DECRETO 711 DE 2018
(abril 23)
D.O. 50.573, abril 23 de 2018
por el cual en cumplimiento a un auto de la Procuraduría General de la Nación se suspende un Gobernador y se designa Gobernadora encargada del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Nota: Modificado por el Decreto 1271 de 2018.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales en virtud del Decreto número 697 del 20 de abril de 2018, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, y 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el período 2016-2019, inscrito por coalición “Programática y Política” conformada por los partidos Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal Colombiano, según consta en el formulario Coaliciones E-6.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-15741 del 20 de abril de 2018, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa allegó copia del auto de 20 de abril de 2018, proferido dentro del proceso radicación IUS E 2017-813851 – IUC-D-2017-1026924, proferido por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, el cual en el numeral séptimo de la parte resolutiva, ordena la suspensión provisional de “Ronald Housni Jaller identificado con cédula de ciudadanía número 15244179 por el término de tres (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración durante el término que dure la misma. Advirtiéndole que no podrán [sic] ejercer cargos públicos, o contratar con el Estado durante ese lapso”.
Que así mismo, el resuelve octavo del auto de 20 de abril de 2018 ordena oficiar al Presidente de la República, solicitándole que dé cumplimiento a la decisión de suspensión de manera inmediata respecto del señor Ronald Housni Jaller, identificado con la cédula de ciudadanía número 15244179, gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el Gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que conforme a lo antes expuesto, se hace necesario proceder a dar cumplimiento al numeral séptimo del auto de 20 de abril de 2018 radicación IUS E 2017-813851 – IUC-D-2017-1026924 proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación y, consecuentemente, proceder a la suspensión del señor Ronald Housni Jaller, en su calidad de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que exclusivamente, mientras coalición “Programática y Política” conformada por los partidos Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal Colombiano, que inscribió la candidatura del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se produce la designación con uno de los ternados y se posesiona, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al auto radicación IUS E 2017-813851 – IUC-D-2017-1026924 de 20 de abril de 2018, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Procuraduría General de la Nación suspender al señor Ronald Housni Jaller, identificado con cédula de ciudadanía número 15244179, en su calidad de gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernadora del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a la doctora Sandra Victoria Howard Taylor, identificada con cédula de ciudadanía número 40986098, quien actualmente se desempeña en el cargo de Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin separarse de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras dura la suspensión del gobernador titular.
Nota, artículo 2º: El Decreto 1271 de 2018, artículo 2º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Ronald Housni Jaller, Gobernador electo; a la doctora Sandra Victoria Howard Taylor, Gobernadora encargada en este acto; a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa; a la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; y al Consejo Nacional Electoral.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2018.
María Lorena Gutiérrez.
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.