DECRETO 667 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 667 DE 2018     

(abril 18)    

D.O. 50.568, abril 18 de  2018    

por el cual se  agrega una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las  previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 30 de la Ley 222 de 1995  establece que cuando se configure una situación de control, de acuerdo con lo  establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, la sociedad controlante lo hará constar mediante un documento privado  que deberá inscribirse en el registro mercantil correspondiente a la  circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días  siguientes a la configuración de la situación de control.    

Que la misma disposición establece que las  Cámaras de Comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de  existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga  la sociedad así como su vinculación a un grupo empresarial.    

Que el numeral 1 del artículo 261 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 27 de la Ley 222 de 1995,  establece la siguiente presunción de subordinación: “(…) 1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital  pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus  subordinadas (…)”.    

Que con fundamento en lo anterior  presunción, la persona que es accionista única de una sociedad por acciones  simplificadas se presume como su matriz o controlante.    

Que es propósito del Gobierno nacional  simplificar los trámites que deben adelantar los empresarios, bajo el entendido  de que ello contribuye a la formalización empresarial.    

Que en el marco de dicho propósito, resulta  conveniente reglamentar las normas atrás mencionadas para establecer una medida  tendente a facilitar la inscripción de la situación de control en el caso de  sociedades por acciones simplificadas de naturaleza unipersonal cuando el único  accionista sea una persona natural.    

Que el proyecto de Decreto fue sometido a  consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° la Ley 1437 de 2011,  mediante su publicación en la página web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de  Sociedades, entre el 12 y el 26 de febrero de 2018, y    

Que por el asunto objeto del presente decreto,  que no tiene incidencia alguna en la libre competencia en los mercados, el  mismo no requirió concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la  Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al  formulario de dicha Superintendencia.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese una Sección 6 al  Capítulo 41 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único  Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015,  la cual quedará así:    

“SECCIÓN 6    

INSCRIPCIÓN DE LA  SITUACIÓN DE CONTROL EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS CON ACCIONISTA  ÚNICO PERSONA NATURAL    

Artículo  2.2.2.41.6.1. Inscripción de la situación de control en sociedades por acciones  simplificadas con accionista único persona natural. Cuando se presente para inscripción en el Registro Mercantil la  constitución de una sociedad por acciones simplificada en la que el único  accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio suministrarán al  constituyente de la sociedad un formato para que este proceda a inscribirse  como controlante de la sociedad, en los términos  previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995.    

En caso de que la  persona rehúse inscribirse como controlante, para que  proceda la inscripción de la constitución de la sociedad deberá manifestar por  escrito dirigido a la Cámara de Comercio que no ejerce el control sobre la  sociedad, el fundamento de su declaración y, si considera que otra persona es  el controlante, informar el nombre e identificación  de dicha persona. Dicho documento será remitido por la respectiva Cámara de  Comercio a la Superintendencia de Sociedades.    

Parágrafo 1°. La inscripción a que hace referencia el presente artículo en ningún  caso exime al controlante de la obligación de  inscribir la situación de grupo empresarial, así como toda modificación de la  situación de control, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. En  las sociedades por acciones simplificadas constituidas con anterioridad a la  entrada en vigencia del presente artículo, el controlante  debe inscribir la situación de control o grupo empresarial en los términos de  la norma señalada.    

En el caso en que  el accionista único de la sociedad por acciones simplificada sea una persona  jurídica o no se trate de accionista único, no habrá lugar al suministro del  formato a que hace referencia el inciso 1° del  presente artículo, toda vez que es deber del controlante  o controlantes de la sociedad inscribir la situación  de control o grupo empresarial en los términos del artículo 30 de la Ley 222 de 1995.    

Parágrafo 2°. La inscripción del documento a que hace referencia el inciso primero de  este artículo causará el pago del impuesto de registro y los derechos de  inscripción con la base gravable y la tarifa establecida en la Ley”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto regirá a partir del día siguiente  a aquel en que se cumplan tres meses de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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