DECRETO 673 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 673 DE 2019     

(abril 24)    

D.O. 50.934, abril 24 de 2019    

por el cual se  adiciona un inciso al artículo 2.3.6.3.5.15. de la sección 5, del capítulo 3,  del título 6, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único Reglamentario del  Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, en lo relativo a las reglas de difusión en  casos excepcionales    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular, las  previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 142 de 1994  modificada por las Leyes 632 de 2000 y 689 de 2001 y,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 49 de la Constitución Política  consagra que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios  públicos a cargo del Estado.    

Que el artículo 79 constitucional señala que  todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.    

Que el artículo 334 de la Carta dispone que  el Estado deberá intervenir de manera especial, y progresiva para que todas las  personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al  conjunto de los bienes y servicios básicos.    

Que el artículo 365 Constitución Política  establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del  Estado y que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los  habitantes del territorio nacional.    

Que el artículo 366 ibídem, consagra que el  bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son  finalidades sociales del Estado y será objetivo fundamental de su actividad la  solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de  saneamiento ambiental y de agua potable.    

Que el artículo 370 de la Carta prevé que  corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las  políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios  públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades  que los presten.    

Que la Ley 373 de 1997  estableció el programa para el uso eficiente y ahorro del agua, y lo definió en  su artículo 1º como el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y  adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de  acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás  usuarios del recurso hídrico.    

Que el artículo 2º de la citada ley señaló  que el programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal y deberá  estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de  abastecimiento y la demanda de agua, y contener las metas anuales de reducción  de pérdidas, las campañas educativas a la comunidad, la utilización de aguas  superficiales, lluvias y subterráneas, los incentivos y otros aspectos que  definan las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales,  las entidades prestadoras de los servicios de    

acueducto y alcantarillado, las que manejen  proyectos de riego y drenaje, las hidroeléctricas y demás usuarios del recurso,  que se consideren convenientes para el cumplimiento del programa.    

Que el parágrafo del artículo antes señalado  modificó el numeral 71.2 y el parágrafo 1° del artículo 71 de la Ley 142 de 1994, con  el fin de garantizar la coordinación entre las funciones del Ministerio del  Medio Ambiente y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  (CRA) en lo concerniente a los objetivos del programa de uso eficiente y ahorro  del agua y modificó la composición de la Comisión de Regulación de Agua Potable  y Saneamiento Básico.    

Que el artículo 8° de la Ley 373 de 1997 señaló  que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)  definirá una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro  del agua, y desestimule su uso irracional y que la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, vigilará el cumplimiento de lo establecido  por la Comisión.    

Que la citada norma, de ahorro y uso  eficiente del agua no definió una destinación específica para esos recursos, al  tiempo que, el artículo 246 de la Ley 1753 de 2015  regula el manejo de los desincentivos establecidos por la Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).    

Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994 señaló  que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de  competencia de que trata esta ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos  334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política.    

Que a su vez el artículo 3° de la Ley 142 de 1994  dispuso como uno de los instrumentos de intervención del Estado la regulación  de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las  características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y  calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario.    

Que el artículo 2.3.6.3.5.15 del Decreto número  1077 de 2015 respecto de las reglas de difusión en casos excepcionales,  señaló que para los casos en que se presente disminución en los niveles de  precipitación ocasionados por fenómenos naturales, la Comisión de Regulación de  Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expedirá Resoluciones de Carácter  General orientadas a incentivar el uso eficiente y de ahorro de agua.    

Que es necesario que por condiciones de  variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los niveles  de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) se defina  por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico  (CRA), una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del  agua, y desestimule el uso excesivo del recurso.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un inciso al  artículo 2.3.6.3.5.15. de la Sección 5, del Capítulo 3, del Título 6, de la  Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,  Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015, en los siguientes términos;    

“Por condiciones  de variabilidad climática de carácter regional asociada a déficits de los  niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el  Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) expedirá  Resoluciones de Carácter General orientadas a incentivar el uso eficiente y de  ahorro de agua. Las resoluciones serán publicadas en la página web de la  Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico con antelación no  inferior a diez (10) días calendario de la fecha de expedición, con el fin de  recibir las observaciones, reparos o sugerencias a que hubiere lugar en los  términos señalados en el presente capítulo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona un inciso al artículo 2.3.6.3.5.15. de la Sección 5, del  Capítulo 3, del Título 6, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  número 1077 del 26 de mayo de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

               

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