DECRETO 725 DE 2018
(abril 26)
D.O. 50.576, abril 26 de 2018
por la cual se retira del servicio a un funcionario por cumplimiento de un fallo judicial.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 10 del artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1138 del 4 de julio de 2017, se nombró con carácter provisional a la doctora María Fernanda Barbosa Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 52695439, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina.
Que el citado Decreto fue demandado en Acción de Nulidad Electoral, radicado número 250002341000201701274-00, correspondiéndole el reparto de la demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, mediante sentencia del 15 de febrero de 2018, resolvió:
“Segundo. Declárase la nulidad del Decreto 1138 de 4 de julio de 2017 ‘por el cual se realiza un nombramiento provisional en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores’”.
Que mediante memorando I-OAJI-18-004105 del 22 de febrero de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió copia del proceso de nulidad electoral adelantado por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas, en contra del nombramiento en provisionalidad de la doctora María Fernanda Barbosa Restrepo, radicado con el número 25000234100020170127400, a la Dirección de Talento Humano, para la adopción de las medidas administrativas dirigidas a su cumplimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que mediante memorando I-OAJI 18-004475 del 1° de marzo de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, envió correo electrónico, del 28 de febrero de 2018, suscrito por la doctora Nathalia Ximena Alfonso Quinche, Oficial Mayor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en el cual informó que “De conformidad con el artículo 289 del CPACA, me permito comunicarles para lo pertinente que la sentencia del proceso de la referencia quedó ejecutoriada”.
Que con fundamento en las consideraciones y en atención a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad adoptará las medidas necesarias para su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su comunicación.
Por lo anteriormente expuesto, es procedente retirar del servicio a la doctora María Fernanda Barbosa Restrepo, en cumplimiento a la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio a la doctora María Fernanda Barbosa Restrepo, identificada con cédula de ciudadanía número 52695439, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Argentina, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. La doctora María Fernanda Barbosa Restrepo contará con el término señalado en el literal d), artículo 61 del Decreto 274 de 2000 para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 3°. Comunicar a la doctora María Fernanda Barbosa Restrepo, el contenido del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.