DECRETO 737 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 737 DE 2018     

(abril 30)    

D.O. 50.580, abril 30 de 2018    

por el cual se ajusta el presupuesto  del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del  Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 606 de 2019,  artículo 18.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías.    

Que el inciso 2° del artículo 361 de la  Constitución Política establece que: “Los  departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten  explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y  distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos  recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en  las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos  recursos”.    

Que el inciso segundo del parágrafo 2°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años  2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese  mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes  de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre  los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los  recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo  Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del  departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.    

Que el Gobierno nacional en cumplimiento de  lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012  expidió mediante el Decreto número  2190 de 2016, el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio  2017-2018.    

Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto número  2190 de 2016 establece que el Gobierno Nacional mediante Decreto, durante  el primer trimestre del primer año del bienio, adelantará los ajustes  necesarios para asignar los recursos faltantes de la compensación del año 2016.    

Que en cumplimiento de lo anterior, se  expidió el Decreto número  2152 de 2017, “por el cual se  ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías,  trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de  asignaciones directas y se dictan otras disposiciones”.    

Que el citado parágrafo del artículo 12 del Decreto número  2190 de 2016, dispone que, durante el primer trimestre del segundo año del  bienio, el Gobierno nacional, mediante decreto, asignará la compensación correspondiente  al año 2017. La compensación correspondiente al año 2018 se asignará en el  siguiente bienio.    

Que el Departamento Nacional de Planeación  remitió mediante Oficio número 20184310116361 del 19 de febrero de 2018, el  cálculo de la compensación de asignaciones directas 2017, con base en: i) la  información remitida por el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio  recibido por el DNP con el radicado interno número 20186630044942 del 31 de  enero de 2018, ii) la información remitida por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público mediante oficio con radicado interno del DNP número  20186630078132 del 14 de febrero de 2018, y iii) el cálculo del valor faltante  para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo del parágrafo 2°  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el artículo  2.2.4.5.3 del Decreto número  1082 de 2015 y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo  número 1 que hace parte integral del presente Decreto.    

Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto número  1082 de 2015 dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional, que  las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes  establecidos en el inciso segundo del parágrafo transitorio 2° del artículo 361 de la Constitución Política,  se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga  con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el  respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha  distribución.    

Que mediante el Decreto número  1103 de 2017, se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2015- 2016 y  se ajustó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio  2017-2018.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017    

Artículo 1°. Contracredítese el Capítulo II – Presupuesto de las  Asignaciones a los Fondos y Beneficiarios Subcapítulo 2 – Fondo de Desarrollo  Regional (FDR), Compensación Asignaciones Directas, la suma de seiscientos  sesenta y cuatro mil ciento noventa y un millones trescientos veinte mil  novecientos cuarenta y ocho pesos ($664.191.320.948) moneda legal, de acuerdo  con el siguiente detalle:    

             

Artículo 2°. Con base en el contracrédito efectuado en el  artículo 1°, acredítese en el Capítulo III.  Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones. Subcapítulo  I – Departamentos la suma de seiscientos sesenta y cuatro mil ciento noventa y  un millones trescientos veinte mil novecientos cuarenta y ocho pesos  ($664.191.320.948) moneda legal, para compensar a las entidades beneficiarias  de asignaciones directas de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  correspondientes a la compensación del año 2017, de acuerdo con el siguiente  detalle:    

             

Artículo 3°. Los recursos de que trata la columna “Valor” del  artículo 2° del presente decreto se desagregan entre las entidades  territoriales beneficiarías de la compensación de asignaciones directas según  el detalle y montos contenidos en el Anexo número 2 que hace parte integral del  presente Decreto.    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público girará las compensaciones de que trata el presente Decreto a las  cuentas registradas por las entidades territoriales beneficiarias, conforme a  los montos asignados en el Anexo 2, una vez descontados los saldos de los  Decretos números 1296 de 2016 y 2152 de 2017, la  instrucción de abono en cuenta y la disponibilidad de recursos en la Cuenta  Única del Sistema.    

Artículo 5°. El Departamento Nacional de  Planeación, al comunicar la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos que  le sean asignados a cada entidad territorial en el presente Decreto, descontará  el mayor giro de las compensaciones 2015 y del 50% de la compensación 2016 del Decreto número  1296 de 2016, y los ajustes negativos correspondientes al anexo 2 del Decreto número  2152 de 2017. Quedando pendiente por descontar los recursos de las  entidades territoriales que se detallan en el Anexo 3 del presente Decreto.    

El Departamento Nacional de Planeación  descontará los saldos pendientes relacionados en el Anexo 3 de las siguientes  Instrucciones de Abono a Cuenta, correspondientes a: i) los recursos por  asignaciones directas de la entidad territorial; ii) los recursos asignados en  el artículo 5° del Decreto número  1103 de 2017 como exceso de ahorro en el FAE 2015-2016 definitivo, y iii)  los recursos asignados en el artículo 7° del Decreto número  2190 de 2016 como Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilización.    

Si los descuentos realizados por el  Departamento Nacional de Planeación en el año 2018 no fueran suficientes para  cubrir la diferencia, estos saldos serán ajustados contra el recaudo de las  asignaciones directas de las entidades territoriales en la siguiente vigencia  presupuestal y en el decreto de cierre SGR del bienio 2017-2018.    

Artículo 6°. Las entidades territoriales  beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente Decreto, deberán  destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que  regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.    

Artículo 7°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía.    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

               

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