DECRETO 727 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 727 DE 2018     

(abril 26)    

D.O. 50.576, abril 26 de  2018    

por el cual se  modifica el Capítulo 2 y el artículo 2.4.8.3.6 del Capítulo 3, del Título 8 de  la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 2° de la Ley 135 de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Ley 135 de 1963  estableció la condecoración “Orden al Mérito Julio Garavito”,  destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos y facultó al  Gobierno nacional para reglamentar esta disposición y señalar los grados que  correspondan en la Orden que se establece;    

Que mediante el Decreto número  1079 de 2015 el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario  del Sector Transporte;    

Que el Título 8 de la Parte 4 del Libro 2  del Decreto número  1079 de 2015, adicionado mediante Decreto número  1735 de 2015, establece la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”;    

Que es necesario, modificar el Capítulo 2 y  el artículo 2.4.8.3.6 del Capítulo 3, del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2  del Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, con el fin de adecuar  aspectos relativos al Consejo de la Orden al Mérito Julio Garavito,  en cuanto a la composición, reuniones, quórum, atribuciones y promoción en los  grados de la orden;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el Capítulo 2 del  Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, el cual queda así:    

“CAPÍTULO 2    

Consejo    

Artículo 2.4.8.2.1. Composición del Consejo. El Consejo de la Orden estará integrado por  el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad  Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisión de ex Presidentes de  la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de  Ingeniería y el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías),  quien además actuará como Secretario del Consejo de la Orden.    

Artículo 2.4.8.2.2. Miembros ilustres del Consejo. El Presidente de la  República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran  Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden.    

Artículo 2.4.8.2.3. Reuniones. El Consejo tendrá reuniones ordinarias en cualquier  tiempo y extraordinarias cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este  caso, el interesado dirigirá una comunicación escrita al Director del Invías, en calidad de Secretario del Consejo, en la que se  expongan los motivos que justifiquen la reunión extraordinaria.    

Artículo 2.4.8.2.4. Convocatoria. La convocatoria para cualquier reunión se  hará por escrito a cada uno de los miembros, por el Secretario del Consejo.    

Artículo 2.4.8.2.5. Quórum. El Consejo deliberará y decidirá con por lo menos tres  (3) de sus miembros.    

Artículo 2.4.8.2.6. Actas. El Secretario hará constar todos los pormenores de la  sesión, en el acta respectiva, la cual tendrá carácter absolutamente reservado.  Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo.    

Artículo 2.4.8.2.7. Concesión de la orden o la promoción dentro de ella. Una vez aprobada la  concesión de la orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el  grado correspondiente, según lo previsto en la reglamentación de la “Orden al  Mérito Julio Garavito”. Si el expediente se hallare  incompleto, será devuelto al proponente.    

Artículo 2.4.8.2.8. Atribuciones del Consejo. Son atribuciones generales del  Consejo.    

a) Conceder, promover, negar o aplazar, en  votación secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su  consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión  siguiente;    

b) Velar por el fiel y estricto cumplimiento  de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”,  y por el prestigio de la Orden;    

c) Tomar las medidas que considere  indispensables en relación con las actividades de la Orden;    

d) Suspender el derecho a usar las insignias  de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto  por el artículo 2.4.8.5.1, del presente decreto;    

e) Dictar su propio reglamento, dentro del  cual se fijarán las atribuciones de sus miembros;    

f) Designar el reemplazo del Secretario del  Consejo de la Orden en las faltas temporales;    

g) Las demás que se desprendan de la  reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”.    

Parágrafo. Está vedado a los miembros del  Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por  terceros”.    

Artículo 2°. Modificar el artículo 2.4.8.3.6  del Capítulo 3 del Título 8 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número  1079 de 2015, el cual queda así:    

“Artículo 2.4.8.3.6. Promociones en los grados. Las  promociones en los grados de la Orden procederán cuando:    

a) Se comprueben méritos nuevos que  justifiquen plenamente la promoción de grado;    

b) El candidato haya cumplido un tiempo  mínimo de tres años en el grado anterior.    

En todo caso, se requerirá siempre presentar  al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona Gutiérrez.    

               

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