DECRETO 683 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 683 DE 2018     

(abril 18)    

D.O. 50.568, abril 18 de  2018    

por el cual se  deroga el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y el Decreto número  583 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 1° del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010  estableció que “El personal requerido  en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las  actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de  Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o  bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales,  legales y prestacionales consagrados en las normas  laborales vigentes”.    

Que la Ley 1753 de 2015, por  medio de la cual se expidió el PND 2014-2018, “Todos por un Nuevo País”, en su  artículo 74 establece:    

“El Gobierno  nacional, bajo la coordinación del Ministerio del Trabajo, adoptará la política  nacional de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la  formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores  público y privado. Las entidades territoriales formularán políticas de trabajo  decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que  expida el Ministerio del Trabajo.    

El Gobierno  nacional también fijará las reglas para garantizar que las empresas cumplan  plenamente las normas laborales en los procesos de tercerización.    

El Gobierno  Nacional deberá garantizar que las actividades permanentes de las entidades  públicas sean desarrolladas por personal vinculado a plantas de personal, con  excepción de los casos señalados en la ley”.    

Que en desarrollo de las normas referidas  anteriormente se expidió el Decreto número  583 de 2016, a través del cual se adicionaron los artículos 2.2.3.2.1. a  2.2.3.2.10 al Decreto número  1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Trabajo, los cuales  constituyeron el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 de dicho Decreto.    

Que mediante sentencia proferida el 6 de  julio de 2017 por el honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso  Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, número  de referencia 11001032500020160048500 (2218-2016), Consejera Ponente Sandra Lisset Ibarra Vélez, se declaró la nulidad de los numerales  4 y 6 del artículo 2.2.3.2.1. del Decreto número  1072 de 2015, adicionado como se expuso con anterioridad por el artículo 1°  del Decreto número  583 de 2016.    

Que revisada la sentencia en mención, se  evidencia que los contenidos normativos que fueron objeto de nulidad  constituyen elementos fundamentales para la aplicación de las disposiciones  incluidas en el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015 al que varias veces se ha hecho referencia por lo que, con el  fin de brindar seguridad jurídica al respecto, se considera procedente derogar  específicamente el Decreto número  583 de 2016 y como consecuencia, suprimir el Capítulo 2 del Título 3 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto número  1072 de 2015.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogatoria. Derogar en su integridad el Capítulo 2 del Título 3  de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionado  por el Decreto número  583 de 2016, por lo que este último se entiende igualmente derogado.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth  Restrepo Gallego.    

               

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