DECRETO 69 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 069 DE 2018     

(enero 17)    

D.O. 50.479, enero 17 de  2018    

por medio del  cual se adiciona una función y se modifica el decreto de estructura de la  Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las  que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República en virtud  de las facultades conferidas por el artículo 2° del Acto  Legislativo número 01 de 2016, “Por  medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar  la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación  del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, expidió  el Decreto  ley 899 de 29 de mayo de 2017;    

Que el Decreto ley 899 de  2017 establece beneficios para los ex miembros de las FARC-EP acreditados  por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en materia de salud,  protección social, proyectos productivos y de vivienda, así como la renta  básica, la asignación única de normalización y el acceso al sistema financiero  entre otras disposiciones;    

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)  tiene por objeto: “gestionar,  implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias  competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación  y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final,  suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a  través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la  política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de  propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;    

Que el artículo 20 del Decreto ley 899 de  2017, estableció que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN) realizaría los desembolsos correspondientes a la asignación única de  normalización, proyectos productivos y renta básica, mientras se organizaba y  entraba en funcionamiento el sistema de administración fiduciaria;    

Que actualmente el sistema de administración  fiduciaria se encuentra organizado y en funcionamiento a través del Fondo  Colombia en Paz (FCP) creado mediante el Decreto número  691 de 2017, con el objeto de ser el instrumento para la administración,  coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes  de recursos para realizar las acciones necesarias para la implementación del  Acuerdo Final;    

Que atendiendo las condiciones excepcionales  de la población acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de  las FARC-EP, que han presentado dificultades para el acceso al sistema  financiero y el correspondiente desembolso de las garantías económicas del  proceso de reincorporación, se hace necesario establecer un mecanismo para el  pago de dichos beneficios a la población beneficiaria;    

Que se hace necesario permitir medidas  idóneas para garantizar que los beneficiarios del Decreto ley 899 de  2017, puedan recibir las garantías económicas para la reincorporación,  ofreciendo alternativas para desembolsar estos beneficios económicos distintos  a las cuentas bancarias;    

Que teniendo en cuenta que la Agencia para  la Reincorporación y la Normalización (ARN), tiene a su cargo la política, los  planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los  integrantes de las FARC-EP, resulta procedente que asuma los desembolsos que no  pueda efectuar el sistema de administración fiduciaria coordinado por el Fondo  Colombia en Paz (FCP), por cualquier clase de impedimento del beneficiario para  acceder al sistema financiero, para lo cual se requiere modificar las funciones  de la entidad;    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar un numeral 20 al  artículo 5° del Decreto ley 4138  de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de  2017, así:    

“20. Realizar  de manera excepcional los desembolsos correspondientes a los beneficios  económicos de reincorporación que no se puedan efectuar por el sistema de  administración fiduciaria dispuesto en el Decreto ley 899 de  2017”.    

Artículo 2°. Recursos. El Gobierno nacional dispondrá los recursos necesarios  para que la ARN realice estos desembolsos.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica en lo pertinente el Decreto ley 4138  de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de  2017.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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