DECRETO 694 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 694 DE 2018     

(abril 19)    

D.O. 50.569, abril 19 de 2018    

por el cual se  dictan disposiciones relacionadas con el bloqueo de equipos terminales móviles  utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la  planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, se  adicionan unos artículos al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2  del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de justicia y del  derecho y se adiciona el numeral 5 al artículo 18 del Decreto número  2055 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 65 de 1993, 1709 de 2014 y 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2° de la Carta Magna dispone  que “Las autoridades de la República  están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en  su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para  asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los  particulares”;    

Que el artículo 250 de la Constitución Política  dispone, entre otras, como función de la Fiscalía General de la Nación la de  dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente  cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley;    

Que el Código de Procedimiento Penal – Ley 906 de 2004 en su  artículo 202 señala los órganos que permanentemente ejercen funciones  especializadas de policía judicial, entre ellos, los directores nacional y  regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec),  los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y  vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario;    

Que de conformidad con lo anteriormente  expuesto, el artículo 6° del Decreto número  2636 de 2004, por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de  2002, modificó el artículo 41 de la Ley 65 de 1993 – Código  Penitenciario y Carcelario, precisando funciones de policía judicial en los  Directores General, Regional y de establecimientos de reclusión del Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), para la  investigación de delitos que se cometan al interior de los establecimientos de  reclusión;    

Que en el marco de la función constitucional  asignada a la Fiscalía General de la Nación y las funciones de policía judicial  de dicho organismo al interior de los establecimientos carcelarios y  penitenciarios, la citada entidad se encuentra facultada para solicitar el  bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) que vengan siendo utilizados al  interior de los centros carcelarios y/o penitenciarios para la comisión de  delitos;    

Que el Código Penitenciario y Carcelario  adoptado mediante la Ley 65 de 1993,  modificado por la Ley 1709 de 2014, en  su artículo 16A dispone que el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – en adelante Inpec,  deberá realizar todas las acciones necesarias para limitar el uso de equipos  terminales de comunicaciones, así como controlar y/o impedir las comunicaciones  no autorizadas al interior de los establecimientos penitenciarios y/o  carcelarios del país.    

Así mismo, el mentado artículo señala que en  caso de detectar comunicaciones no autorizadas al interior de los  establecimientos penitenciarios y/o carcelarios, el Inpec  solicitará a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, el  bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM), involucrados en dichas  comunicaciones;    

Que el Documento Conpes  3828 de 2015 sobre Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, identificó  que al interior de los centros penitenciarios y carcelarios existe un fenómeno  de criminalidad que ha aumentado en los últimos años, afectando de manera  directa a la ciudadanía en relación con los delitos de extorsión, estafa y  tráfico de estupefacientes al por menor. Específicamente, frente a la extorsión  originada desde los centros penitenciarios, se determinó que esta es claramente  favorecida por el uso ilegal de teléfonos móviles y equipos electrónicos al  interior de los centros de reclusión penitenciaria y/o carcelaria, conducta que  también facilita la comisión de otros delitos por parte de los internos;    

Que es preciso bloquear los equipos  terminales móviles que puedan estar siendo utilizados para la comisión de  hechos delictivos, por lo que se hace necesario reglamentar los requisitos  operativos para el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados al  interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para  la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, de  acuerdo con la solicitud que realice el Inpec o la  Fiscalía General de la Nación a los Proveedores de Redes y Servicios de  Telecomunicaciones Móviles, con el fin de dar pleno cumplimiento al inciso  cuarto del artículo 16A de la Ley 1709 de 2014 y  los artículos 2° y 250 de la Constitución Política, y  coadyuvar a la prevención de la comisión de conductas punibles que pongan en  riesgo la vida, la libertad y el patrimonio de las personas al interior y  exterior de tales centros de reclusión;    

Que de conformidad con lo previsto en el artículo  106 de la Ley 1453 de 2011 por  medio del cual se adicionó el numeral 21 al artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, las  Bases de Datos Positiva y Negativa permiten disponer de la información de  identificación de equipos terminales móviles en todo el país, de acuerdo con la  definición prevista en el artículo 2.2.11.2 del Decreto número  1078 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones;    

Que en aras de garantizar los principios de  economía, eficacia y eficiencia de la función administrativa, atendiendo a la  reglamentación existente sobre las bases de datos positiva y negativa  utilizadas para el bloqueo de equipos terminales móviles hurtados y/o  extraviados, las cuales ya han sido implementadas por los Proveedores de Redes  y Servicios de Telecomunicaciones Móviles y se encuentran en operación, se  considera pertinente optimizar su uso para realizar el bloqueo de los equipos  terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de reclusión  penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o  direccionamiento de delitos, de acuerdo con la solicitud que para los efectos  realice el Inpec o la Fiscalía General de la Nación;    

Que mediante el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 se  modificó el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, en el  que se establece la naturaleza, objeto y composición del Consejo Superior de  Política Criminal como organismo asesor del Gobierno Nacional en la  implementación de la política criminal;    

Que mediante el Decreto número  2055 de 2014 se reglamentó el Consejo Superior de Política Criminal, su  funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias  técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo y conforme lo previsto en  el artículo 16 del mentado decreto, el Consejo Superior de Política Criminal  contará con un Comité Técnico que le permitirá el adecuado ejercicio de sus  funciones;    

Que con el objetivo de generar mecanismos de  seguimiento y control en relación con el procedimiento de bloqueo de los  equipos terminales móviles utilizados al interior de los establecimientos de  reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión,  ejecución y/o direccionamiento de hechos delictivos, se hace necesario  adicionar una función al Comité Técnico del Consejo Superior de Política  Criminal, a efectos de que ante esta instancia el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelaria (Inpec) y la Fiscalía  General de la Nación, según corresponda, rindan un informe detallado y, así  contar con insumos suficientes para que de manera articulada, el Consejo y los  miembros que lo integran den plena aplicación a la función establecida en el  numeral 9 del artículo 3° del Decreto número  2055 de 2014, en relación “dar  lineamientos para la coordinación con las demás instituciones del Estado en la  elaboración y adopción políticas públicas con el objeto de unificar la acción  de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal  cumplimiento de los fines de la pena”;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de los artículos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6, 2.2.1.1.7 y  2.2.1.1.8 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015. Adiciónese los artículos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5,  2.2.1.1.6, 2.2.1.1.7 y 2.2.1.1.8 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Justicia y del  Derecho, así:    

“Artículo 2.2.1.1.4. Solicitud de bloqueo de Equipos Terminales  Móviles (ETM) por parte del INPEC o la Fiscalía General de la Nación. El  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec)  o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, solicitarán a los  Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), el  bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los  establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la  planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos.    

Para este propósito el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelaria (Inpec), la Fiscalía  General de la Nación y los Proveedores de Redes y Servicios de  Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), podrán hacer uso de la información  correspondiente al número de identificación IMEI (International  Mobile Station Equipment Identity) de los  Equipos Terminales Móviles para el sistema GSM, o su equivalente en otras  tecnologías.    

Artículo 2.2.1.1.5. Utilización de Base de Datos. Para el bloqueo de los IMEI (s) de  los Equipos Terminales Móviles (ETM) solicitado por el Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la Fiscalía  General de la Nación, se hará uso de las Bases de Datos previstas en los  artículos 2.2.11.5 y 2.2.11.6. del Decreto número  1078 de 2015 o el que los sustituya, modifique o adicione y demás normas  aplicables.    

Para el efecto, se adicionará a la Base de  Datos Negativa Administrativa (BDA) y a las Bases de Datos Negativas Operativas  (BDO) la categoría de bloqueo de Equipos Terminales Móviles (ETM) denominada “IMEI(s) utilizados al interior de centros  carcelarios y/o penitenciarios para la planificación, comisión, ejecución y/o  direccionamiento de delitos”, en la cual se incluirán los IMEI(s) para  su bloqueo en todas las redes móviles del país por solicitud del Inpec o de la Fiscalía General de la Nación. Tanto el  Administrador de la Base de Datos (ABD) como los Proveedores de Redes y  Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) deberán realizar los ajustes en  sus redes y sistemas de información que sean necesarios para incluir este tipo  de reporte y asumir los costos de dicha adecuación.    

Los PRSTM deberán tener en operación el  bloqueo de los IMEI(s) solicitado por el Inpec a  través de la BDA y BDO, a partir del 1 de julio de 2018.    

Artículo 2.2.1.1.6. Requisitos operativos para el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles  (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria  y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento  de delitos. Para el bloqueo de los IMEI (s) de los Equipos Terminales  Móviles (ETM) que sea solicitado por el Inpec o la  Fiscalía General de la Nación, según corresponda, se dará cumplimiento a los  requisitos operativos que se describen a continuación:    

1. El Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario (Inpec) o la Fiscalía General de la  Nación, según corresponda, cuando detecte comunicaciones con el objetivo de  planificar, cometer, ejecutar y/o direccionar un  delito, solicitarán por oficio suscrito por la dependencia competente para tal  fin, a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles  (PRSTM), el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) involucrados en  dicha comunicación e identificando el (los) respectivo(s) IMEI(s). Los PRSTM  podrán gestionar la solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de  contar con un manejo centralizado de las solicitudes de bloqueo.    

2. Los PRSTM, incluirán los IMEI (s)  informados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por la Fiscalía General de la Nación, en la Base  de Datos Negativa Administrativa para que sean trasmitidos de manera automática  a las Bases de Datos Negativas Operativas de todos los PRSTM. La ejecución de  este proceso no podrá tener un término superior a dos (2) días hábiles  siguientes a la recepción de la solicitud. Los PRSTM podrán ejecutar la  solicitud de bloqueo a través de un tercero, a efectos de contar con un manejo  centralizado de las solicitudes de bloqueo.    

Los IMEI (s) objeto de bloqueo en las bases  de datos negativa por la causal “IMEI(s)  utilizados al interior de centros carcelarios y/o penitenciarios para la  planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos”, no  podrán ser retirados, eliminados o modificados en ninguna circunstancia de dichas  bases, salvo en los casos que se ordene por autoridad judicial competente.    

Parágrafo 1°. El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la  Fiscalía General de la Nación, deberán reglamentar sus procedimientos internos  para hacer efectiva la solicitud de bloqueo de los Equipos Terminales Móviles  (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria  y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento  de delitos, a más tardar el 1° de mayo de 2018.    

Parágrafo 2°. El Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la  Fiscalía General de la Nación deberán presentar de manera mensual un informe  detallado al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal en  relación con el bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al  interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para  la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de hechos  delictivos. El contenido del informe será definido por el Comité Técnico del  Consejo Superior de Política Criminal.    

Artículo 2.2.1.1.7. IMEI duplicados. En el caso que  respecto de un IMEI reportado por el Inpec o por la  Fiscalía General de la Nación, se presente un reclamo de un usuario ante un  Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y este  identifique que se trata de un IMEI duplicado, se aplicará lo previsto en los  artículos 2.7.3.12.4 y siguientes de la Resolución número 5050 de 2016 expedida  por la Comisión de Regulación de Comunicaciones o las normas que la modifiquen,  adicionen o sustituyan.    

Artículo 2.2.1.1.8. Vigilancia y Control. El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones ejercerá la vigilancia y control del  cumplimiento de la obligación de bloqueo de equipos terminales móviles de que  trata el presente capítulo, por parte de los Proveedores de Redes y Servicios  de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM)”.    

Artículo 2°. Adición del numeral 5 al artículo 18 del Decreto número  2055 de 2014. Se adiciona el numeral 5 al artículo 18 del Decreto número  2055 de 2014 así:    

“5. Realizar las recomendaciones en  relación con el procedimiento de bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM)  utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o  carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de  delitos, con base en el informe detallado que, de manera mensual, el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la  Fiscalía General de la Nación presenten al Comité Técnico del Consejo Superior  de Política Criminal. El contenido del informe será definido por el Comité  Técnico del Consejo Superior de Política Criminal”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación, y adiciona los artículos 2.2.1.1.4, 2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6,  2.2.1.1.7 y 2.2.1.1.8 al Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Justicia y del  Derecho y el numeral 5 al artículo 18 del Decreto número  2055 de 2014.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez    

               

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