DECRETO 690 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 690 DE 2019     

(abril 24)    

D.O. 50.934, abril 24 de 2019    

por el cual se  nombra un miembro principal y un miembro suplente en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Sogamoso.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 80 del Código de Comercio, modificado por el artículo 3 de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1 del Decreto 1995 de 2018  establece: “Integración de la Junta  Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será  el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que  tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del  Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la  correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que  tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las cámaras de comercio que tengan entre  doscientos (200) y menos de mil (1.000) afiliados, seis (6) miembros  principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja; Buenaventura; Buga;  Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia para el Caquetá;  Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte del Tolima;  Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas; La  Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería; Ocaña;  Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo; San  Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal; Sevilla;  Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las cámaras de comercio que tengan entre  mil (1.000) hasta dos mil quinientos (2.500) afiliados, nueve (9) miembros  principales y nueve (9) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare; Cauca;  Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira; Santa  Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia del  número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las cámaras de comercio que tengan más de  dos mil quinientos (2.500) afiliados, doce (12) miembros principales y doce  (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las Cámaras de  Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para Antioquia  tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12) miembros  principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la  Junta Directiva de manera permanente personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán efectuarse  nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva, y quienes ostenten  actualmente dicha calidad no podrán continuar asistiendo a las reuniones de  Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artículo  serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las cámaras de comercio que  cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del año de la  elección podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno nacional”.    

Que de conformidad con las normas citadas, la representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Sogamoso  corresponde a un total de dos (2) miembros principales y dos (2) miembros  suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Claudia Patricia  Avella Cerón identificada con la cédula de ciudadanía número 46360746 de  Sogamoso, como Miembro Principal en representación del Gobierno nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Sogamoso en reemplazo de Jorge  Arturo Mayorga Esguerra.    

Artículo 2°. Nombrar a Luz Estella Navas de  Benavides identificada con la cédula de ciudadanía número 46355520 de Sogamoso,  como Miembro Suplente de Claudia Patricia Avella Cerón en representación del  Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Sogamoso en  reemplazo de Catalina Arciniegas Rodríguez.    

Artículo 3°. Los nuevos directivos nombrados  deberán posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 4°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo comunicará el presente decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo 5°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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