DECRETO 693 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 693 DE 2018    

(abril 19)    

D.O. 50.569, abril 19 de 2018    

por el cual se  hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los  artículos 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto Ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Notaría Sexta (6ª) del Círculo  Notarial de Barranquilla, Atlántico, quedó vacante el día 21 de diciembre de  2017, por nombramiento de su titular en la Notaría Sesenta y Seis (66) del  Círculo Notarial de Bogotá, a través del Decreto  número 2155 del 20 de diciembre de 2017 expedido por el Gobierno nacional;    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial da preferencia para  ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción  político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre  vacante;    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a  2.2.6.3.4.1. del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte,  2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”;    

Que “en  sesión del 31 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Carrera Notarial,  respecto a las causales de vacante para ejercer el Derecho de Preferencia,  decidió que en aplicación del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970: artículo 178. <Obligaciones por pertenecer a la carrera  notarial>. El pertenecer a la carrera notarial implica: (…) 3. Preferencia  para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-  administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante…”  por posición unánime de los miembros con derecho a voto, a partir de la fecha  de esa sesión, será posible ejercer el Derecho de Preferencia cuando se  produzca el nombramiento de un notario de carrera por concurso en otra notaría  de igual o diferente categoría” tal como lo informó el Secretario  Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), en certificación del  23 de enero de 2018;    

Que el día 21 de diciembre de 2017, teniendo  en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por  el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Sexta (6ª)  del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, tal como lo informa la  Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en  certificación del 9 de abril de 2018;    

Que la señora Aydee  Cecilia Meriño Salazar, Notaria Décima (10ª) del  Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, a través de escrito enviado al  Secretario Técnico del Consejo Superior (e) radicado el 27 de diciembre de  2017, solicitó su designación en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de  Barranquilla, Atlántico, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970;    

Que mediante certificación de 9 de abril de  2018, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  que en virtud del “ejercicio del  Derecho de Preferencia y para proveer la vacante generada en la Notaría  Sexta del Círculo Notarial de Barranquilla- Atlántico, se presentaron las  solicitudes por parte de la doctora Aydee  Cecilia Meriño Salazar, Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla; el doctor Édgar Mauricio Villalobos Rodríguez, Notario  Octavo (8°) del Círculo  Notarial de Barranquilla, quienes  se encuentran dentro de la misma circunscripción político-administrativa y de  la misma categoría de la que se encuentra vacante”;    

“Que de acuerdo  con lo establecido en el numeral 4 del artículo del Acuerdo número 003 de 2014  del Consejo Superior, no se presentaron nuevas solicitudes por parte de los  señores notarios de Carrera”;    

Que a través del Oficio  OAJ-0101-SNR2018EE002088 de 23 de enero de 2018, suscrito por el Secretario  Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), se postuló a la señora  Aydee Cecilia Meriño  Salazar – Notaria Décima (10ª) en Propiedad del Círculo Notarial de  Barranquilla, Atlántico, para ser designada como Notaría Sexta (6ª) en  Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, en virtud del derecho  de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970;    

Que a través de correo electrónico del 24 de  enero de 2018, la señora Aydee Cecilia Meriño Salazar aceptó la postulación que le hiciera el  Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e) como Notaria  Sexta (6) en Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico;    

Que mediante certificación del 9 de abril de  2018, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial indicó  que “adelantado el trámite contenido  en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Sexta  (6ª) del círculo de  Barranquilla, se debe nombrar a la doctora Aydee  Cecilia Meriño Salazar, Notaria Décima (10ª) del Círculo de Barranquilla”;    

Que la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 9 de abril de 2018,  certificó que “teniendo en cuenta que  el Decreto número  1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.3.1, parágrafo 3° establece que “En los eventos en que para un  determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notarías  que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera  notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo serán  designados quienes estén en lista de elegibles”, para la provisión de la Notaría Décima (10ª) del Círculo de Barranquilla, no es  aplicable el Derecho de Preferencia”;    

Que a través del Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su  artículo 1° “Convócase  a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la  totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo,  las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de  la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los  derechos de Carrera”;    

Que según lo anterior, la Notaría Décima  (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, se proveerá por la lista  de elegibles publicada mediante Acuerdo número 026 de 2016, resultante del  Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo número 001  de 2015, tal como lo indica la Secretaria Técnica del Consejo Superior en  certificación de fecha 9 de abril de 2018;    

Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Aydee  Cecilia Meriño Salazar, identificada con la cédula de  ciudadanía número 22472669 de Campo de la Cruz, actual Notaria Décima (10ª) en  Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, como Notaria Sexta  (6ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico.    

Parágrafo. La señora Aydee  Cecilia Meriño Salazar, no podrá separarse del  desempeño de sus funciones en el cargo de Notaria Décima (10ª) en Propiedad del  Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, mientras no se haya hecho cargo de  ellas quien deba remplazarla.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, la designada deberá aportar y acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

               

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