DECRETO 714 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 714 DE 2019     

(abril 24)    

D.O. 50.934, abril 24 de 2019    

por el cual se hace  una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y  Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000 “por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”,  establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en  cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella,  cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible  designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos  cargos.    

Que de acuerdo con la certificación  I-GCDA-19-006823 del 26 de marzo de 2019, revisado el escalafón de Carrera  Diplomática y Consular y teniendo en cuenta los literales a) y b) del artículo  37, y el artículo 53 del Decreto ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Ministro Consejero, no existen  funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que, a la  fecha, estén ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad al señor Felipe  Alvarado Gaitán, identificado con cédula de ciudadanía número 14236021, en el  cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del  Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de la República Árabe de Egipto.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo.    

               

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