DECRETO 697 DE 2019
(abril 24)
D.O. 50.934, abril 24 de 2019
por el cual se reglamenta el artículo 38 de la Ley 1862 de 2017 y se adiciona el Decreto 1070 del 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 38 de la Ley 1862 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de Ley 836 de 2003, “por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares”, dispuso que el otorgamiento y uso de los distintivos se regirían por el reglamento que sobre el particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares.
Que el artículo 252 de la Ley 1862 de 2017, “por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”, derogó expresamente la Ley 836 de 2003.
Que si bien el artículo 38 de la Ley 1862 de 2017, dispuso que el otorgamiento y uso de los distintivos se regirían por el reglamento vigente que exista sobre el particular, no estableció el funcionario competente para dicha reglamentación, como sí lo hacía la Ley 836 de 2003, y, por lo tanto, es necesario facultar al Comandante General de las Fuerzas Militares, para que reglamente la materia de acuerdo a las necesidades del servicio, al ser este, el militar que ostenta el grado más alto dentro de las Fuerzas Militares, y quien tiene la responsabilidad del direccionamiento estratégico de las mismas.
Que de conformidad con el artículo 2.1.2.2.1 del Decreto 1081 de 2015, todo decreto reglamentario debe incorporarse al decreto único reglamentario del sector correspondiente, y, en consecuencia, es necesario adicionar el Decreto 1070 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el Capítulo 7, al Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015; el nuevo texto será el siguiente:
CAPÍTULO 7
Distintivos
Artículo 2.3.1.7.1. Uso de distintivos. El otorgamiento y uso de los distintivos del personal de las Fuerzas Militares se regirá por el reglamento que sobre el particular expida el Comandante General de las Fuerzas Militares”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Guillermo Botero Nieto.