DECRETO 7 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 007 DE 2019    

(enero 9)    

D.O. 50.831, enero 9 de 2019    

por el cual se nombra un  miembro principal y un miembro suplente en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bucaramanga.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del  Código de Comercio, modificado por el artículo 3° de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre doscientos  (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros principales y seis  (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura;  Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas;  Duitama; Florencia para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima;  Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La  Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste  Antioqueño; Montería; Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San Andrés, Providencia y  Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla; Sincelejo; Sogamoso;  Sur y Oriente del Tolima; Tuluá;  Tumaco; Urabá y Valledupar para el Valle del río  Cesar tendrán, con independencia del número de afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales, salvo que tengan el número de  afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre mil (1.000)  hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y  nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca; Cúcuta; Facatativá;  Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa Marta para el  Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del número de  afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales,  salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este  artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de dos mil  quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce (12)  suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio de  Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia tendrán, con  independencia del número de afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva  de manera permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse nominaciones honorarias  de miembros de Junta Directiva y, quienes ostenten actualmente dicha calidad,  no podrán continuar asistiendo a las reuniones de Junta Directiva, salvo que  hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes inscritos que  tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo serán los  existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que cuenten con  menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la elección,  podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”;    

Que de conformidad con las normas citadas, la  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bucaramanga, corresponde a un total de cuatro (4) miembros  principales y cuatro (4) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Carlos Andrés de Hart Pinto, identificado con la cédula de ciudadanía número  91488654 de Bucaramanga, como Miembro Principal en representación del Gobierno  nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga en  reemplazo de Orlando Céspedes Camacho.    

Artículo 2°. Nombrar a Rodolfo Castillo García,  identificado con la cédula de ciudadanía número 91203002 de Bucaramanga, como  Miembro Suplente de Carlos Andrés de Hart Pinto en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Bucaramanga en reemplazo de Donaldo Ortiz  Latorre.    

Artículo 3°. Los nuevos directivos nombrados, deberán  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 4°. Comunicación.  La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  comunicará el presente decreto a la Cámara de Comercio correspondiente.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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