DECRETO 668 DE 2019
(abril 24)
D.O. 50.934, abril 24 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Sonsón, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 100-291-002009 del 11 de mayo de 2018, el señor Obed Zuluaga Henao, alcalde del municipio de Sonsón, Antioquia, manifestó su impedimento para conocer de los trámites relacionados con la caución por servidumbre minera, establecida en el artículo 285 del Código de Minas.
Que mediante providencia calendada del 6 de junio de 2018, en el proceso con radicación E-2018-217158, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Obed Zuluaga Henao, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “Esta Procuraduría Regional de Antioquia ACEPTA el citado impedimento, en atención a las razones manifestadas por el Alcalde de Sonsón, Antioquia, al obrar como representante legal actual del Municipio de Sonsón, quien es titular de una autorización temporal para la explotación de material de construcción (otorgada por la Agencia Nacional Minera y la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia), y al mismo tiempo es el competente para fijar la caución establecida en el artículo 285 del Código de Minas; como quiera que se garantizaría el principio de imparcialidad dentro de la actuación”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para que se proceda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, a designar funcionario ad hoc para dicho trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Antioquia, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-017132 del 1º de noviembre de 2018 y EXTMI19-11614 del 22 de marzo de 2019, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Juan José Castaño Vergara, funcionario vinculado a la gobernación de Antioquia, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sonsón.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para el municipio de Sonsón, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Sonsón, Antioquia, al doctor Juan José Castaño Vergara, identificado con la cédula de ciudadanía número 8060533, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, Código 009, Grado 02, NUC de Planta 3093, ID de planta 0041, asignado a la Dirección de Fomento y Desarrollo Minero de la Secretaría de Minas de la gobernación de Antioquia, para conocer de los trámites relacionados con la caución por servidumbre minera, establecida en el artículo 285 del Código de Minas.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Sonsón y a la Procuraduría Regional del Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.