DECRETO 669 DE 2019
(abril 24)
D.O. 50.934, abril 24 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Baraya, departamento de Huila.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 06 de diciembre de 2018, el señor Luis Enrique Cardoso Tovar, alcalde del municipio de Baraya, Huila, manifestó su impedimento para actuar en el comité de conciliación del municipio, específicamente frente a la decisión de iniciar o no el medio de control de repetición, por el pago de una condena judicial impuesta a la entidad, como consecuencia de una demanda formulada por la señora Ana Lucía Bermúdez, quien fuera comisaria de familia del municipio, entre los años 2009 a 2011.
Que mediante Auto 020 del 27 de diciembre de 2018, radicación IUS:E-2018-609735, el Procurador Regional del Huila, aceptó el impedimento manifestado por el señor Luis Enrique Cardoso Tovar, al considerar que “(…) el alcalde municipal no podría participar en la deliberación y toma de decisiones en las cuales se examinaría su propia conducta, dado que podría influir y decidir a través de su voto la suerte del debate en defensa suya, situación que representaría claramente el interés particular o privado en la forma en que se desarrolle y decida el asunto, configurándose de ésta (sic) manera el conflicto de interés alegado y exigido por la norma como causal de impedimento”, y en el mismo acto ordenó dar traslado a la presidencia de la República para que se adelante el trámite de designación del funcionario ad hoc.
Que en virtud de lo señalado en el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento del Huila, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior, bajo EXTM119-6451 del 20 de febrero de 2019, remitió y avaló la hoja de vida del doctor Juan Pablo Chaux Sanabria, funcionario vinculado a la Secretaría General de la gobernación del Huila, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Baraya del departamento de Huila.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Baraya, departamento del Huila.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicó con el número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Baraya, Huila, al doctor Juan Pablo Chaux Sanabria, identificado con cédula de ciudadanía número 12190076, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado, código 222, grado 17, de la gobernación del Huila, para participar en la deliberación y toma de decisiones en el comité de conciliación de la entidad, instancia administrativa en la que se evaluarán las causas generadores del conflicto que devino en la condena del municipio y la procedencia de la acción de repetición, evaluaciones en las que necesariamente tendrá que ser objeto de análisis la conducta del señor Cardoso Tovar, toda vez que declaró insubsistente a la señora Ana Lucía Bermúdez.
Artículo 2°. Posesión. EL alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado, al alcalde titular del municipio de Baraya y a la Procuraduría Regional del Huila.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda