DECRETO 721 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 721 DE 2019     

(abril 24)    

D.O. 50.934, abril 24 de 2019    

por el cual se  hace un traslado a la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  parágrafo 2° del artículo 39, numeral c. del artículo 37, artículo 40, y el  artículo 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1322 del 4 de agosto de 2017, fue comisionado a la planta externa al señor  Sebastián Acosta Triana, identificado con cédula de ciudadanía número  1105785179 en el cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código  2116, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de la  India.    

Que el señor Sebastián Acosta Triana,  identificado con cédula de ciudadanía número 1105785179, tomó posesión del  cargo el 2 de octubre de 2017.    

Que mediante Acta 827 del 20 de marzo de  2019, la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular en ejercicio  de la función que le asigna el literal c) del artículo 73 del Decreto ley 274 de  2000, recomendó el traslado a planta interna del Tercer Secretario  Sebastián Acosta Triana, con fundamento en los presupuestos señalados en el artículo  40 del Decreto ley 274 de  2000.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Trasladar. Trasladar a la planta interna al señor Sebastián  Acosta Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 1105785179 al cargo  de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2116, Grado 11, de la  planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 1°. El señor Sebastián Acosta  Triana es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y  Consular, en la categoría de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 2°. De acuerdo a lo establecido en  el literal c. del artículo 37 del Decreto ley 274 de  2000 y lo indicado por la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y  Consular, el lapso de alternación en planta interna es de tres (3) años,  término que contará a partir de la fecha que el funcionario tome posesión del  cargo en planta interna.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *