DECRETO 662 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 662 DE 2018     

(abril 17)    

D.O. 50.567, abril 17 de  2018    

por el cual se aplazan unas apropiaciones en el  Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2018.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 2470 de 2018,  artículo 5º.    

Nota 2:  Modificado por el Decreto 1771 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 76  y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que el Congreso de la República en virtud  del artículo 349 de la Constitución Política  expidió la Ley  1873 del 20 de diciembre de 2017 “por la cual se decreta el Presupuesto de  Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal  del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018”, el cual se liquidó por medio del Decreto  2236 del 27 de diciembre de 2017;    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77  del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el  Gobierno nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o  aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otras  razones, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los  recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones  contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos;    

Que evaluadas las proyecciones del  presupuesto de rentas y recursos de capital para el año 2018 por parte del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recaudos que se esperan percibir  no son suficientes para financiar los gastos autorizados en la ley anual del  presupuesto para la vigencia fiscal de 2018;    

Que en virtud de la autorización conferida  por el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de abril de 2018, se puede  efectuar el aplazamiento a algunas apropiaciones presupuestales de los órganos  que conforman el Presupuesto General de la Nación hasta por la suma de $2  billones, y facultó al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis),  para emitir concepto previo de que trata el artículo 76 del Estatuto Orgánico  del Presupuesto, en el evento en que nuevas circunstancias permitan modificar o  levantar el aplazamiento total o parcialmente;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplazar el Presupuesto de Gastos para la vigencia  fiscal de 2018 en la suma de dos  billones de pesos moneda legal ($2.000.000.000.000), según el siguiente detalle:    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

Artículo 2°. El presente decreto no surte  efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales que respalden compromisos  adquiridos con cargo a vigencias futuras.    

Se entenderán aplazadas las apropiaciones  incluidas en el presente decreto que sean liberadas mediante reprogramación de  vigencias futuras en aplicación de lo dispuesto por los artículos 34 y 103 de la  Ley 1873 de 2017.    

Así mismo, en los casos previstos en el  inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003 si los  compromisos no se perfeccionan, la apropiación presupuestal respectiva se  entenderá aplazada. De esta situación deberá informarse al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.    

Artículo 3°. El presente decreto no surte  efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el  artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de  la vigencia actual debidamente perfeccionados.    

Artículo 4°. Las Secciones a las cuales se  les aplaza un monto global del Presupuesto de Gastos, deberán determinar las  partidas específicas afectadas con tal medida y comunicarlas dentro de los  quince (15) días siguientes a la publicación del presente decreto al Ministerio  de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Público  Nacional.    

Artículo 5°. El Consejo Superior de Política  Fiscal (Confis), podrá recomendar la sustitución de  una apropiación aplazada por otra, siempre que se mantenga el monto aplazado y  el impacto fiscal del mismo.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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