DECRETO 669 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 669 DE 2019    

(abril 24)    

D.O. 50.934, abril 24 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Baraya, departamento de Huila.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación del 06 de  diciembre de 2018, el señor Luis Enrique Cardoso Tovar, alcalde del municipio  de Baraya, Huila, manifestó su impedimento para actuar en el comité de  conciliación del municipio, específicamente frente a la decisión de iniciar o  no el medio de control de repetición, por el pago de una condena judicial  impuesta a la entidad, como consecuencia de una demanda formulada por la señora  Ana Lucía Bermúdez, quien fuera comisaria de familia del municipio, entre los  años 2009 a 2011.    

Que mediante Auto 020 del 27 de diciembre de  2018, radicación IUS:E-2018-609735, el Procurador Regional del Huila, aceptó el  impedimento manifestado por el señor Luis Enrique Cardoso Tovar, al considerar  que “(…) el alcalde municipal no  podría participar en la deliberación y toma de decisiones en las cuales se  examinaría su propia conducta, dado que podría influir y decidir a través de su  voto la suerte del debate en defensa suya, situación que representaría  claramente el interés particular o privado en la forma en que se desarrolle y  decida el asunto, configurándose de ésta (sic) manera el conflicto de interés  alegado y exigido por la norma como causal de impedimento”, y en el  mismo acto ordenó dar traslado a la presidencia de la República para que se  adelante el trámite de designación del funcionario ad hoc.    

Que en virtud de lo señalado en el concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del presidente de  la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, el gobernador del departamento del Huila, mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior, bajo EXTM119-6451 del 20  de febrero de 2019, remitió y avaló la hoja de vida del doctor Juan Pablo Chaux  Sanabria, funcionario vinculado a la Secretaría General de la gobernación del  Huila, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Baraya del  departamento de Huila.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  un alcalde ad hoc para el municipio de Baraya, departamento del Huila.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicó con el número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Baraya, Huila, al doctor Juan Pablo Chaux Sanabria, identificado con cédula de  ciudadanía número 12190076, quien se desempeña en el cargo de Profesional  Especializado, código 222, grado 17, de la gobernación del Huila, para  participar en la deliberación y toma de decisiones en el comité de conciliación  de la entidad, instancia administrativa en la que se evaluarán las causas  generadores del conflicto que devino en la condena del municipio y la  procedencia de la acción de repetición, evaluaciones en las que necesariamente  tendrá que ser objeto de análisis la conducta del señor Cardoso Tovar, toda vez  que declaró insubsistente a la señora Ana Lucía Bermúdez.    

Artículo 2°. Posesión. EL alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad  hoc designado, al alcalde titular del municipio de Baraya y a la Procuraduría  Regional del Huila.    

Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda    

               

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