DECRETO 692 DE 2018
(abril 19)
D.O. 50.569, abril 19 de 2018
por el cual se acepta la renuncia a un notario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5° del Decreto Ley 2163 de 1970 y el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la señora María Eugenia Ramírez Hurtado, identificada con la cédula de ciudadanía número 41645393 de Bogotá, Notaria Segunda (2ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Florencia, Caquetá, nombrada mediante el Decreto número 2827 de 5 de diciembre de 2013, presentó renuncia al cargo a través de escrito de fecha 3 de abril de 2018;
Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia;
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una “falta absoluta del notario” la renuncia aceptada;
Que el artículo 150 del Decreto Ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazado”;
Que de conformidad con la norma anterior, la señora María Eugenia Ramírez Hurtado no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Acéptase la renuncia presentada por la señora María Eugenia Ramírez Hurtado, identificada con la cédula de ciudadanía número 41645393 de Bogotá, al cargo de Notaria Segunda (2ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Florencia, Caquetá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
Parágrafo. La señora María Eugenia Ramírez Hurtado no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarla.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.