DECRETO 705 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 705 DE 2019     

(abril 24)    

D.O. 50.934, abril 24 de 2019    

por el cual se  modifica el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al  Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el  parágrafo 1° del artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el parágrafo 1° del  artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, “el Consejo Nacional de Beneficios  Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), definirá anualmente un  monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del  descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario, así como el  monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como  deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el parágrafo 3°  del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año.  El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un porcentaje específico  del monto máximo total de la deducción de que trata el presente artículo y del  descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en  proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en pequeñas y  medianas empresas (Pymes).    

Cuando se  presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto  señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación  de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los  casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se  mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin  perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un  monto superior al mismo para dicho año”.    

Que acorde con lo anterior, el monto máximo  total de dicha deducción y descuento, según el mencionado Consejo, se refiere  al valor máximo definido como cupo anual disponible para otorgar beneficios  tributarios por inversión en investigación, desarrollo tecnológico e  innovación.    

Que el monto máximo total de la deducción  prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, de acuerdo con el  numeral 4 del artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, “debe definirse con anterioridad al inicio de cada año gravable …”.    

Que el parágrafo 4° del artículo 256 del  Estatuto Tributario establece que el descuento previsto en este artículo se  somete a lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 158-1 del Estatuto  Tributario.    

Que el porcentaje específico para ser  destinado a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e  innovación objeto de la reglamentación del presente decreto se define teniendo  en cuenta la evolución histórica del cupo utilizado por las Pymes en el monto  máximo total de la deducción y del descuento fijado anualmente por el Consejo  Nacional de Beneficios Tributarios, previstos, respectivamente, en el parágrafo  1° del artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, así como del crecimiento  esperado en el cupo utilizado por las Pymes como resultado de la implementación  de una estrategia de sensibilización y divulgación de estos beneficios  tributarios.    

Que el proyecto normativo correspondiente a  este decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, a partir del 6 de junio hasta el 20 de junio de 2018, en virtud de  lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la  Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015,  y la Resolución 0784 del 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Capítulo 3 al  Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2  de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, en los siguientes términos:    

“CAPÍTULO 3    

Porcentaje específico asignado a pequeñas y  medianas empresas (Pymes)    

Artículo 1.8.2.3.1. Objeto. El presente capítulo  tiene como objeto definir el porcentaje específico del monto máximo total de la  deducción y del descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto  Tributario, respectivamente, para las inversiones en proyectos de  investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pequeñas y medianas  empresas, Pymes.    

Artículo 1.8.2.3.2. Ámbito de  aplicación. El presente capítulo se aplica a las pequeñas y medianas empresas  (Pymes), así clasificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de  la Ley 590 de 2000,  modificada por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, o  la norma que lo sustituya, reglamente o modifique.    

Artículo 1.8.2.3.3. Porcentaje de participación de pequeñas y medianas empresas (Pymes), en  el monto máximo total de la deducción y descuento. El porcentaje de  participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo  total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de  la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el parágrafo 1° del  artículo 158-1, y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince  por ciento (15%).    

Artículo 1.8.2.3.4. Uso del cupo asignado, no utilizado por las pequeñas y medianas  empresas (Pymes). Cuando el cupo demandado por las pequeñas y medianas  empresas (Pymes) sea inferior al asignado según el porcentaje establecido en el  artículo 1.8.2.3.3 de este Decreto, el valor restante será asignado por el  Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación,  en la última sesión de cada vigencia fiscal, a los proyectos de investigación  científica, desarrollo tecnológico e innovación que presenten las empresas  clasificadas en otros tamaños. En todo caso mediante acuerdo el Consejo  Nacional de Beneficios Tributarios deberá priorizar los proyectos presentados  que involucren a las Pymes.    

Artículo 1.8.2.3.5. Revisión  y actualización. El porcentaje específico de participación fijado en  este capítulo podrá ser revisado y actualizado por el Consejo Nacional de  Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación cuando al cierre de  la vigencia fiscal respectiva el monto de los proyectos con calificación  positiva supere el monto del porcentaje específico de las pequeñas y medianas  empresas (Pymes), definido en el artículo 1.8.2.3.3 del presente decreto y se  incrementará para la siguiente vigencia fiscal con base en la siguiente  fórmula:    

         

Donde:    

        

Corresponde al porcentaje específico del cupo definido para    las Pymes en la vigencia fiscal.   

Corresponde al monto en pesos de los proyectos de las Pymes    calificados por el CNBT en la vigencia fiscal.   

Corresponde al monto en pesos del porcentaje específico del    cupo para Pymes definido en la vigencia fiscal.   

Corresponde al porcentaje específico del cupo para las pymes    actualizado para la siguiente vigencia fiscal.      

Artículo 1.8.2.3.6. Uso de un cupo mayor al cupo asignado para las pequeñas y medianas  empresas (Pymes). Cuando las pequeñas y medianas empresas (Pymes),  soliciten el uso de un cupo mayor al asignado según el porcentaje al que se  refiere el artículo 1.8.2.3.3, o el artículo 1.8.2.3.5, cuando corresponda,  estas podrán acceder al monto máximo total restante de la deducción y del  descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario en igualdad  de condiciones con las empresas de otros tamaños, para la vigencia anual  correspondiente. Para lo anterior también deberá observarse lo dispuesto en el  inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en  cuanto corresponda.    

La participación en el uso del cupo mayor  del que trata el presente artículo para las Pymes será determinada por el  Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación  una vez el cupo previsto en el artículo 1.8.2.3.3, o en el artículo 1.8.2.3.5  haya sido asignado en su totalidad y existan más Pymes demandando participación  en el beneficio tributario para la vigencia anual correspondiente.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 24 de abril de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

El Director del Departamento Administrativo  de Ciencia, Tecnología e Innovación,    

Diego Fernando Hernández Losada.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *