DECRETO 721 DE 2019
(abril 24)
D.O. 50.934, abril 24 de 2019
por el cual se hace un traslado a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, parágrafo 2° del artículo 39, numeral c. del artículo 37, artículo 40, y el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1322 del 4 de agosto de 2017, fue comisionado a la planta externa al señor Sebastián Acosta Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 1105785179 en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la India.
Que el señor Sebastián Acosta Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 1105785179, tomó posesión del cargo el 2 de octubre de 2017.
Que mediante Acta 827 del 20 de marzo de 2019, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de 2000, recomendó el traslado a planta interna del Tercer Secretario Sebastián Acosta Triana, con fundamento en los presupuestos señalados en el artículo 40 del Decreto ley 274 de 2000.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Trasladar. Trasladar a la planta interna al señor Sebastián Acosta Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 1105785179 al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1°. El señor Sebastián Acosta Triana es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 2°. De acuerdo a lo establecido en el literal c. del artículo 37 del Decreto ley 274 de 2000 y lo indicado por la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular, el lapso de alternación en planta interna es de tres (3) años, término que contará a partir de la fecha que el funcionario tome posesión del cargo en planta interna.
Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo.