DECRETO 725 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 725 DE 2018    

(abril 26)    

D.O. 50.576, abril 26 de  2018    

por la cual se  retira del servicio a un funcionario por cumplimiento de un fallo judicial.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, el  numeral 10 del artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 1138 del 4 de julio de 2017, se nombró con carácter provisional a la  doctora María Fernanda Barbosa Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía  número 52695439, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores,  código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República  de Argentina.    

Que el citado Decreto fue demandado en  Acción de Nulidad Electoral, radicado número 250002341000201701274-00,  correspondiéndole el reparto de la demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección  “A”.    

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección  “A”, mediante sentencia del 15 de febrero de 2018, resolvió:    

“Segundo. Declárase la nulidad del Decreto  1138 de 4 de julio de 2017 ‘por el  cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del  Ministerio de Relaciones Exteriores’”.    

Que mediante memorando I-OAJI-18-004105 del  22 de febrero de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del  Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió copia del proceso de nulidad  electoral adelantado por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas, en contra del  nombramiento en provisionalidad de la doctora María Fernanda Barbosa Restrepo,  radicado con el número 25000234100020170127400, a la Dirección de Talento  Humano, para la adopción de las medidas administrativas dirigidas a su cumplimiento,  al tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que mediante memorando I-OAJI 18-004475 del  1° de marzo de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del  Ministerio de Relaciones Exteriores, envió correo electrónico, del 28 de  febrero de 2018, suscrito por la doctora Nathalia  Ximena Alfonso Quinche, Oficial Mayor del Tribunal  Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en el cual informó que “De conformidad con el artículo 289 del  CPACA, me permito comunicarles para lo pertinente que la sentencia del proceso  de la referencia quedó ejecutoriada”.    

Que con fundamento en las consideraciones y  en atención a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, la  autoridad adoptará las medidas necesarias para su ejecución dentro del término  de treinta (30) días contados a partir de su comunicación.    

Por lo anteriormente expuesto, es procedente  retirar del servicio a la doctora María Fernanda Barbosa Restrepo, en  cumplimiento a la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección  “A”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retirar del servicio a la  doctora María Fernanda Barbosa Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía  número 52695439, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores,  código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones  Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República  de Argentina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. La doctora María Fernanda  Barbosa Restrepo contará con el término señalado en el literal d), artículo 61  del Decreto 274 de 2000  para hacer dejación del cargo y regresar al país.    

Artículo 3°. Comunicar a la doctora María  Fernanda Barbosa Restrepo, el contenido del presente decreto, haciéndole saber  que contra el mismo no procede recurso alguno por tratarse de un acto de  ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Artículo 4°. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a  partir de su comunicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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