DECRETO 702 DE 2018
(abril 20)
D.O. 50.570, abril 20 de 2018
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Sandoná, departamento de Nariño.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 123 de 4 de agosto de 2016, el doctor Byron Andrés Zambrano Rojas, Alcalde del municipio de Sandoná, Nariño, se declaró impedido para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 010 de 13 de mayo de 2016, dentro de la querella policiva radicada 169 de 2015, interpuesta por el señor Leopoldo Alberto Fajardo Rojas contra los señores Édgar Antonio Zambrano Arcos y Vicente Coral, por presunta perturbación a la posesión, en razón del parentesco que tiene con uno de los querellados;
Que mediante Auto Radicado número RC 3043 de 1° de septiembre de 2016, el Procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento presentado por el doctor Byron Andrés Zambrano Rojas, al considerar que se evidencia un conflicto de intereses en razón del parentesco existente entre el mandatario y el señor Édgar Antonio Zambrano Arcos, quien actúa como querellado dentro del proceso policivo 169 de 2015, encontrando así configurada la causal de impedimento prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc;
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°;
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para Sandoná, departamento de Nariño;
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)[s]erá de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento de Nariño, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-14730 de 16 de abril de 2018, remitió, entre otras, la hoja de vida del doctor Richard Andrés Rosero Ramos, funcionario vinculado a la Lotería de la Beneficencia de Nariño, para ser designado como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná, departamento de Nariño;
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203);
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Sandoná departamento de Nariño, al doctor Richard Andrés Rosero Ramos, identificado con cédula de ciudadanía 87573888, quien se desempeña en el cargo de Gerente General, grado 01, en la Lotería de la Beneficencia de Nariño, para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 010 de 13 de mayo de 2016, dentro de la querella policiva radicada 169 de 2015, interpuesta por el señor Leopoldo Alberto Fajardo Rojas en contra de los señores Édgar Antonio Zambrano Arcos y Vicente Coral, por presunta perturbación a la posesión.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado mediante en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Sandoná y a la Procuraduría Regional de Nariño.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.