DECRETO 670 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 670 DE 2019     

(abril 24)    

D.O. 50.934, abril 24 de 2019    

por el cual se  suprime un Consulado Honorario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que  le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2638 del 23 de diciembre de 1999, se creó el Consulado Honorario de  Colombia en Tesalónica, Grecia, con circunscripción en todo el territorio  nacional.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015,  “la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar  con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la  Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para  determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo  2.2.1.3.2., de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina.  Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se  encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan  con los requerimientos de que trata este capítulo”.    

Que a través de memorando EITRM. 0235 del 20  de noviembre de 2018, la Embajada de Colombia en Italia manifestó que “luego de  un análisis sobre las funciones, utilidad y beneficios del Consulado Honorario  en Tesalónica, considera que es procedente la supresión de esa oficina consular  y concentrar todas las labores en el Consulado Honorario en Atenas”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Tesalónica,  Grecia.    

Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Leonidas P. Kouidis  como Cónsul Honorario de Colombia en Tesalónica.    

Artículo 2°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el  Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos  Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo García.    

               

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