DECRETO 704 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  704 DE 2018     

(abril 20)    

D.O.  50.570, abril 20 de 2018    

por el  cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía  Digital y se adiciona un artículo en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del  Decreto Único Reglamentario del sector TIC, Decreto número 1078  de 2015.    

Nota:  Derogado por el Decreto 45 de 2021,  artículo 1°    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las conferidas mediante numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998  establece que el Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para  la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y  servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características,  estén a cargo de dos o más Ministerios, departamentos administrativos o  entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de  cada uno de ellos;    

Que el  artículo 6° de la Ley 1341 de 2009, “por la cual se definen principios y  conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia  Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, define las  Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), como el conjunto de  recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y  medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión  de información como voz, datos, texto, video e imágenes;    

Que el  numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009,  adoptó el principio de “neutralidad  tecnológica”, según el cual el Estado garantizará, teniendo en cuenta  recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales  competentes e idóneos en la materia, la libre adopción de tecnologías que  permitan fomentar la libre y leal competencia, y la eficiente prestación de  servicios, contenidos y aplicaciones que usen TIC, de manera armónica con el  desarrollo ambiental sostenible;    

Que el  artículo 56 de la Ley 1450 de 2011  adoptó el principio de “neutralidad en  internet”, de acuerdo con el cual, entre otras medidas, no se podrá  bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier  usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier  contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet, debiendo ofrecer  a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad que no  distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la  fuente de origen o propiedad de estos;    

Que el  artículo 4° de la Ley 1341 de 2009  prevé que, en desarrollo de los principios de intervención contenidos en la  Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para,  entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la  calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios;    

Que el  artículo 5° de la citada ley dispone que las entidades de orden nacional y  territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos  tendientes a garantizar el acceso y uso de las TIC a la población, las empresas  y las entidades públicas, incentivando el desarrollo de infraestructura,  contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y  equipos que permita acceder a las aplicaciones tecnológicas, en especial frente  a las zonas marginadas y la población vulnerable del país;    

Que  conforme al inciso primero del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los  prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades  de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de  uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación;    

Que el  surgimiento de protocolos de Red (TCP/IP), el despliegue de redes móviles de  telecomunicaciones, las nuevas tecnologías que optimizan el uso eficiente del  espectro radioeléctrico, la penetración del servicio de acceso a Internet fijo  y móvil y el aumento continuo en la capacidad de procesamiento de los equipos  de computación, ha generado la proliferación de aplicaciones y contenidos de  todo tipo que permiten o facilitan la provisión de bienes y servicios sobre  plataformas electrónicas, lo cual constituye, en sí misma, una modalidad de la  denominada “economía digital”;    

Que la  economía digital, también conocida como economía de Internet, con sus tres (3)  componentes principales, i) infraestructura de TIC, ii)  procesos digitales de negocio, y iii) transacciones  de comercio electrónico, ha sido un elemento determinante en el crecimiento  económico en los últimos años y ha tenido efectos en la sociedad que van más  allá del contexto del sector de las TIC que requieren un mecanismo de  coordinación y articulación de múltiples partes interesadas;    

Que la  provisión de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas en el marco de  la economía digital, está teniendo y tendrá un impacto cada vez mayor sobre los  mercados, esquemas y modelos de negocio tradicionales de provisión de bienes y  servicios, que altera no sólo la forma en que estos se proveen, demandan y  financian, sino las condiciones técnicas, comerciales, económicas y jurídicas  en que ello ocurre, materias en las cuales el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tienen  asignadas competencias;    

Que la irrupción de nuevos agentes  proveedores de bienes y servicios sobre plataformas electrónicas, incluidas las  de economía colaborativa, en los mercados y actividades tradicionales, requiere  de las autoridades la adopción de políticas públicas y regulaciones que, al  reconocer e incentivar las nuevas realidades tecnológicas en el marco de la economía  digital, consideren las preocupaciones y fines que condujeron a la adopción de  políticas públicas y regulaciones tradicionales, y mitiguen los efectos nocivos  que los desarrollos tecnológicos puedan tener sobre los agentes tradicionales y  los usuarios;    

Que  corresponde al Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP),  definir recomendaciones de política para las actividades económicas y sociales  habilitadas por las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  incluidas las de plataformas de economía colaborativa, para contar con un  adecuado acervo de estadísticas sectoriales;    

Que el  Ministerio de Educación Nacional, debe desarrollar políticas para que se preste  una educación temprana que desarrolle capacidades para las nuevas labores que  implica la economía digital y fomente la apropiación, con el fin de que las  políticas en economía digital adoptadas por el Estado se mantengan a largo  plazo;    

Que con lo  anterior es evidente que la revisión de las políticas e intervenciones públicas  en el contexto de la economía digital requiere la coordinación del sector  público, con participación del sector privado, la sociedad civil y la academia,  cuando ello resulte pertinente para el diseño de políticas y normas, en materia  de economía digital;    

Que  mediante el Decreto número  1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, cuyo objetivo se determina en compilar y  racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar  con un instrumento jurídico único para el mismo;    

Que dado  lo anterior, se hace necesario crear la Comisión Intersectorial para el  Desarrollo de la Economía Digital, y, en consecuencia, se deberá adicionar un  artículo en el Título 2, de la Parte 1, del Libro 1 del citado decreto;    

Que, en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación de la Comisión  Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital. Créase la  Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED), que  tendrá por objeto la coordinación, orientación y articulación de las funciones  y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y consolidación de la  economía digital en Colombia.    

Artículo  2°. Integración de la CIDED. La  Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital estará  integrada por los siguientes Miembros.    

a) El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que la  presidirá;    

b) El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo;    

c) El  Ministro de Educación;    

d) El  Director del Departamento Nacional de Planeación;    

e) El  Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Parágrafo  1°. Los Miembros de la Comisión sólo podrán delegar su participación en la  misma, en los siguientes servidores:    

a) El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el  Viceministro de Economía Digital, o quien haga sus veces.    

b) El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo en su Viceministro, o en cualquiera  de ellos, si hubiera más de uno;    

c) El  Ministro de Educación en el Jefe de la Oficina de Innovación Educativa con Uso  de Nuevas Tecnologías, o quien haga sus veces;    

d) El  Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General  Sectorial de la entidad, o quien haga sus veces;    

e) El  Director de Impuestos y Aduanas Nacionales en el Director de Gestión  Organizacional, o quien haga sus veces.    

Parágrafo  2°. Los miembros de la comisión tendrán voz y voto.    

Parágrafo  3°. La Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital,  estará presidida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Parágrafo  4°. A las sesiones de la comisión podrán invitarse otras entidades públicas,  cuyos delegados tendrán derecho a voz y voto cuando los temas a tratar tengan  relación directa con las funciones y competencias de las entidades y organismos  que representan. Así mismo, se podrán invitar a las sesiones de la Comisión a  representantes de organizaciones del sector privado y la sociedad civil o la  academia, según los temas a tratar, quienes tendrán voz, pero no voto.    

Artículo  3°. Funciones de la CIDED. Serán  funciones de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía  Digital, las siguientes:    

1. Servir  de instancia de diálogo, coordinación, y articulación para la ejecución de las  actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC.    

2.  Recomendar la formulación e implementación de políticas, planes, programas,  proyectos y propuestas de desarrollos normativos que sirvan de soporte a los  organismos y entidades competentes en cada sector para tomar las medidas o  expedir los actos concretos respecto de las actividades económicas y sociales  habilitadas por las TIC.    

3.  Recomendar a las entidades territoriales la formulación e implementación de  lineamientos, políticas, programas, planes y proyectos relacionados con las  actividades socioeconómicas habilitadas por las TIC, cuando ello se requiera en  el marco de autonomía de las mismas y de las funciones que la ley les confiere.    

4.  Asesorar al Gobierno nacional en la posición que presentará ante la opinión  pública u organismos nacionales e internacionales, en temas relacionados con  las actividades económicas y sociales habilitadas por las TIC.    

5. Expedir  su propio reglamento.    

Artículo  4°. Sesiones. La CIDED se  reunirá ordinaria y extraordinariamente de manera presencial o virtual de  acuerdo con lo previsto en su reglamento.    

Artículo  5°. Reglamento interno. El  reglamento interno de la CIDED será aprobado por mayoría simple en la primera  sesión de la Comisión y deberá regular la periodicidad de las reuniones, el  quórum requerido para deliberar y tomar decisiones, los mecanismos de  coordinación con otras comisiones y los demás aspectos necesarios para asegurar  el cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

Artículo  6°. Conformación de comités. Para  el desarrollo de sus funciones, la CIDED podrá organizar comités técnicos, con  la participación de servidores de las entidades que integran la comisión.    

Los  comités podrán contar con la participación de los representantes de los  organismos y entidades invitadas, estatales o privadas.    

Estos  comités serán presididos por la Secretaría Técnica de la comisión y tendrán la  responsabilidad de elaborar los documentos e insumos necesarios para la  discusión de los temas que se sometan a consideración de la Comisión, cuando  ello aplique.    

Artículo  7°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica de la CIDED estará a cargo de la Dirección de Transformación  Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

La  Secretaría Técnica tendrá voz, pero no voto, y tendrá como funciones las  siguientes:    

1.  Presentar, para consideración de la CIDED, un plan de trabajo acorde con el  objeto y las funciones de la comisión.    

2.  Preparar el proyecto de reglamento interno de la CIDED, a ser aprobado por sus  miembros.    

3.  Preparar el orden del día y llevar la relatoría de cada reunión de la CIDED.    

4.  Elaborar y presentar informes a la CIDED sobre los avances del Plan de Trabajo.    

5. Servir  de enlace y brindar el apoyo técnico, administrativo y operativo para la  coordinación entre los miembros que integran la CIDED, con el sector público,  privado, sociedad civil y academia.    

6.  Comunicar y coordinar la convocatoria de la CIDED, a sesiones ordinarias y  extraordinarias, con por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación.    

7. Remitir  las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo,  que sirvan de soporte a las decisiones de la CIDED.    

8. Recibir  y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la  CIDED, con el objeto de articular las iniciativas, acciones técnicas y  políticas que surjan de la Comisión Intersectorial.    

9.  Responder por la gestión documental de la CIDED, garantizando la administración  y custodia de actas y demás documentos.    

10.  Consolidar y entregar, a los órganos de control, los informes que le sean  requeridos a la CIDED.    

11.  Elaborar y suscribir las actas correspondientes de las sesiones de la CIDED.    

12. Hacer  seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos  adquiridos.    

13.  Convocar las sesiones de los Comités Técnicos de CIDED con por los menos cinco  (5) días hábiles de anticipación.    

14.  Brindar apoyo técnico y operativo a los Comités de la Comisión.    

15. Las  demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o  que le sean asignadas por la CIDED.    

Artículo  8°. Adición del artículo 1.1.2.3 al Decreto número  1078 de 2015. Adiciónese el artículo 1.1.2.3 al Decreto Único  Reglamentario del sector TIC, Decreto número  1078 de 2015, en los siguientes términos:    

“Artículo  1.1.2.3. Comisión Intersectorial para  el Desarrollo de la Economía Digital (CIDED). Conforme con su  objeto, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo de la Economía Digital  (CIDED), tiene a su cargo la coordinación, orientación y articulación de las  funciones y actividades socioeconómicas habilitadas por las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones (TIC), para promover el desarrollo y  consolidación de la economía digital en Colombia”.    

Artículo  9°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Lorena Gutiérrez Botero.    

La  Ministra de Educación,    

Yaneth Giha Tovar.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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