DECRETO 711 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 711 DE 2018     

(abril 23)    

D.O. 50.573, abril 23 de 2018    

por el cual en cumplimiento a un auto  de la Procuraduría General de la Nación se suspende un Gobernador y se designa  Gobernadora encargada del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia  y Santa Catalina.    

Nota: Modificado por el  Decreto 1271 de 2018.    

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo  de la República de Colombia, delegataria de funciones presidenciales en virtud  del Decreto  número 697 del 20 de abril de 2018, en ejercicio de sus facultades  constitucionales, legales y reglamentarias, en particular, las conferidas por  los artículos 304 de la Constitución Política, y  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Ronald  Housni Jaller, identificado  con cédula de ciudadanía número 15244179, fue elegido en las elecciones de 25  de octubre de 2015 como gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina para el período 2016-2019, inscrito por coalición  “Programática y Política”  conformada por los partidos Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y  Liberal Colombiano, según consta en el formulario Coaliciones E-6.    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-15741 del 20 de abril de 2018, la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa allegó copia  del auto de 20 de abril de 2018, proferido dentro del proceso radicación IUS E  2017-813851 – IUC-D-2017-1026924, proferido por el Procurador Segundo Delegado  para la Vigilancia Administrativa, el cual en el numeral séptimo de la parte  resolutiva, ordena la suspensión provisional de “Ronald Housni Jaller  identificado con cédula de ciudadanía número 15244179 por el término de tres  (3) meses a partir de la fecha, sin derecho a remuneración durante el término  que dure la misma. Advirtiéndole que no podrán [sic] ejercer cargos públicos, o contratar con el  Estado durante ese lapso”.    

Que así mismo, el resuelve octavo del auto  de 20 de abril de 2018 ordena oficiar al Presidente de la República,  solicitándole que dé cumplimiento a la decisión de suspensión de manera  inmediata respecto del señor Ronald Housni Jaller, identificado con  la cédula de ciudadanía número 15244179, gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado,  tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los  expedientes 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a  señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador  encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República  debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición  por el cual fue inscrito el Gobernador elegido, por ser esta la interpretación  conforme al ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía  de las entidades territoriales y del voto programático.    

Que el artículo 303 de la Constitución Política  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido.    

Que conforme a lo antes expuesto, se hace  necesario proceder a dar cumplimiento al numeral séptimo del auto de 20 de  abril de 2018 radicación IUS E 2017-813851 – IUC-D-2017-1026924 proferido por  la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación y, consecuentemente, proceder a la suspensión  del señor Ronald Housni Jaller, en su calidad de gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

Que exclusivamente, mientras coalición “Programática y Política” conformada por los partidos Social de  Unidad Nacional Partido de la “U” y Liberal Colombiano, que inscribió la  candidatura del Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional  verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados  y se produce la designación con uno de los ternados y  se posesiona, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado  para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997, sin  perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el  presente decreto se realiza.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Dando cumplimiento al auto radicación IUS E  2017-813851 – IUC-D-2017-1026924 de 20 de abril de 2018, proferido por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa de la  Procuraduría General de la Nación suspender al señor Ronald  Housni Jaller, identificado  con cédula de ciudadanía número 15244179, en su calidad de gobernador del  departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de  conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernadora del departamento Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a la doctora Sandra Victoria Howard Taylor, identificada con cédula de ciudadanía número  40986098, quien actualmente se desempeña en el cargo de Viceministra  de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sin separarse de  las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras dura la  suspensión del gobernador titular.    

Nota, artículo 2º: El  Decreto 1271 de 2018,  artículo 2º, cesó los efectos de este artículo.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  señor Ronald Housni Jaller, Gobernador electo; a la doctora Sandra Victoria Howard Taylor, Gobernadora encargada en este acto; a la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa; a la  Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina; a la Registraduría Nacional del Estado  Civil; y al Consejo Nacional Electoral.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispuesto en el artículo 75  del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de  2018.    

María Lorena  Gutiérrez.    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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