con una declaración como patrimonio  cultural, cada distrito podrá acudir a las fuentes de financiación antes  citadas;    

Que de acuerdo con lo anterior, se  adicionará el artículo 2.4.2.8., al Título II Estímulos para la Conservación y Mantenimiento de Bienes de Interés  Cultural de la Parte IV Patrimonio  Cultural Material del Libro II Régimen reglamentario del Sector Cultura  del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto número  1080 de 2015;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de  un artículo al Título II Estímulos para la Conservación y Mantenimiento de  Bienes de Interés Cultural de la Parte IV Patrimonio Cultural Material del  Libro II Régimen Reglamentario del Sector Cultura del Decreto Único Reglamentario  del Sector Cultura, Decreto número  1080 de 2015. Adiciónese el artículo 2.4.2.8. al Título II de la  Parte IV del Libro II del Decreto número  1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo 2.4.2.8. Fuentes de financiación. Sin  perjuicio de la obligación que tienen las entidades públicas de destinar  recursos técnicos y financieros para mantener y conservar los bienes de interés  cultural establecida en el artículo 2.4.1.1.8. del Decreto número  1080 de 2015, los Distritos podrán acudir a las siguientes fuentes de  financiación, para adelantar las actividades de las que trata el parágrafo  único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, de  acuerdo con los requisitos de las normas que rigen a cada una de ellas:    

• La Estampilla “Procultura”  creada mediante la Ley 397 de 1997,  modificada por la Ley 666 de 2001, en  aquellos Distritos que la hubiesen adoptado.    

• El Sistema General de Participaciones  regulado mediante la Ley 715 de 2001.    

• El Impuesto Nacional al Consumo sobre los  servicios de telefonía, datos, internet y navegación  móvil, establecido en los artículos 512-1 y 512-2 del Estatuto Tributario  Nacional, modificados por los artículos 200 y 201 de la Ley 1819 de 2016, en  los términos establecidos en el artículo 85 de La Ley 1753 de 2015.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto número  1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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