DECRETO 693 DE 2018
(abril 19)
D.O. 50.569, abril 19 de 2018
por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto Ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Notaría Sexta (6ª) del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, quedó vacante el día 21 de diciembre de 2017, por nombramiento de su titular en la Notaría Sesenta y Seis (66) del Círculo Notarial de Bogotá, a través del Decreto número 2155 del 20 de diciembre de 2017 expedido por el Gobierno nacional;
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial da preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1., a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo, 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que “en sesión del 31 de julio de 2017 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, respecto a las causales de vacante para ejercer el Derecho de Preferencia, decidió que en aplicación del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970: artículo 178. <Obligaciones por pertenecer a la carrera notarial>. El pertenecer a la carrera notarial implica: (…) 3. Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político- administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante…” por posición unánime de los miembros con derecho a voto, a partir de la fecha de esa sesión, será posible ejercer el Derecho de Preferencia cuando se produzca el nombramiento de un notario de carrera por concurso en otra notaría de igual o diferente categoría” tal como lo informó el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), en certificación del 23 de enero de 2018;
Que el día 21 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Sexta (6ª) del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en certificación del 9 de abril de 2018;
Que la señora Aydee Cecilia Meriño Salazar, Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, a través de escrito enviado al Secretario Técnico del Consejo Superior (e) radicado el 27 de diciembre de 2017, solicitó su designación en la Notaría Sexta (6) del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970;
Que mediante certificación de 9 de abril de 2018, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que en virtud del “ejercicio del Derecho de Preferencia y para proveer la vacante generada en la Notaría Sexta del Círculo Notarial de Barranquilla- Atlántico, se presentaron las solicitudes por parte de la doctora Aydee Cecilia Meriño Salazar, Notaria Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla; el doctor Édgar Mauricio Villalobos Rodríguez, Notario Octavo (8°) del Círculo Notarial de Barranquilla, quienes se encuentran dentro de la misma circunscripción político-administrativa y de la misma categoría de la que se encuentra vacante”;
“Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, no se presentaron nuevas solicitudes por parte de los señores notarios de Carrera”;
Que a través del Oficio OAJ-0101-SNR2018EE002088 de 23 de enero de 2018, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), se postuló a la señora Aydee Cecilia Meriño Salazar – Notaria Décima (10ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, para ser designada como Notaría Sexta (6ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970;
Que a través de correo electrónico del 24 de enero de 2018, la señora Aydee Cecilia Meriño Salazar aceptó la postulación que le hiciera el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e) como Notaria Sexta (6) en Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico;
Que mediante certificación del 9 de abril de 2018, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial indicó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Sexta (6ª) del círculo de Barranquilla, se debe nombrar a la doctora Aydee Cecilia Meriño Salazar, Notaria Décima (10ª) del Círculo de Barranquilla”;
Que la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento del 9 de abril de 2018, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto número 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.3.1, parágrafo 3° establece que “En los eventos en que para un determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notarías que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo serán designados quienes estén en lista de elegibles”, para la provisión de la Notaría Décima (10ª) del Círculo de Barranquilla, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;
Que a través del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su artículo 1° “Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera”;
Que según lo anterior, la Notaría Décima (10ª) del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, se proveerá por la lista de elegibles publicada mediante Acuerdo número 026 de 2016, resultante del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo número 001 de 2015, tal como lo indica la Secretaria Técnica del Consejo Superior en certificación de fecha 9 de abril de 2018;
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Aydee Cecilia Meriño Salazar, identificada con la cédula de ciudadanía número 22472669 de Campo de la Cruz, actual Notaria Décima (10ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico, como Notaria Sexta (6ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla, Atlántico.
Parágrafo. La señora Aydee Cecilia Meriño Salazar, no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notaria Décima (10ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barranquilla-Atlántico, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.