DECRETO 724 DE 2018
(abril 26)
D.O. 50.576, abril 26 de 2018
por la cual se retira del servicio a un funcionario por cumplimiento de un fallo judicial.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 10 del artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 684 del 26 de abril de 2017, se nombró con carácter provisional a la doctora Carmenza Naranjo Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía número 39685250, en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Bilbao, España.
Que el citado Decreto fue demandado en Acción de Nulidad Electoral, radicado número 250002341000 2017 00727 00, correspondiéndole el reparto de la demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, mediante Sentencia número 2018-01-008 E del 25 de enero, resolvió:
“Primero: Declarar la Nulidad del Decreto 684 del 26 de abril de 2017, mediante el cual se nombra a la señora Carmenza Naranjo Trujillo con carácter provisional, como Ministra Consejera, código 1014, grado 13, adscrito al consulado de Colombia en Bilbao, España, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
Que mediante memorando I-OAJI-18-001865 del 30 de enero de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió copia del proceso de nulidad electoral adelantado por el señor Mario Andrés Sandoval Rojas, en contra del nombramiento en provisionalidad de la doctora Carmenza Naranjo Trujillo, radicado con el número 250002341000201700727 00, a la Dirección de Talento Humano, para la adopción de las medidas administrativas dirigidas a su cumplimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que mediante memorando I-OAJI 18-004735 del 5 de marzo de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, envió correo electrónico, de la misma fecha, suscrito por la doctora Nathalia Ximena Alfonso Quinche, Oficial Mayor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, en el cual informó que “De conformidad con el artículo 289 del CPACA, me permito comunicarles para lo pertinente que la sentencia del proceso de la referencia quedó ejecutoriada”.
Que con fundamento en las consideraciones y en atención a lo establecido en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, la autoridad adoptará las medidas necesarias para su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su comunicación.
Por lo anteriormente expuesto, es procedente retirar del servicio a la doctora Carmenza Naranjo Trujillo, en cumplimiento a la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio a la doctora Carmenza Naranjo Trujillo, identificada con cédula de ciudadanía número 39685250, en el cargo de Ministro Consejero, código 1014, grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Bilbao, España, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. La doctora Carmenza Naranjo Trujillo contará con el término señalado en el literal d), artículo 61 del Decreto 274 de 2000 para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 3°. Comunicar a la doctora Carmenza Naranjo Trujillo, el contenido del presente decreto, haciéndole saber que contra el mismo no procede recurso alguno por tratarse de un acto de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.