DECRETO 726 DE 2019
(abril 24)
D.O. 50.934, abril 24 de 2019
por el cual se hace un nombramiento en encargo en el Círculo Notarial de Medellín.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, 145 del Decreto Ley 960 de 1970, y en concordancia con los artículos 2.2.6.1.5.3.6 y 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015.
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 108 de 16 de enero de 2009 “por el cual se designa un Notario en propiedad”, modificado mediante Decreto 564 del 26 de febrero de 2009, nombró en propiedad al señor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181, como Notario Primero (1°) del Círculo de Medellín (Antioquia).
Que la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 1326 de 26 de febrero de 2009 “por la cual se confirma el nombramiento de un Notario” confirmó el nombramiento del señor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181, como Notario Primero (1°) del Círculo de Medellín (Antioquia).
Que el señor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181, tomó posesión del cargo de Notario Primero (1) del Círculo de Medellín el día 27 de febrero del 2009.
Que el día 20 de abril de 2019 falleció en la ciudad de Medellín, el señor Nelson Ospina Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70117181, como consta en el Registro Civil de Defunción 08753063 inscrito en la Notaría Primera del círculo de Medellín el 22 de abril de 2019.
Que el Superintendente de Notariado y Registro mediante comunicación del 23 de abril de 2019 certificó que “[e]n la Notaría Primera del Círculo de Medellín, Notaría de Primera Categoría, se produjo la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9. del Decreto 1069 de 2015 “Falta absoluta del notario. Se produce falta absoluta del notario por: Muerte (…).
Que en consecuencia, la Notaría Primera del Círculo de Medellín, deberá ser provista en ejercicio del Derecho de Preferencia reglamentado en el Capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 “por el cual se oficializa el servicio de notariado”, la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional.
Que en tanto se resuelve lo concerniente al trámite del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, “por el cual se expide el estatuto del Notariado”, para no afectar el servicio notarial, resulta necesario nombrar en encargo la Notaría Primera (1ª) del Círculo de Medellín
Que la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante comunicación del 22 de abril de 2019 certificó que: “(…) una vez verificados los requisitos exigidos para la designación de notarios de Primera Categoría, el Superintendente de Notariado y registro emite concepto favorable para el nombramiento del señor Santiago Velásquez Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 98669904 de Envigado (Ant.), como Notario Primero del Círculo de Medellín en encargo; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en tanto se resuelve lo concerniente al trámite del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, “por el cual se expide el estatuto del Notariado”, y para no afectar el servicio notarial”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en encargo. Nómbrase en encargo al señor Santiago Velásquez Fernández, identificado con cédula de ciudadanía 98669904 de Envigado, como Notario primero (1°) del Círculo de Medellín, mientras se surte el trámite concerniente al ejercicio del derecho de preferencia, contemplado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, “por el cual se expide el estatuto del Notariado”.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 24 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.