DECRETO 666 DE 2019
(abril 24)
D.O. 50.934, abril 24 de 2019
por el cual se determina la administración de unos contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72 suscrito el 21 de julio de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia.
Nota: Ver Circular 27 de 2022. Ver Circular 31 de 2021. Ver Circular 5 de 2021. Ver Circular 16 de 2019, M. Comercio
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y con sujeción a las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional a través del Decreto 2111 del 15 de diciembre de 2017, dispuso dar aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica número 72, suscrito el 21 de julio de 2017, entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia;
Que el Acuerdo de Complementación Económica número 72 recoge los contingentes arancelarios con las preferencias pactadas en el Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito el 18 de octubre de 2004, incorporando profundizaciones únicamente en bienes industriales;
Que el Acuerdo de Complementación Económica número 72 dispone que, durante su aplicación provisional por parte de la República de Colombia, las Partes Signatarias se otorgarán únicamente los cupos previstos en los Anexos II y IV del mismo, los cuales reemplazarán los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, reglamentados mediante los Decretos 1900 del 9 de junio de 2005 y 1140 del 14 de abril de 2005, modificado por el Decreto 3744 del 21 de octubre de 2005;
Que es necesario derogar los Decretos 1900, 1140 y 3744 de 2005, y determinar la administración de los contingentes arancelarios del ámbito agrícola en el marco del Acuerdo de Complementación Económica número 72, que reemplazan los contingentes arancelarios del Acuerdo de Complementación Económica número 59;
Que el proyecto normativo correspondiente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 28 de diciembre de 2017 hasta el 11 de enero de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015 y en la Resolución número 0784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1°. Los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72, suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, para las importaciones de los productos originarios y provenientes de los Estados Partes del Mercosur signatarios de dicho Acuerdo, comprendidos en las subpartidas relacionadas a continuación, serán administrados por el país exportador:
Artículo 2°. Para el control de los contingentes a los que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los documentos de asignación de cupos expedidos por los Estados Partes del Mercosur signatarios del Acuerdo de Complementación Económica número 72, deberán ser presentados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a efecto de que dicha Entidad controle y verifique el monto asignado y la preferencia aplicada.
Cuando los contingentes alcancen los límites establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica número 72, la DIAN suspenderá de manera automática la preferencia arancelaria otorgada dentro del contingente, publicará la utilización de los contingentes en su página web e informará inmediatamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3°. Los contingentes arancelarios para la exportación a la República Argentina de productos colombianos de las partidas arancelarias 17.04 y 18.06, serán reglamentados y distribuidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 4°. Los contingentes establecidos para el año 2019 se continuarán aplicando según las cantidades anuales señaladas en los artículos 1° y 3°, y se podrán usar entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año para el cual fueron asignados.
Parágrafo. De los contingentes establecidos para el año 2019 se deberán descontar las cantidades utilizadas entre el 1º de enero de 2019 y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga los Decretos 1140 del 14 de abril de 2005, 1900 del 9 de junio de 2005 y 3744 del 21 de octubre de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de abril de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Valencia Pinzón.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.