DECRETO 660 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 660 DE 2018    

(abril 17)    

D.O. 50.567, abril 17 de  2018    

por el cual se  adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y  reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y  Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 14 y 15 del Decreto ley 895 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Pacto Internacional de Derechos  Civiles y Políticos, incorporado al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 74 de 1968,  establece en su Parte II artículo 2° numeral 1 la obligación de respetar y a  garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén  sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin  lugar a discriminación alguna. Así mismo, este instrumento prevé en su Parte  II, artículo 2°, numeral 2, la obligación estatal de adoptar las medidas oportunas  para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren  necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto.    

Que la Convención Americana sobre Derechos  Humanos, incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante Ley 16 de 1972,  consagra en su Parte I, artículo 1°, numeral 1 el deber estatal de “respetar los derechos y libertades  reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona  que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de  raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra  índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier  otra condición social”. De igual manera, este tratado, en su artículo  2°, ordena a los Estados Parte adoptar medidas legislativas o de otro tipo que  sean necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en  ese instrumento internacional.    

Que en desarrollo del Preámbulo, así como de  los artículos 1° y 2° de la Constitución Política, el  Estado debe garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes  contenidos en ella y asegurar y proteger la vida, honra y bienes de todas las  personas en el territorio nacional. Igualmente, que los artículos 11, 12 y 28  de la Carta Política consagran la protección de los derechos fundamentales a la  vida, a la integridad y a la libertad personal.    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  reconoce el derecho fundamental a la igualdad de todas las personas y a recibir  la misma protección y trato de todas las autoridades y que impone al Estado la  obligación de promover “las  condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en  favor de grupos discriminados o marginados”. Así mismo, establece  especial protección para “aquellas  personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en  circunstancias de debilidad manifiesta”.    

Que el artículo 22 constitucional impone la  paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.    

Que el artículo 95 constitucional afirma que  el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución  Política implica responsabilidades, entre ellas, propender al logro y  mantenimiento de la paz; de igual manera establece en su numeral 4 el deber de las  personas y los ciudadanos de defender y difundir los derechos humanos como  fundamento de la convivencia pacífica.    

Que el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo  Final para la Paz) incluye en la introducción del Punto 3.4 “Garantías de seguridad y lucha contra las  organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres,  que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o  movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que  participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz,  incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como  sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”;  e incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de  Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de  Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y  Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y las  Medidas de Prevención y Lucha contra la Corrupción.    

Que el Acuerdo Final para la Paz, en su  punto 2, prevé que para la consolidación de la paz se requiere “la promoción de la convivencia, la  tolerancia y no estigmatización, que aseguren unas condiciones de respeto a los  valores democráticos”.    

Que el artículo 3° de la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012,  sobre las funciones de los municipios establece que los planes de desarrollo  municipal deberán incluir estrategias y políticas dirigidas al respeto y  garantía de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así  como promover una cultura de Derechos Humanos. Así mismo, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994,  modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012  señala que los Alcaldes deberán presentar oportunamente proyectos de acuerdo  sobre planes y programas de desarrollo económico y social con inclusión del componente  de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, lo cual asegura su  inserción en los planes de desarrollo y de presupuesto anuales.    

Que el Plan Nacional de Desarrollo, adoptado  mediante la Ley 1753 de 2015,  establece como estrategias para garantizar la seguridad y justicia para la  construcción de la paz, el fortalecimiento de la seguridad, la plena vigencia  de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia como uno de  los pilares en los cuales deben basarse el Estado y la sociedad.    

Que mediante el Decreto ley 895 de  2017, entre otros aspectos, desarrolló el punto 3.4 del Acuerdo Final para  la Paz, relativo a la creación de mecanismos y garantías que contribuyan en la  creación de una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad, basados en la  dignidad humana, el respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores  democráticos que permitan la participación activa de las organizaciones  sociales y comunidades en los territorios, a través de la creación de un  programa integral de seguridad y protección para las comunidades y  organizaciones en los territorios, incluyendo las garantías de seguridad para  defensores y defensoras de derechos humanos.    

Que el artículo 14 del Decreto ley 895 de  2017, declarado exequible en Sentencia C-555 de 2017, en  concordancia con el punto 3.4.8 del Acuerdo Final para la Paz establece la  implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las  Comunidades y Organizaciones en los Territorios con el objeto de contribuir a  crear y garantizar una cultura de convivencia, tolerancia y solidaridad que  dignifique el ejercicio de la política y brinde garantías para prevenir  cualquier forma de estigmatización y persecución; y que al respecto el Acuerdo  Final para la Paz define 4 componentes para este programa: (i) Medidas  integrales de prevención, seguridad y protección; (ii)  Promotores/as comunitarios/as de paz y convivencia; (iii)  Protocolo de protección para comunidades rurales; y (iv)  Componente de apoyo a la actividad de denuncia de las organizaciones de  derechos humanos en los territorios, los cuales serán objeto de reglamentación  en el presente decreto.    

Que el programa de promotores(as)  comunitarios de Paz y Convivencia consagrado en el artículo 15 del Decreto ley 895 de  2017, en concordancia con el Acuerdo Final para la Paz, se desarrollará  como un componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para las  Comunidades y Organizaciones en los Territorios.    

Que en varias sentencias, entre ellas la T-234 de 2012, la  Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el concepto de seguridad de  personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y  fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el  Estado.    

Que se hace necesario reglamentar el  Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y  Organizaciones en los Territorios, el cual, en su elaboración y aplicación  contará con la participación activa y efectiva de las organizaciones sociales,  incluyendo a las de mujeres, y las comunidades en los territorios.    

Que se hace necesario adoptar una estrategia  de articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección  para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios del cual trata el  presente capítulo con la Política Publica de Prevención, la Ruta de Protección  Colectiva y los niveles de coordinación entre los gobernadores y alcaldes  adicionados al Decreto 1066 de 2015  mediante los Decretos 1581, 2078 y 2252 de 2017 y  con el nuevo Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, definido  en el Decreto 2124 de 2017.    

Que en el presente decreto no se crean  nuevas funciones o responsabilidades a cargo de las entidades territoriales,  sino que se reafirman las funciones de los gobernadores y alcaldes en relación  con el orden público y la prevención de violaciones a los derechos humanos,  previstas en los artículos 303 y 315 de la Constitución Política y  en el artículo 2.4.1.6.3. del Decreto 1066 de 2015,  adicionado por el Decreto 2252 de 2017.    

Que el Programa Integral de Seguridad y  Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios, además de ser  un desarrollo del artículo 14 del Decreto 895 de 2017,  obra como garantía de no repetición a favor de todos los líderes sociales,  entre ellos, Temístocles Machado (q. e. p. d.), líder  social de Buenaventura, quien expresaba “sin  ser abogado me he metido a estudiar las leyes, las normas y a estudiar lo que  es territorio. La estrategia es defender el territorio”, medida que, de  conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1448 de 2011 no  implica “reconocimiento ni podrá  presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del  Estado, derivada del daño antijurídico…, como tampoco ningún otro tipo de  responsabilidad para el Estado o sus agentes”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adicionar el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4,  del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará  así:    

“CAPÍTULO 7    

Programa Integral de Seguridad y Protección  para Comunidades y Organizaciones en los Territorios    

SECCIÓN 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.4.1.7.1.1. Objeto. El presente  capítulo tiene por objeto crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad  y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el  propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas  en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas,  dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares,  étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y  defensoras de derechos humanos en los territorios.    

Las medidas integrales de seguridad y  protección adoptadas en el marco del presente Programa, tienen como propósito  la prevención de violaciones, protección, respeto y garantía de los derechos  humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de comunidades y  organizaciones en los territorios.    

Artículo 2.4.1.7.1.2. Creación del Programa. Crear  el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y  Organizaciones en los Territorios como una secuencia de acciones y modelo  efectivo para la coordinación, articulación e implementación de medidas  integrales de prevención, protección y seguridad con las comunidades y  organizaciones, siempre y cuando la naturaleza de las medidas lo permita. Este  Programa tendrá en cuenta el enfoque de derechos, de género, étnico,  territorial y diferencial, por parte de todas las autoridades públicas, con el  especial liderazgo de las entidades territoriales, con la participación de las  comunidades y organizaciones, líderes, lideresas,  dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares,  étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y  defensoras de derechos humanos en los territorios, para prevenir violaciones de  los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, como  aporte para alcanzar una paz estable y duradera.    

Todas las medidas integrales de prevención,  protección y seguridad del presente programa, se implementarán bajo el modelo  de coordinación y se articularán con el Sistema de Prevención y Alerta para la  Reacción Rápida.    

Parágrafo 1°. Las medidas  adoptadas en el marco del presente programa no podrán estar encaminadas a  limitar las funciones constitucionales y legales de las entidades del Estado.    

Parágrafo 2°. Las medidas que se  adopten a favor de los pueblos y comunidades étnicas se harán en el marco de  los Decretos- .    

Parágrafo 3°. Las medidas que se  adopten para la población objeto del presente capítulo tendrán en cuenta la  normativa y jurisprudencia colombiana que reconoce su cultura y su pertenencia  territorial.    

Artículo 2.4.1.7.1.3. Población sujeto. Serán  beneficiarios del presente capítulo las comunidades y organizaciones sociales,  populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los  sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, así como  sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y  activistas.    

Los líderes, lideresas,  dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares,  étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y  defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo o  amenaza, serán beneficiarios de este Programa como sujeto colectivo y las  medidas integrales contempladas en este capítulo, serán asignadas de manera  colectiva.    

Artículo 2.4.1.7.1.4. Objetivos. Los objetivos del  Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y  Organizaciones en los Territorios son los siguientes:    

1. Adoptar medidas de prevención orientadas  a identificar los factores de riesgo de violaciones a los derechos a la vida,  la libertad, la integridad, la seguridad y las afectaciones a la convivencia  contra comunidades y organizaciones en los territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas en los  territorios, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de las  mujeres.    

2. Adoptar medidas de seguridad y protección  orientadas a prevenir la materialización o mitigar sus efectos, de riesgos  excepcionales contra los derechos a la vida, libertad, integridad, la seguridad  y las afectaciones a la convivencia de comunidades y organizaciones en los  territorios, y sus líderes, lideresas, dirigentes,  representantes y activistas en los territorios, teniendo en cuenta siempre las  condiciones particulares de las mujeres.    

3. Adoptar medidas orientadas a promover la  reconciliación y la convivencia pacífica y democrática en los territorios, para  la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través  de la articulación local y nacional.    

4. Adoptar medidas orientadas a fortalecer  la denuncia por parte de las organizaciones de Derechos Humanos en los  territorios.    

Artículo 2.4.1.7.1.5. Componentes. El  Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y  Organizaciones en los Territorios, tendrá los siguientes componentes:    

1. Medidas integrales de prevención,  seguridad y protección.    

2. Promotores/as comunitarios/as de paz y  convivencia.    

3. Protocolo de protección para territorios  rurales.    

4. Apoyo a la actividad de denuncia.    

Artículo 2.4.1.7.1.6. Ámbito de aplicación. El Programa  Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los  Territorios tendrá aplicación en todo el territorio nacional. La implementación  territorial del Programa responderá al resultado de la aplicación de los  criterios de priorización definidos por los comités  técnicos objeto de este programa.    

Parágrafo. La priorización  y focalización será revisada anualmente por parte de los comités objeto del  presente capítulo, y podrá articularse con el Sistema de Prevención y Alerta  para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión  Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).    

Artículo 2.4.1.7.1.7. Principios. Las medidas que se  adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las  Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes  principios:    

1. Adaptabilidad: Las medidas e instrumentos adoptados en  el marco de este Capítulo, atenderán las características propias de la  diversidad multicultural, pluriétnica y enfoque de  género de las organizaciones y comunidades en los territorios.    

2. Colaboración armónica: Las  autoridades administrativas del orden nacional y territorial deberán coordinar  y articular sus actuaciones para el cumplimiento de los fines esenciales del  Estado. Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos  son responsabilidad de todas las autoridades administrativas, de los órdenes  nacional y territorial.    

Las entidades del orden nacional y  territorial además podrán colaborar con las expresiones organizativas,  autónomas y propias de orden social y cultural de las comunidades.    

3. Complementariedad: Para garantizar  la implementación de las medidas integrales del presente Programa, las  autoridades podrán utilizar mecanismos como los de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios.    

4. Concurrencia: Cuando se requiera  la actuación de dos o más autoridades públicas para desarrollar actividades en  conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles, su  actuación deberá ser oportuna, eficiente y eficaz, dirigida a garantizar la  mayor efectividad y bajo las reglas del respeto mutuo de los fueros de  competencia de cada una de ellas, con respeto de su autonomía.    

5. Dignidad humana: Las autoridades  públicas adoptarán medidas para garantizar, proteger y respetar la dignidad  humana de todas las personas en los territorios como principio fundante del ordenamiento jurídico.    

6. Eficiencia: Las autoridades  administrativas para la implementación del programa regulado en el presente  Capítulo optimizarán tiempos y recursos mediante mecanismos especiales y de  gestión pública eficiente, eficaces e idóneos, que permitan la reducción de  trámites, y la simplificación de instancias, procesos e instrumentos. Se  garantizará que los servidores públicos responsables en la implementación de  los planes y programas sean idóneos y cumplan con las calidades técnicas y meritocráticas pertinentes.    

Las medidas materiales e inmateriales del  presente programa serán eficientes, eficaces e idóneas respondiendo a las  situaciones de riesgo adaptándose a las condiciones particulares de la  población objeto del programa.    

7. Fortalecimiento de la administración de  justicia: En el marco de las medidas que se adopten en el Programa previsto en  este Capítulo deben contribuir a garantizar el acceso ciudadano a una justicia  independiente, oportuna, efectiva y transparente en condiciones de igualdad,  respetando y promoviendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos  en los territorios, de manera que se garanticen los derechos fundamentales, la  imparcialidad, impedir cualquier forma de justicia privada y hacer frente a las  conductas y organizaciones objeto de este Capítulo. Estas medidas también deben  contribuir a garantizar una administración de justicia efectiva en casos de  violencia de género, libre de estereotipos sobre las personas LGBTI y sanciones  proporcionales a la gravedad del hecho, así como de las otras poblaciones  objeto del presente capítulo.    

8. Garantías de No Repetición: Las  medidas que se adopten en el marco del Programa regulado en este capítulo,  implementadas por el Estado y que comprometen a la sociedad en su conjunto,  deberán orientarse a que las violaciones a los derechos humanos e infracciones  al Derecho Internacional Humanitario no vuelvan a ocurrir.    

Las garantías de no repetición, incluyen  medidas dirigidas a los grupos que han sido expuestos a mayores riesgos, como  las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, personas en condición de  discapacidad, adultos mayores, personas con orientación sexual diversa. Además  estas medidas deben propender por superar la discriminación. Las Garantías de  No Repetición incluyen, acciones afirmativas, económicas y políticas que  desarrollen medidas adecuadas para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de  violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional  Humanitario.    

9. Goce Efectivo de Derechos: Para la  planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas que se  implementen en el marco de este Programa, se tendrá en cuenta el conjunto de  derechos constitucionales y fundamentales de los que son titulares los  beneficiarios de estas medidas.    

10. Identidad y diversidad: Reconocer  que las personas que hacen parte de los sectores sociales tienen orientaciones  sexuales, identidades de género y corporalidades diversas que implican  dinámicas de relaciones e interacciones sociales específicas. Estas, a su vez,  se conjugan con otros rasgos identitarios (edad,  raza, situación de discapacidad, condición económica, etc.), por ende, la  implementación de las medidas del presente Programa deberá atender de manera  diferenciada a dichas condiciones y su aplicación debe responder a la  diversidad de los sujetos beneficiarios.    

11. Monopolio legítimo de la fuerza y del  uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: En el marco de  las medidas que se adopten en el programa regulado en este capítulo estas deben  garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte  del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de  toda la ciudadanía. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligación de  asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los  colombianos/ as, bajo los principios de legalidad, necesidad y  proporcionalidad.    

12. Oportunidad: La adopción e  implementación de las medidas previstas en el presente Programa deberá  realizarse en las condiciones de tiempo, que permitan respetar, garantizar y  proteger los derechos fundamentales de las personas destinatarias de estas.    

13. Participación: Para la aplicación  de las medidas se contará con la participación activa de la sociedad civil,  como son las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas,  dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares,  étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y  defensoras de derechos humanos en los territorios.    

14. Priorización:  La adopción e implementación de las medidas previstas en el presente  Programa es un proceso continuo y urgente que parte de la definición de los  planes y programas que se requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un  cronograma de implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las  necesidades territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles.    

15. Pro persona: La aplicación de las  medidas que se adopten en el marco de este Programa se hará de conformidad con  la interpretación más amplia, extensiva y garantista  a favor del ser humano.    

16. Respeto a la igualdad y no  discriminación: En la implementación del presente Programa se respetará la  igualdad en sus diferentes dimensiones y la igualdad de oportunidades para  todos y todas en el acceso a los diferentes planes y programas contemplados en  este capítulo, sin discriminación alguna. Ningún contenido de este Programa se  entenderá e interpretará como la negación, restricción o menoscabo de los  derechos de las personas independientemente de su sexo, edad, creencias  religiosas, opiniones, identidad étnica, por su pertenencia a la población LGBTI,  o por cualquier otra razón; ni tampoco del derecho al libre desarrollo de la  personalidad, el derecho a la libertad de conciencia y propender por superar la  discriminación.    

17. Respeto, garantía, protección y  promoción de los derechos humanos: El Estado es el garante del libre y  pleno ejercicio de los derechos y libertades de las personas y comunidades en  los territorios.    

18. Salvaguarda de derechos: El  Programa propenderá por el respeto y garantía de los derechos a la vida,  integridad, libertad y seguridad de personas, grupos, organizaciones y  comunidades en los territorios, evitando generar con su actuación riesgos  adicionales o incrementando los ya existentes y evitando la materialización de  los riesgos identificados en los territorios.    

19. Subsidiariedad: Las autoridades  del nivel nacional deben colaborar entre sí y con las entidades territoriales  cuando estas últimas no puedan cumplir con sus funciones y competencias en el  diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las medidas previstas en el  presente Programa, sin perjuicio de la autonomía de las entidades  territoriales.    

Artículo 2.4.1.7.1.8. Enfoques. Las medidas que se  adopten en el marco del Programa Integral de Seguridad y Protección para las  Comunidades y Organizaciones en los Territorios, deberán atender los siguientes  enfoques:    

1. Enfoque de derechos: Las medidas  que se adopten deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo  de los derechos de todos y todas. Los derechos humanos son inherentes a todos  los seres humanos por igual, lo que significa que les pertenecen por el hecho  de serlo, y en consecuencia, su reconocimiento no es una concesión, ya que son  universales, imperativos, indivisibles e interdependientes y deben ser  considerados en forma global y de manera justa y equitativa. En consecuencia,  el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las  libertades fundamentales, sin discriminación alguna, respetando el principio  pro persona, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos  de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad.    

2. Enfoque étnico: Las medidas que se  adopten tendrán en cuenta las características particulares y propias de los  grupos étnicos.    

3. Enfoque de género: Las medidas que  se adopten deben tener en cuenta los riesgos que enfrentan las mujeres y  población LGBTI, así como las medidas que los afectan desde contextos de  discriminación de género asegurando el cumplimiento de las presunciones  constitucionales de riesgo de género. Se pondrá especial énfasis en la  protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y diversidades sexuales  quienes han sido afectados por las organizaciones criminales. Este enfoque  tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su  vida, libertad, integridad y seguridad y las medidas que se definan, adopten e  implementen serán adecuadas a dichos riesgos, asegurando una valoración de  género de los mismos, así como de sus efectos y el cumplimiento de las presunciones  constitucionales de riesgo.    

4. Enfoque territorial y diferencial: Las  medidas que se adopten deben tener un enfoque territorial y diferencial que  tenga en cuenta los riesgos, las amenazas, particularidades y experiencias de  las personas en su diversidad, de las comunidades y los territorios, con el fin  de poner en marcha los planes y programas de construcción de paz y dar  garantías a la población, para así contribuir a una mayor gobernabilidad,  legitimidad y al goce efectivo de los derechos y libertades de las ciudadanas y  ciudadanos.    

Artículo 2.4.1.7.1.9. Definiciones. En la implementación  del Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y  Organizaciones en los Territorios, se tendrán en cuenta las siguientes  definiciones:    

1. Alerta temprana: Es un documento  de advertencia de carácter preventivo emitido de manera autónoma por la  Defensoría del Pueblo sobre los riesgos de que trata el decreto 2124 de 2017,  y dirigido al Gobierno nacional para la respuesta estatal.    

2. Análisis de riesgos y amenazas de  violaciones a los derechos humanos: Consiste en develar las estructuras de  violencia y situaciones de vulnerabilidad que afectan a un sector concreto de  la sociedad, a partir de una metodología que identifique la forma como opera la  violencia, sus presuntos actores, los intereses en juego, las motivaciones y modalidades,  como también los impactos sobre el tejido social, los derechos humanos y la  capacidad de respuesta de las comunidades y de las instituciones del Estado.    

3. Capacidades sociales para la  prevención: Conjunto de elementos con los que cuentan las organizaciones y  comunidades en los territorios, como conocimientos, técnicas, experiencias,  habilidades, destrezas, valores y recursos necesarios para gestionar y afrontar  eventuales violaciones a los derechos humanos.    

4. Convivencia: La convivencia no  consiste en el simple compartir de un mismo espacio social y político, sino en  la creación de un ambiente transformador que permita la resolución pacífica de  los conflictos y la construcción de la más amplia cultura de respeto y  tolerancia en democracia. Para ello se promoverá un ambiente de diálogo y se  crearán espacios en los que las víctimas se vean dignificadas, se hagan  reconocimientos individuales y colectivos de responsabilidad y, en general, se  consoliden el respeto y la confianza ciudadana; en el otro, la cooperación y la  solidaridad, la justicia social, la equidad de género, y una cultura  democrática que cultive la tolerancia, promueva el buen vivir, y nos libre de la  indiferencia frente a los problemas de los demás.    

5. Contenido operativo del deber de  prevención: Para efectos de la adopción de medidas en el marco del presente  decreto, la prevención en su contenido operativo requiere de un desarrollo  metodológico que implica comprender, identificar, caracterizar, priorizar y  anticipar los riesgos sociales, sus causas y factores estructurales –como los culturales– que inciden en la ocurrencia de fenómenos delictuales en los territorios, los cuales tienen efecto en  las dinámicas sociales, económicas, políticas y culturales; es decir, este  desarrollo metodológico requiere de una comprensión contextual y diferencial,  la cual plantea un panorama detallado a fin de intervenirlo con la articulación  de las capacidades institucionales y de manera corresponsable  entre los diversos actores públicos, privados y sociales.    

6. Deber de prevención: Es deber del  Estado adoptar todas las medidas a su alcance para que, con plena observancia de  la Constitución Política y de las normas, se promueva el respeto y la garantía  de los derechos humanos de todas las personas, grupos y comunidades sujetos a  su jurisdicción; se adopten medidas tendientes a evitar la aparición de riesgos  excepcionales o, en su defecto, se eviten daños a personas, grupos y/o  comunidades con ocasión de una situación de riesgo excepcional, o se mitiguen  los efectos de su materialización; se garanticen las condiciones a fin de  activar la obligación de investigar; y se diseñen e implementen mecanismos  tendientes a generar garantías de no repetición.    

7. Derecho a la defensa de los derechos  humanos: Derecho cuya realización está directamente relacionada con la  garantía de los derechos a la protección, libertad de opinión y expresión, de  manifestación pública y pacífica, de asociación, de reunión, a un recurso  efectivo, a acceder a recursos y a comunicarse con organismos internacionales,  teniendo en cuenta la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 8 de marzo de 1999, sobre la “Declaración  de Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos a promover y  respetar y de las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y  las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos”.    

8. Discriminación: Distinción,  exclusión, restricción o preferencia que provenga de autoridades públicas o  particulares que tenga por objeto o resultado impedir, menoscabar o anular el  reconocimiento o el ejercicio de los derechos y libertades y favorecer la  desigualdad basada en prejuicios, estigmatizaciones y estereotipos por motivos  como sexo, género, orientación sexual, identidad de género o su expresión,  raza, pertenencia étnica, color de piel, origen nacional, familiar o social,  lengua, idioma, religión, creencia, cosmovisión, opinión política, ideológica o  filosófica, incluida la afiliación a un partido, movimiento político o  sindicato, posición económica, edad, estado civil, estado de salud,  discapacidad, aspecto físico o cualquier otra condición o situación.    

9. Focalización: La adopción e  implementación de las medidas previstas en el presente Programa es un proceso  continuo y urgente que parte de la definición de los planes y programas que se  requieran de manera más inmediata, de acuerdo con un cronograma de  implementación que tenga en cuenta las prioridades sociales, las necesidades  territoriales, las capacidades institucionales y los recursos disponibles.    

10. Planes Integrales de Prevención: Herramienta  de planeación que orienta y coordina el análisis y la gestión del riesgo,  concretándolos en acciones directas de prevención y protección para las  comunidades, organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de  género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos,  sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y  activistas en los territorios.    

Los Planes Integrales de Prevención tienen  como fin enfrentar los factores de riesgo o disminuir su impacto en la  comunidad. Así mismo, permiten definir los criterios de articulación y  coordinación interinstitucional entre nación, departamento y municipio;  establece el marco de actuación y las orientaciones que en materia de  prevención temprana, urgente y Garantías de No Repetición, debe adoptar el ente  territorial.    

Para la elaboración e implementación de los  planes de prevención, se tendrán en cuenta como fuente de información, las  alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo.    

11. Priorización:  Es el proceso mediante el cual se establece el orden de atención de una  problemática, de acuerdo a su impacto y frecuencia en un territorio específico,  con el objetivo de desplegar las capacidades institucionales y comunitarias que  permitan solucionar la fenomenología que se presenta en los mismos.    

12. Proceso de evaluación de riesgo de  violaciones a los Derechos Humanos: Busca determinar, en un momento  específico, a partir de los indicios disponibles cuáles son los niveles de  riesgo que afronta un determinado sector social o poblacional, es decir, cuál  es el nivel de probabilidad de que se concrete una violación a los derechos humanos.    

13. Protección: Deber del Estado  colombiano de adoptar medidas especiales para las organizaciones y comunidades  en los territorios que se encuentran en situación de riesgo con el fin de  salvaguardar sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad.    

14. Orientaciones sexuales e identidades  de género diversas: Orientaciones sexuales hace referencia a la atracción  erótica, sexual y afectiva que una persona siente hacia personas del mismo  género, del género opuesto o por ninguno de los anteriores. Identidades de  género diversas hace referencia a la vivencia individual y personal del género  de acuerdo a como cada persona la siente; reconocer estas identidades pasa por  comprender los factores de discriminación, marginación, exclusión, y otras violencias  que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de  género diversas.    

15. Seguridad: Situación social en la  cual se presentan las condiciones generales para el respeto la dignidad humana,  la promoción y respeto de los derechos humanos y la defensa de los valores  democráticos.    

16. Seguridad ciudadana: Situación  social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos, y  las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un  Estado Social de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con  eficacia cuando estos son vulnerados, de este modo es la ciudadanía el  principal objeto de la protección estatal. Corresponde a las entidades públicas  y especialmente a las territoriales adoptar medidas para el normal ejercicio de  los derechos y libertades de las personas, organizaciones y comunidades y para  el logro de la convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional.    

SECCIÓN 2    

MEDIDAS INTEGRALES DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD  Y PROTECCIÓN    

Artículo 2.4.1.7.2.1. Componente de prevención, seguridad y  protección. El componente de prevención, seguridad y protección del  presente Programa, está integrado por todas aquellas medidas políticas y de  gestión orientadas a evitar la materialización de violaciones a los derechos  humanos a la vida, libertad, integridad y seguridad contra comunidades y  organizaciones en los territorios, sin perjuicio de aquellas medidas ya  existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades diferentes a las  contempladas en el presente capítulo.    

Para los efectos del presente programa, se  deberá articular con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida,  del mismo modo para el componente de prevención serán aplicables las normas  contenidas en el Título 3 de la Parte 4 del Libro 2 del presente decreto.    

Artículo 2.4.1.7.2.2. Elaboración e implementación de los Planes  Integrales de Prevención. Las gobernaciones y alcaldías conjuntamente  serán las encargadas de formular y ejecutar el Plan Integral de Prevención.    

Atendiendo a los principios de colaboración  armónica, complementariedad, concurrencia, subsidiariedad, coordinación y  corresponsabilidad institucional, las autoridades territoriales contarán con el  apoyo de las entidades del orden nacional con competencia en la elaboración e  implementación de los Planes Integrales de Prevención.    

Parágrafo 1°. El Ministerio del  Interior impulsará y prestará asistencia técnica a las entidades territoriales  para la formulación de los Planes Integrales de Prevención, que deberán ser  formulados a partir de la priorización y focalización  que realice el Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de  prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para  territorios rurales.    

Parágrafo 2°. La Fuerza Pública  con jurisdicción en el territorio, según sea el caso, deberá participar en la  elaboración de los Planes Integrales de Prevención, bajo la coordinación de las  gobernaciones y alcaldías.    

Artículo 2.4.1.7.2.3. Ruta Metodológica de los Planes Integrales  de Prevención. Para la formulación, implementación y  seguimiento a los Planes Integrales de Prevención se aplicará la siguiente ruta  metodológica:    

1. Análisis contextual del riesgo.    

2. Análisis conclusivo del riesgo.    

3. Identificación de escenarios de riesgo.    

4. Definición de las medidas de prevención y  protección temprana, urgente y de garantías de no repetición.    

5. Seguimiento y evaluación de la  implementación de los Planes Integrales de Prevención.    

La ruta metodológica deberá desarrollarse de  manera operativa, coordinada y articulada.    

Parágrafo. El Ministerio del Interior  elaborará una Guía metodológica para la formulación, gestión y evaluación de  los Planes Integrales de Prevención, se incorporarán medidas específicas que contribuyan  al fortalecimiento de las capacidades de las mujeres para aportar elementos  sobre las especificidades de sus condiciones. La Guía metodológica será  presentada por parte del Ministerio del Interior, en un plazo de seis (6) meses  contado a partir de la vigencia del presente capítulo.    

Artículo 2.4.1.7.2.4. Medidas de la Fuerza Pública. La Fuerza Pública  con jurisdicción en la zona contará con delegados de las unidades militares y  de policía quienes mantendrán un canal de comunicación expedito con las  comunidades y organizaciones objeto del presente capítulo.    

De igual manera, se establecerán reuniones  periódicas de seguimiento sobre la pertinencia de las medidas adoptadas por la  Fuerza Pública y realizarán los ajustes de ser necesario, informando a la  instancia territorial sobre estas actuaciones.    

Artículo 2.4.1.7.2.5. Evaluación al Plan Integral de Prevención. La evaluación de  la persistencia, superación o emergencia de nuevos factores de riesgo, así como  la adecuada ejecución, modificación o cesación al plan de prevención se hará  anualmente, a instancias de las gobernaciones y/o alcaldías, con la  participación de las comunidades y organizaciones en los territorios, la Fuerza  Pública y el Ministerio Público con jurisdicción en el respetivo ente  territorial. El Ministerio del Interior podrá participar en la evaluación, con  la concurrencia de las entidades nacionales que tengan relación con el  respectivo Plan Integral de Prevención.    

Parágrafo. La Fuerza Pública con jurisdicción  en el territorio deberá entregar los insumos periódicos a los entes  territoriales para la evaluación y seguimiento de acuerdo a los compromisos y  competencias fijadas en los Planes Integrales de Prevención.    

Artículo 2.4.1.7.2.6. Fomento de condiciones para la convivencia y  la prevención. Las autoridades municipales o distritales,  departamentales y del orden nacional adoptarán medidas orientadas a generar un  entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos,  de convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social,  administrativo o judicial para el ejercicio de estos derechos, entre otras:    

1. Fortalecer los espacios de interlocución  entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios, con el  fin de generar un ambiente de confianza.    

2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus  participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y  controversias. Los medios de comunicación públicos apoyarán la difusión de  estas políticas con campañas sobre la materia.    

3. Promover actos públicos y simbólicos como  medidas de reconocimiento o de rectificación y reparación a las organizaciones  y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan  visto perjudicados en su buen nombre.    

4. Fomentar y fortalecer los liderazgos  sociales y comunitarios que propendan por la participación amplia de  organizaciones y comunidades en los territorios.    

5. Fortalecer los medios de comunicación de  las organizaciones y comunidades.    

6. Fortalecer mecanismos de interacción de  las organizaciones y comunidades en los territorios.    

7. Apoyar, impulsar y acompañar la gestión  de proyectos de iniciativa de las organizaciones y comunidades en los  territorios.    

8. Fortalecer y acompañar estrategias de  pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos.    

9. Promover y apoyar la articulación de  actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la  convivencia y la reconciliación.    

10. Apoyar la divulgación masiva de las  plataformas de las organizaciones sociales y de las organizaciones no  gubernamentales.    

11. Promover y realizar acciones de  reconciliación.    

12. Realizar pronunciamientos públicos  orientados al reconocimiento y visibilización de la  labor de los líderes, lideresas, activistas o  representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios.    

13. Adoptar e impulsar programas de  formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con  enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.    

14. Implementar acciones culturales,  comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios  y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y  discriminación.    

15. Repudiar los actos que directa o  indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores  de derechos humanos.    

16. Fortalecer los observatorios territoriales  y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los  territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.    

Artículo 2.4.1.7.2.7. Acceso comunitario a internet. Las  autoridades municipales o distritales, departamentales  y del orden nacional impulsarán y promoverán la conectividad. Las autoridades  podrán impulsar la promoción de condiciones de uso de los instrumentos  digitales para la información pública y la oferta de acceso comunitario a internet.    

Artículo 2.4.1.7.2.8. Reconocimiento a la labor de las mujeres y  sus organizaciones. Las autoridades  municipales o distritales, departamentales y del  orden nacional podrán adoptar medidas orientadas a promover y divulgar la labor  de las mujeres y sus organizaciones, y el respeto al derecho de las mujeres a  una vida libre de violencias. Para tal fin, impulsarán mecanismos de  prevención, articulación y ajuste de medidas y procesos de sensibilización y  formación a servidores públicos.    

Artículo 2.4.1.7.2.9. Medidas para la prevención y superación de  la estigmatización y discriminación. Las autoridades municipales o distritales, departamentales y del orden nacional adoptarán  acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y  promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los  territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o  discriminación como las mujeres, las comunidades étnicas, ambientales, sectores  sociales LGBTI, los/as jóvenes, niños y niñas y adultos mayores, las personas  con discapacidad, las minorías políticas y religiosas, para tal fin se podrán  adoptar las siguientes medidas, entre otras:    

1. Reconocimiento de la labor de los y las  defensores/as de derechos humanos como contribución a la democracia y al Estado  Social y Democrático de Derecho.    

2. Procesos de capacitación a funcionarias y  funcionarios públicos para garantizar la no estigmatización.    

3. Acciones pedagógicas para la prevención  de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores/as de  derechos humanos, líderes, lideresas, activistas o  representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como  para incentivar el pluralismo político y social.    

4. Ejercicios de integración social y  política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no  estigmatización en las comunidades receptoras de las y los integrantes de los  partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la  oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la  actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a  la vida civil.    

5. Estudios sobre estigmatización y  discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos,  que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques  establecidos en este capítulo.    

6. Promover la aplicación de la normatividad  existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos  de vulneración y estigmatización a defensores y defensoras de derechos humanos.    

7. Apoyo a canales y emisoras comunitarias  para la difusión de contenidos relacionados con la defensa de los derechos  humanos y la labor de organizaciones sociales.    

8. Realización de campañas informativas, a  través de la difusión en medios comunitarios, de las competencias y  atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios/as.    

9. Adoptar medidas afirmativas para promover  la igualdad a favor de grupos discriminados.    

Artículo 2.4.1.7.2.10. Despliegue preventivo de seguridad. El Gobierno  nacional propenderá porque el control territorial integral incluya, las  siguientes acciones:    

1. Fortalecer la capacidad de movilización  de las instituciones para realizar presencia efectiva en los territorios en  procura de la seguridad y la protección de las organizaciones y comunidades,  para lo cual podrá hacerse uso de los recursos asignados a otros programas de  protección y prevención.    

2. Desarrollar acciones de prevención  temprana en el funcionamiento estratégico de los Consejos de Seguridad  Territoriales.    

3. Desarrollar capacidades de las  comunidades y organizaciones para la identificación, análisis de riesgos y el  fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección, que les  permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus  derechos y aplicar acciones contingentes para contrarrestarlos o mitigarlos.    

4. Apoyar a las entidades territoriales para  formular estrategias de control de armas en zonas rurales.    

5. Promoción de estrategias de cultura de  rechazo ciudadano a la utilización de armas y promover el desarme voluntario.    

6. Implementar la estrategia de cultura en  derechos humanos para la paz y la reconciliación en los territorios con mayores  índices de violencia.    

Artículo 2.4.1.7.2.11. Complementariedad y concurrencia de las  entidades. La Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior,  la Policía Nacional a través de su modelo de planeación y gestión operacional  del servicio de policía, y demás autoridades del orden nacional, los departamentos,  los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la  implementación del Acuerdo Final para la Paz, aportarán las medidas de  prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades  institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de  los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de su  población objeto de conformidad con el Decreto ley 895 de  2017 y demás normas vigentes.    

Las medidas adoptadas por este Programa  serán complementarias a las ya implementadas por otros programas de protección.    

Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación en  el marco de la política criminal trabajará en coordinación con la Fuerza  Pública para el desmantelamiento de las estructuras criminales que amenacen la  seguridad de las comunidades en los territorios conforme a sus competencias.    

SECCIÓN 3    

PROMOTORES/AS COMUNITARIOS/AS DE PAZ Y  CONVIVENCIA    

Artículo 2.4.1.7.3.1. Componente  Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia. El componente de  Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, estará a cargo del Ministerio  del Interior en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, con  el propósito de impulsar los diferentes mecanismos alternativos y extrajudiciales  de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa de los derechos  humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas previamente  definidas para ello. Este componente hace parte de las medidas de prevención,  protección, respeto y garantía de los Derechos Humanos para las comunidades y  organizaciones en los territorios.    

Artículo 2.4.1.7.3.2. Definición del Promotor/a Comunitario/a de  Paz y Convivencia. El Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia será  una persona natural, con calidades reconocidas en su territorio como mediador,  líder, lideresa, defensor o defensora de derechos  humanos y la convivencia pacífica, sin discriminación alguna, de característica  no armada, que actuará de forma voluntaria, sin remuneración y contará con  acreditación de la entidad competente.    

Los Promotores/as Comunitarios de Paz y  Convivencia, estarán encargados de impulsar los diferentes mecanismos  alternativos de solución de conflictos en los territorios, promover la defensa  de los derechos humanos y estimular la convivencia comunitaria, en las zonas  previamente definidas para ello.    

Artículo 2.4.1.7.3.3. Articulación con otras figuras de justica comunitaria y resolución de conflictos. En los seis (6)  meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio  de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior,  definirán un mecanismo de articulación de la figura del Promotor/a  Comunitario/a de Paz y Convivencia con otras figuras de justicia comunitaria y  resolución de conflictos.    

Artículo 2.4.1.7.3.4. Implementación del componente Promotor/a  Comunitario/a de Paz y Convivencia. Para implementar y poner en  marcha el componente de Promotores/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, se  tendrán en cuenta las siguientes etapas:    

1. Socialización del programa e identificación  de la necesidad: El Ministerio del Interior en coordinación con las  gobernaciones y alcaldías, realizará un proceso de difusión sobre las funciones  del Programa de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia dirigido a las  comunidades y organizaciones, líderes, lideresas,  dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares,  étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y  defensoras de derechos humanos en los territorios.    

2. Postulación: Las organizaciones  sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de  los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas,  dirigentes, representantes y activistas, podrán postular ante las personerías  municipales o distritales y demás entidades del  Ministerio Público a las personas del territorio que consideren pueden ser  seleccionadas como Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.    

En los territorios que hayan sido afectados  por el conflicto armado, el proceso de postulación de los promotores  comunitarios, facilitará el ingreso de las personas reincorporadas a la vida  civil, las cuales serán debidamente capacitadas para ejercer el voluntariado,  siempre y cuando superen el proceso de selección. Esta postulación deberá  realizarse a través de la sesión de la instancia territorial del artículo  2.4.1.7.6.11 del presente decreto.    

El aval de la comunidad se realizará en una  única reunión convocada por el Personero Municipal y/o el delegado del  Ministerio Público, quien garantizará la participación del mayor número posible  de organizaciones presentes en el territorio y de las personas que deseen  asistir. La convocatoria a esta reunión se realizará a través de las emisoras  comunitarias y de los medios de comunicación de mayor audiencia en los  territorios.    

El aval de la comunidad se realizará en una  sesión de la instancia territorial definida por la máxima autoridad  administrativa como el escenario de implementación del presente programa. De  esta reunión se levantará un acta con el listado de asistentes y de las  personas postuladas que fueron avaladas, quienes ingresan a la etapa de  formación.    

Las formas organizadas al interior de las  comunidades que tengan como fin la solución de conflictos podrán inscribirse  ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentando un reglamento interno  que en ningún caso podrá contener cláusulas que violen la ley y la Constitución  Política.    

3. Remisión de información al comité  técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia,  y de Apoyo a la Actividad de Denuncia: El Ministerio Público informará a la  Secretaría del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios  de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia sobre la necesidad  de implementar este Programa en los territorios y remitirá los listados de las  personas postuladas y avaladas por las comunidades.    

4. Contextualización  del territorio: Las solicitudes de las comunidades y organizaciones de  contar con promotores/as comunitarios de paz y convivencia deberán estar  acompañadas del listado de las personas candidatas con un informe que permita  identificar y caracterizar los conflictos que se presentan en estos  territorios, de la relación de las organizaciones presentes en el mismo y la  forma como tradicionalmente han sido solucionados por ellos; el documento debe  estar firmado por representantes de cada una de las organizaciones mencionadas  en el numeral anterior o por los ciudadanos que deseen respaldarlo.    

5. Selección de los postulados: El  Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y  Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia verificará los requisitos de  los/as candidatos/as para ingresar al proceso de acreditación e informará a los/as  postulantes el resultado de dicha verificación.    

6. Proceso de formación: El  Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del  Derecho, adelantará el proceso de formación conducente a la acreditación de la  figura de Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia. Los y las  candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia avalados/as por la  comunidad deben cursar un proceso de formación que contenga los mínimos de  formación conceptual, de habilidades y de competencias para el cumplimiento de  sus funciones.    

La formación estará a cargo del Ministerio  del Interior.    

Los y las candidatas a Promotores/as  Comunitarios de Paz y Convivencia, deben cumplir con las etapas transcritas y  los criterios de formación y evaluación para obtener su acreditación. Su  voluntariado será ejercido en el territorio de la comunidad que lo avaló.    

7. Acreditación de los Promotores/as  Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Ministerio de Justicia y del  Derecho tendrá a su cargo la acreditación de los Promotores/ as Comunitarios/as  de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el  cumplimiento del proceso de formación.    

8. Publicidad de los Promotores/as  Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Gobierno nacional y las entidades  territoriales con jurisdicción en la zona, realizarán un proceso de campaña  pública a través de medios de comunicación locales y comunitarios de los  nombres de las personas acreditadas como Promotores/as Comunitarios/as de Paz y  Convivencia.    

Artículo 2.4.1.7.3.5. Acompañamiento. Durante todo el  proceso y aún después de adelantada la implementación, el Ministerio del  Interior y el Ministerio de Justicia y del Derecho harán constante  acompañamiento a los/as Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia para  fortalecer y apoyar la labor desempeñada en las comunidades. Las posibles  dificultades y aprendizajes en el proceso serán informados al Comité Técnico  del componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.    

Parágrafo 1°. Los entes territoriales  podrán apropiar recursos en sus planes de desarrollo para la implementación del  presente Programa.    

Parágrafo 2°. En todas las  funciones y componentes se observarán los enfoques de derechos, étnico, de  género y territorial y diferencial.    

Artículo 2.4.1.7.3.6. Tareas del Promotor/a Comunitario/a de Paz y  Convivencia. Los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia  adelantarán las siguientes tareas, en las zonas previamente definidas para  ello, por el Comité Técnico de este componente:    

1. Métodos alternativos de solución de  conflictos en los territorios: Teniendo en cuenta el proceso de  implementación, el Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia deberá:    

a) Promover ante su comunidad y las partes  en conflicto el trámite de sus diferencias de manera pacífica, para que estas  hagan uso de los distintos mecanismos de resolución de conflictos.    

b) Promover y hacer uso de la mediación como  método alternativo de solución de conflictos para las comunidades y  organizaciones en los territorios.    

c) El promotor/a comunitario/a deberá  remitir a las partes a otras instancias, como pueden ser Centros de  Conciliación en Derecho, Conciliadores en Equidad, Inspecciones de Policía,  Personerías Municipales o Distritales, Notarios,  Jueces, entre otros, para que estos operadores procuren resolver el conflicto.  Los casos relacionados con violencia en la que las mujeres, niñas y niños son  víctimas, serán inmediatamente remitidos a la entidad competente como Fiscalía,  Defensorías, ICBF, Personerías, entre otras.    

d) Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes  comunitarios y/o tradicionales relacionados con el trámite y gestión de  conflictos.    

e) Promover el encuentro comunitario en  torno al conocimiento y ejercicio de derechos.    

f) Recuperar y promover los de saberes ancestrales o comunitarios de solución de  conflictos.    

2. Convivencia comunitaria: Los  Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia velarán por estimular la  convivencia comunitaria, enmarcada bajo los valores democráticos y los  principios de respeto, pluralismo, igualdad, solidaridad, equidad y paz,  haciendo uso de los conocimientos adquiridos en el proceso de capacitación.    

Con este propósito se encargarán en sus  territorios de contribuir con:    

a) La construcción de confianza entre los  ciudadanos y entre estos y las instituciones del Estado.    

b) El respeto por quienes ejercen la  oposición política, el respeto por la diferencia y la prevención de la  violencia.    

c) La prevención de cualquier forma de  estigmatización y persecución por motivo de la actividad política, de opinión o  de oposición.    

d) La inclusión y el respeto a la diversidad  sexual, de género y, la promoción de los enfoques de derechos, étnico, de  género y territorial y diferencial.    

e) La transformación de prejuicios y  estereotipos negativos hacia poblaciones específicas.    

f) La creación de un clima de  reconciliación.    

g) El fortalecimiento de comportamientos sociales favorecedores  de la convivencia o el cambio de aquellos nocivos para la misma.    

h) El desarrollo de habilidades sociales y  emocionales para la promoción de la empatía, la solidaridad y el bien común.    

i) La promoción de redes de apoyo sociales y  comunitarias.    

j) La tramitación de las demandas sociales  en los territorios.    

k) La promoción de iniciativas de  convivencia social para proponer su inclusión en los Planes Integrales de  Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC).    

3. Defensa de los derechos humanos: A  partir del proceso de capacitación en los contenidos específicos de derechos humanos,  los Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, se encargarán en sus  territorios de contribuir con:    

a) Difundir los conocimientos de derechos  humanos en sus comunidades.    

b) Divulgar, promover y hacer uso de los  diferentes mecanismos de protección de derechos humanos que contempla la ley.    

c) Orientar a la comunidad o a las personas  cuyos derechos humanos estén en peligro de ser vulnerados sobre las rutas de  atención establecidas en el territorio.    

d) Promover la educación en derechos humanos  y su pleno ejercicio en los diferentes entornos.    

e) Orientar a las personas sobre el  ejercicio y la defensa de sus derechos.    

f) Promover el desarrollo de acciones  simbólicas de reconocimiento a las víctimas.    

Parágrafo 1°. Las tareas que  desarrollará el Promotor/a Comunitario/a del cual trata el presente Capítulo se  articularán con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional para la  Reconciliación y la Convivencia. La estrategia de articulación y coordinación  deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del componente Promotores/as  Comunitarios de Paz y Convivencia.    

Parágrafo 2°. Todo lo anterior,  sin perjuicio de la función constitucional y legal de la Fiscalía General de la  Nación para iniciar investigaciones penales de oficio, ni del deber de denuncia  de las personas contenido en el artículo 67 de la Ley 906 de 2004.    

Parágrafo 3°. Las funciones  anteriormente citadas en ningún caso sustituyen la responsabilidad,  obligaciones y funciones constitucionales y legales asignadas a las entidades  del Estado en materia de la prevención, defensa, promoción y protección de los  derechos humanos.    

Parágrafo 4°. En todas las  funciones y componentes se propenderá la observancia de los enfoques de  derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.    

Artículo 2.4.1.7.3.7. Aplicación de la Caja de Herramientas para  la construcción, ejecución y seguimiento de los PISCC. El Gobierno  nacional, a través de los Ministerios del Interior y de Salud y Protección  Social, la Policía Nacional y demás entidades con competencia en la materia,  con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, podrá contribuir a la  promoción de acciones de convivencia social en los Planes Integrales de  Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), de las entidades territoriales, para  lo cual el Departamento Nacional de Planeación promoverá el uso y prestará  asistencia técnica para la aplicación de la Caja de Herramientas para la  construcción, ejecución y seguimiento de los PISCC, de conformidad con el  artículo 2.7.1.1.16 del presente decreto.    

Estas acciones de promoción y de asistencia  se llevarán a cabo en espacios técnicos previstos para estos efectos y contarán  con la participación de las autoridades territoriales con jurisdicción en la  zona y de las comunidades y organizaciones en los territorios.    

Artículo 2.4.1.7.3.8. Priorización para la adopción de la oferta institucional  en materia de convivencia. El Comité Técnico del componente de  Promotores/as Comunitario/ as de Paz y Convivencia, aprobará los criterios de priorización para la implementación de la oferta  institucional en materia de convivencia, paz y derechos humanos que se  desarrolle dentro de tal componente.    

Artículo 2.4.1.7.3.9. Desarrollo de capacidades para la paz y la  convivencia. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el apoyo del  Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y  Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, aportarán a la promoción de  herramientas que fortalezcan las capacidades de distintos actores (ciudadanos,  instituciones y redes) con el fin de potenciar sus habilidades para la puesta  en práctica de la construcción de una cultura de paz.    

SECCIÓN 4    

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN PARA TERRITORIOS  RURALES    

Artículo 2.4.1.7.4.1. Protocolo de Protección para Comunidades  Rurales. El Protocolo de Protección para Comunidades Rurales es un  componente del Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y  Organizaciones en los Territorios, entendido como un instrumento de análisis de  información, toma de decisiones e implementación de medidas de emergencia  respecto a factores, eventos o situaciones de riesgo que puedan constituir  amenazas de violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad  y seguridad contra comunidades y organizaciones en los territorios rurales,  para la adopción de medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y  controlar los factores de riesgo.    

Artículo 2.4.1.7.4.2. Recepción de información sobre potenciales  hechos victimizantes. La instancia  territorial definida en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto es el  escenario para implementar el Programa Integral de Seguridad y Protección para  las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, definirá un mecanismo  permanente de recepción de información a cargo de la entidad territorial, el  cual deberá realizar un análisis técnico preliminar de la información allegada  con el apoyo del Ministerio del Interior y la Policía Nacional con jurisdicción  en el territorio, a efectos de verificar si procede o no la activación de las  rutas pertinentes de prevención y protección.    

De considerarse procedente el mecanismo de  recepción y valoración establecido podrá optar entre la activación de los  instrumentos de prevención y protección establecidos territorialmente -como el  Subcomité de Prevención y Protección o el Comité Territorial de Justicia Transicional, entre otros- o aquellos previstos desde el  orden nacional -como los planes de la Comisión Intersectorial para la  Prevención del Reclutamiento, la Utilización y la Violencia Sexual contra  Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Armados al Margen de la ley y por Grupos  Delictivos Organizados (CIPRUNA), o la Dirección para la Acción Integral contra  Minas Antipersonal (Descontamina Colombia), entre otros-, y la remisión a las instancias  pertinentes para la implementación de medidas como la Unidad Nacional de  Protección, las Fuerzas Militares, la Comisión Intersectorial para la Respuesta  Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) y personerías municipales o distritales. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios  de coordinación y subsidiariedad.    

En todo caso, ante situaciones que así lo  ameriten, se deberá activar la respuesta institucional de emergencia.    

Parágrafo. Si en el análisis de información se  identifican personas, grupos o comunidades, población objeto de alguno de los  programas de protección ya existentes en el Estado, estos casos serán remitidos  al respectivo programa.    

Artículo 2.4.1.7.4.3. Análisis de riesgos. Para  el análisis de riesgos y adopción de medidas, la instancia territorial definida  en el artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto, contará con la participación  activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los territorios para  definir el escenario de riesgo y concertación de medidas materiales e inmateriales  de prevención, protección y seguridad que tenga en cuenta las condiciones  particulares de las comunidades y organizaciones en los territorios,  considerando las capacidades reales de las entidades comprometidas, el  principio de progresividad y los criterios de  focalización y priorización.    

En la elaboración del análisis de riesgo  deberán identificarse los factores de vulnerabilidad asociados a la edad, sexo,  condición de discapacidad, condición socioeconómica, acceso efectivo a bienes y  servicios básicos y ubicación geográfica, entre otros en los que deberá tenerse  en cuenta la información allegada por las comunidades y sus organizaciones.  Dicha evaluación deberá prestar especial atención a las necesidades de los y  las adolescentes en zonas rurales y urbanas.    

Las entidades del orden nacional con  competencia, podrán prestar apoyo y/o trasferir  capacidades e instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de  riesgos.    

Parágrafo 1°. Se tendrán en  cuenta los informes emitidos por la Defensoría del Pueblo (especialmente el  Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida), la Organización de las  Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como otros  informes en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario  realizados por las organizaciones sociales, tanto colombianas como  internacionales, que trabajan en terreno. La persona, organización o comunidad  solicitante de medidas en el marco de este decreto podrá aportar documentación  adicional que se tendrá en cuenta en la evaluación del riesgo.    

Parágrafo 2°. La Defensoría del  Pueblo, los representantes de las organizaciones de derechos humanos y la  Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH) podrán  asesorar y formular recomendaciones, en materia de derechos humanos y paz, para  el mejoramiento del Protocolo de protección para Territorios Rurales.    

Artículo 2.4.1.7.4.4. Definición de rutas de protección. La instancia  Territorial a la que refiere el presente Capítulo, definida por el Gobernador o  el Alcalde con la participación de las comunidades y organizaciones, formulará  su ruta de prevención y protección temprana, urgente y de garantías de no  repetición para evitar la materialización de los factores, eventos o  situaciones de riesgo que puedan constituir amenazas de violaciones a los  derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad contra comunidades  y organizaciones en los territorios.    

La Instancia Territorial podrá solicitar la  asistencia técnica de las entidades del orden nacional con competencia en la  materia, como el Ministerio del Interior, la Fuerza Pública, la Unidad Nacional  de Protección, entre otras entidades competentes y el acompañamiento del  Ministerio Público.    

Artículo 2.4.1.7.4.5. Medidas materiales e inmateriales de  prevención y protección. La Instancia Territorial, con la  participación activa y efectiva de las organizaciones y comunidades en los  territorios, deberá definir la adopción y realizar cada tres meses el  seguimiento y evaluación de la Implementación de medidas materiales e  inmateriales que considere pertinentes, como:    

1. Cursos y charlas de autoprotección.    

2. Misiones humanitarias y/o de verificación  Impulsando la respuesta institucional.    

3. Medios de comunicación y alarmas  adaptadas a las condiciones de territorio.    

4. Medidas arquitectónicas para fortalecer y  proteger el entorno de las comunidades, como: albergues temporales, cercas,  vallas, entre otras.    

5. Fortalecimiento de las comunidades y  organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género,  ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos en los  territorios.    

6. Actos públicos, campañas de reconocimiento, pronunciamientos  oficiales públicos sobre el respeto a la diversidad política, Ideológica,  filosófica y la labor que realizan las organizaciones sociales, populares,  étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y  defensoras de derechos en los territorios.    

7. Emisión de directivas y circulares,  resoluciones y/o actos administrativos en favor del respeto y la garantía a la  labor de defensores y defensoras.    

8. Impulso a la Investigación por los hechos  denunciados.    

Las medidas deben ir encaminadas a la  superación de los factores de vulnerabilidad y el restablecimiento de las  condiciones alteradas por la situación de riesgo.    

Parágrafo 1°. La Instancia  Territorial deberá recomendar la vigencia o temporalidad que corresponde a las  medidas adoptadas, realizando una evaluación periódica que determine la  terminación, mantenimiento o complementación de la misma, sin detrimento de  decisiones adoptadas en el marco del Sistema de Prevención y Alerta para la  Reacción Rápida.    

Parágrafo 2°. En caso de  identificar población objeto de otros programas de protección se remitirá e  iniciará la ruta respectiva, teniendo en cuenta el nivel de riesgo y el enfoque  de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.    

Para efectos de la implementación de estas  medidas de protección colectiva, las entidades actuarán en el marco de sus competencias  y obligaciones constitucionales, por lo cual deberán rendir los respectivos  informes de implementación al Comité Técnico del Componente de Medidas  Integrales de Prevención, Seguridad y Protección y el componente del presente  protocolo, a los órganos de control del Estado quienes deberán ejercer el  respectivo control y seguimiento.    

Las actuaciones o decisiones que al respecto  adopten las instancias territoriales, procurarán la adecuada coordinación con  el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.    

Artículo 2.4.1.7.4.6. Articulación con la ruta de protección  colectiva. Para efectos de la valoración de los riesgos y adopción de  medidas que se implementen en el marco de la ruta de protección colectiva  prevista en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 de este decreto  o normas que lo modifiquen o sustituyan, se deberán tener en cuenta los insumos  elaborados por las instancias territoriales a las que se refiere el presente decreto.    

Artículo 2.4.1.7.4.7. Fortalecimiento de comunidades y  organizaciones. El fortalecimiento de las capacidades de las comunidades y  organizaciones en los territorios será considerado como una medida prioritaria  y de mayor relevancia en las rutas de prevención y protección. La Instancia  Territorial podrá solicitar asistencia técnica de las entidades del orden  nacional con competencia en la materia; estas últimas, a su vez, priorizarán  acciones para su intervención.    

Artículo 2.4.1.7.4.8. Fortalecimiento de canales de comunicación. La Instancia  Territorial deberá promover el fortalecimiento de la confianza y la  comunicación entre las organizaciones y comunidades en los territorios con las  autoridades municipales o distritales,  departamentales y nacionales.    

Artículo 2.4.1.7.4.9. Mecanismo de seguimiento a la implementación  de medidas. La Instancia Territorial definirá el mecanismo de recolección  de información, el espacio y los criterios de análisis, así como las  recomendaciones pertinentes en relación con el seguimiento y la evaluación de  las medidas implementadas. La instancia deberá informar al Comité Técnico de  los componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y  del protocolo de protección para territorios rurales, sobre la eficacia y  eficiencia de las medidas adoptadas.    

Se tendrá en cuenta la debida articulación  con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.    

El Comité Técnico de los componentes de  medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de  protección para territorios rurales, en coordinación con las entidades  competentes, prestarán asistencia técnica a la instancia territorial en la  adopción de indicadores específicos y diferenciales que den cuenta de la  implementación de los enfoques y medidas contemplados en el presente capítulo.    

SECCIÓN 5    

COMPONENTE DE APOYO A LA ACTIVIDAD DE  DENUNCIA DE LAS ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LOS TERRITORIOS    

Artículo 2.4.1.7.5.1. Componente de apoyo a la actividad de  denuncia de las comunidades y organizaciones de derechos humanos en los  territorios. El componente de apoyo a la actividad de denuncia de las  comunidades y organizaciones de derechos humanos en los territorios estará a  cargo del Ministerio del Interior. Este componente hace parte de las medidas de  prevención, protección, respeto y garantía de los derechos humanos para las  comunidades y organizaciones en los territorios.    

El Programa de apoyo a la actividad de  denuncia promoverá el acceso a la justicia para las organizaciones y  comunidades en territorios rurales, en casos de posibles o presuntas  violaciones a los derechos humanos a la vida, integridad, libertad y seguridad.    

Artículo 2.4.1.7.5.2. Jornadas móviles de acceso a la justicia. Los Ministerios  del Interior y de Justicia y del Derecho fortalecerán las jornadas móviles de  acceso a la justicia con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General  de la Nación, y podrán convocar a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría  General de la Nación. Las estrategias podrán integrarse con otros mecanismos de  acceso a la justicia.    

Las alcaldías, en el marco de sus  competencias legales y constitucionales, con el ánimo de defender los intereses  de la sociedad, apoyarán en sus territorios la labor de los personeros  municipales o distritales y las jornadas móviles de  acceso a la justicia.    

Dentro de los seis meses siguientes a la  entrada en vigencia del presente decreto, los Ministerios del Interior y de  Justicia y del Derecho diseñarán una estrategia de coordinación y articulación  a efectos de garantizar la participación de las personerías municipales en las  jornadas móviles de acceso a la justicia.    

Parágrafo 1°. Para la operativización de las Jornadas móviles de acceso a la  justicia se podrá convocar al Consejo Superior de la Judicatura.    

Parágrafo 2°. Cuando se requiera  y para facilitar el acceso a las comunidades se podrá contar participación de  comunidades y organizaciones, líderes, lideresas,  dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares,  étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y  defensoras de derechos humanos en los territorios.    

Artículo 2.4.1.7.5.3. Garantías a la actividad de denuncia para  las organizaciones de derechos humanos en los territorios. El  Ministerio del Interior, dentro de los seis (6) meses siguientes a la  expedición del presente decreto, elaborará un programa de fortalecimiento de la  capacidad de denuncia de las organizaciones de derechos humanos en los  territorios rurales, el cual estimulará medidas de prevención con un énfasis en  la comunicación escrita y audiovisual, junto con los instrumentos que sirven  para documentar posibles violaciones a los derechos humanos. Dentro de este  programa se establecerá la manera como se pondrá a disposición de las  organizaciones de derechos humanos las herramientas logísticas en apoyo de la  actividad de los defensores y defensoras y sus organizaciones, en los términos  previamente definidos por el Comité Técnico del componente de promotores/ as  comunitarios/as de paz y convivencia y del componente de apoyo a la actividad  de la denuncia.    

Parágrafo 1°. La implementación  territorial del Programa de Apoyo a la actividad de Denuncia de las  organizaciones de Derechos Humanos en los Territorios, responderá a los criterios  de priorización y focalización definidos por el  Comité Técnico de este Programa. Uno de los criterios de priorización  será el de aquellos municipios o territorios referidos por la Defensoría del  Pueblo en sus Alertas Tempranas.    

SECCIÓN 6    

INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN    

Artículo 2.4.1.7.6.1. Instancias de dirección y coordinación. El Programa  Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los  Territorios se compone por las siguientes instancias:    

1. Comité Técnico de los componentes de  medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de  protección para territorios rurales.    

2. Comité Técnico de los componentes de  Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de  Denuncia.    

Artículo 2.4.1.7.6.2. Orientación del Programa Integral de  Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Corresponde a la  Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad promover la adopción  de las medidas que permitan la puesta en marcha del presente Programa.    

Artículo 2.4.1.7.6.3. Comité Técnico de los componentes de medidas  integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección  para territorios rurales. La gestión técnica y operativa para la  implementación del presente Programa, en los componentes de medidas integrales  de prevención, seguridad y protección, y de protocolo de protección para  territorios, estará a cargo de un Comité Técnico, con la participación de  funcionarios del nivel asesor o directivo.    

Artículo 2.4.1.7.6.4. Integración del Comité Técnico de los  componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del  protocolo de protección para territorios rurales. El Comité Técnico  estará integrado por las siguientes entidades, instituciones o dependencias:    

1. El Ministro del Interior, o su delegado,  quien lo preside.    

2. El Ministro de Defensa Nacional, o su  delegado.    

3. El Director General de la Policía  Nacional, o su delegado.    

4. El Comandante General de las Fuerzas  Militares, o su delegado.    

5. El Consejero Presidencial para los  Derechos Humanos, o su delegado.    

6. El Consejero Presidencial de Seguridad, o  su delegado.    

7. El Alto Consejero Presidencial para el  Posconflicto, o su delegado.    

8. El Director de la Unidad Nacional de  Protección, o su delegado.    

9. El Director de la Unidad para la Atención  y Reparación Integral a las Víctimas, o su delegado.    

10. Dos (2) delegados de la población objeto  de este Programa.    

11. Un (1) delegado del Consejo Nacional de  Paz y Reconciliación, elegido por el Comité dentro de los actores sociales allí  representados.    

Parágrafo 1°. Para el  cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de  invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o  instituciones del orden internacionales, nacionales, territoriales u  organizaciones no gubernamentales que estime pertinente.    

Parágrafo 2°. Serán invitados permanentes, con voz y sin derecho a  voto, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la  Fiscalía General de la Nación.    

Artículo 2.4.1.7.6.5. Funciones del Comité Técnico de los componentes  de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del protocolo de  protección para territorios rurales. El Comité Técnico de los  componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del  protocolo de protección para territorios rurales tendrá, entre otras, las  siguientes funciones:    

1. Recopilar información, analizar y  monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las  acciones necesarias para prevenir graves violaciones a los derechos a la vida,  integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones en los  territorios.    

2. Promover, coordinar e impulsar la  articulación de las instituciones del orden nacional y territorial en el  diseño, implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de las medidas  adoptadas en el marco del presente Programa, garantizando la aplicación de los  enfoques contenidos en este capítulo.    

3. Hacer seguimiento y evaluación a las  medidas integrales de prevención, seguridad y protección y al funcionamiento  del Protocolo de Protección para Territorios Rurales.    

4. Definir los criterios de priorización, y la focalización, para la intervención de  las comunidades y organizaciones en los territorios objeto de la adopción de  medidas en el marco del presente Programa, en los componentes de medidas  integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de Protección  para Territorios Rurales.    

5. Proponer a las entidades competentes,  estrategias y acciones -políticas, técnicas, administrativas y financieras- para  garantizar la efectiva implementación del Programa Integral de Seguridad y  Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los  componentes de medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del  Protocolo de Protección para Territorios Rurales.    

6. Promover la implementación de estrategias  de autoprotección y estimular la articulación de redes por parte de comunidades  y organizaciones en los territorios, garantizando la participación de mujeres y  sus organizaciones.    

7. Adoptar indicadores para la medición de  riesgos asociados al ejercicio de la defensa de los derechos humanos; así como  promover su adopción en las instancias territoriales a través de las cuales se  implementará el presente Programa. Lo anterior, teniendo en cuenta el enfoque  de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial, edad y ciclo vital,  situación o condición de discapacidad, y/o cualquier otro aspecto relevante que  pueda afectar a las comunidades y organizaciones en los territorios.    

8. Solicitar la actuación especial de la  Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo y de todas las  instancias que fueran competentes para la adopción de las medidas de prevención  temprana, urgente y de garantías de no repetición, adoptadas en el marco del  presente Programa, en aplicación del principio de precaución y desarrollo de  acciones urgentes.    

9. Presentar un informe semestral a la  Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de  la Política, que dé cuenta del funcionamiento del presente Programa e incluya  recomendaciones para el mejoramiento del mismo.    

10. Diseñar, aprobar e implementar un Plan  Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones.    

11. Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo  de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales,  para la implementación de las medidas dispuestas en el marco de este Programa.    

12. Acompañar técnicamente a las entidades  territoriales en instrumentos metodológicos para el análisis y valoración de  riesgos, garantizando la aplicación de los enfoques contenidos en este  capítulo.    

13. Hacer seguimiento a la implementación de  medidas adoptadas en el marco del Protocolo de Protección para Territorios  Rurales.    

14. Aprobar su reglamento.    

15. Las demás necesarias para el  cumplimiento de su mandato.    

Las decisiones del Comité serán tomadas por  mayoría simple.    

Parágrafo 1°. Se tendrá en  cuenta la debida articulación con el Sistema de Prevención y Alerta para la  Reacción Rápida.    

Parágrafo 2°. Las funciones de  este Comité se desarrollarán, sin perjuicio de la reserva legal de la  información de los procesos penales.    

Parágrafo 3°. En todas las  funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de  derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.    

Artículo 2.4.1.7.6.6. Secretaría Técnica del Comité Técnico de los  componentes de medidas Integrales de prevención, seguridad y protección, y del  protocolo de protección para territorios rurales. La Secretaría  Técnica del Comité Técnico de los componentes de medidas integrales de  prevención, seguridad y protección, y del protocolo de protección para  territorios rurales será ejercida por parte de la Dirección de Derechos Humanos  del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la elaboración de los insumos  que requiere el Comité Técnico del Programa Integral de Seguridad y Protección  para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, en los componentes de  medidas integrales de prevención, seguridad y protección, y del Protocolo de  Protección para Territorios Rurales, para el cumplimiento de sus funciones.    

2. Poner a consideración del Comité Técnico  los insumos pertinentes para la elaboración de informe periódico que el Comité  presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política.    

3. Consolidar los insumos provenientes de la  Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Comisión Asesora de Derechos  Humanos, los Comités de Justicia Transicional, de los  Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición  de las que trata el Decreto 1084 de 2015;  de las instancias de prevención establecidas en este decreto o normas que los  adicionen o modifiquen.    

4. Orientar a los miembros del Comité  Técnico en la formulación, seguimiento y evaluación de su Plan Operativo Anual  (POA).    

5. Realizar el seguimiento trimestral al  avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual  (POA) del Comité Técnico.    

6. Impulsar la identificación y puesta en  marcha de las acciones requeridas para garantizarla articulación de la oferta  institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar  el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo  Anual (POA).    

7. Levantar las actas de las reuniones del  Comité Técnico y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las  mismas.    

8. Responder por la gestión documental de  las actas y demás documentos del Comité Técnico, garantizando su adecuada  administración y custodia.    

9. Consolidar y remitir la información  pertinente a los miembros del Comité Técnico a efectos de promover la  implementación del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias.    

10. Consolidar los informes de las  Instancias Territoriales referidas en el presente decreto.    

11. Apoyar al Comité Técnico en el  cumplimiento de sus funciones.    

12. Convocar a los integrantes del Comité  para sus respectivas sesiones.    

Artículo 2.4.1.7.6.7. Comité Técnico de los componentes de  Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de  Denuncia. La gestión técnica y operativa para la implementación del  componente de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia y del componente  de Apoyo a la Actividad de Denuncia estará a cargo de un Comité Técnico, con la  participación de funcionarios del nivel asesor o directivo.    

Artículo 2.4.1.7.6.8. Integración del Comité Técnico de los  componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la  Actividad de Denuncia. El Comité Técnico de los componentes de  Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de  Denuncia, estará integrado por las siguientes entidades:    

1. El Ministro del Interior, o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Justicia y del Derecho, o  su delegado.    

3. El Ministro de Salud y Protección Social,  o su delegado.    

4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, o su delegado.    

5. El Alto Comisionado para la Paz, o su  delegado.    

6. El Director General de la Policía  Nacional, o su delegado.    

7. Una (1) representante del Proceso de  Mujeres de Garantías.    

8. Una (1) representante de la Alta  Instancia Especial para el Seguimiento del enfoque de Género y Garantía de los  Derechos de las Mujeres.    

9. Dos (2) representantes de la población  objeto de este Programa.    

10. Un (1) delegado del Consejo Nacional de  Paz, Reconciliación y Convivencia, elegido por el Comité dentro de los actores  sociales allí representados.    

Parágrafo 1°. Para el  cumplimiento de sus funciones, el Comité Técnico podrá convocar en calidad de  invitados a representantes o delegados de otras dependencias, entidades o  instituciones del orden internacional, nacional o territorial u organizaciones  no gubernamentales que estime pertinente.    

Parágrafo 2°. Serán invitados  permanentes, con voz y sin derecho a voto, la Procuraduría General de la  Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación.    

Parágrafo 3°. El o la  representante de las organizaciones sociales será elegido/a en el marco del  ejercicio de participación en la adopción del Programa Integral de Seguridad y  Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios.    

Artículo 2.4.1.7.6.9. Funciones del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as  Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia. El  Comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y  Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia tendrá las siguientes  funciones:    

1. Definir y/o consolidar lineamientos técnicos así como  impulsar el diseño, seguimiento, coordinación y/o articulación de acciones  institucionales en materia de convivencia, paz y derechos humanos, y para el  programa de apoyo a la actividad de denuncia.    

2. Definir los criterios de priorización y la focalización de los municipios que serán  beneficiarios del Programa de Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia,  y del programa de apoyo a la actividad de denuncia.    

3. Diseñar e impulsar la implementación de  los Planes Estratégico y Operativo Anual del Programa de Promotores/as  Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del programa de apoyo a la actividad de  denuncia.    

4. Promover la recuperación, difusión, visibilización y fortalecimiento de saberes  y prácticas comunitarias y/o tradicionales relacionadas con el trámite, gestión  y resolución de conflictos.    

5. Priorizar las solicitudes de protección  de derechos humanos realizadas por los Promotores/as Comunitarios de Paz y  Convivencia.    

6. Definir los mecanismos de la acreditación  de la figura de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia.    

7. Presentar un informe semestral a la  Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de  la Política, que dé cuenta del funcionamiento del Programa de Promotores/as  Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de  Denuncia.    

8. Realizar seguimiento y evaluación al desarrollo  de los instrumentos de planeación incorporados por las entidades territoriales,  para la implementación de las medidas dispuestas en el marco del Programa de  Promotores/as Comunitario/as de Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la  Actividad de Denuncia.    

9. Hacer seguimiento a la implementación de  medidas adoptadas en el marco del Programa de Promotores/as Comunitario/as de  Paz y Convivencia, y del Programa de Apoyo a la Actividad de Denuncia.    

10. Hacer seguimiento y evaluación de la  actividad de denuncia de las organizaciones sociales en el territorio, y  solicitará respuestas de las entidades encargadas del trámite de las denuncias.    

11. Las demás necesarias para el  cumplimiento de su mandato.    

12. Elaborar su propio reglamento.    

Las decisiones del Comité serán tomadas por  mayoría simple.    

Parágrafo. En todas las funciones y componente  se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de género, étnico,  territorial y diferencial.    

Artículo 2.4.1.7.6.10. Secretaría Técnica del Comité técnico de los  componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la  Actividad de Denuncia. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de  los componentes de Promotores/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo  a la Actividad de Denuncia será ejercida por la Dirección de Derechos Humanos  del Ministerio del Interior y tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar la elaboración de los insumos  que requiere el Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios  de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia, para el  cumplimiento de sus funciones.    

2. Poner a consideración del Comité Técnico  de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de  Apoyo a la Actividad de Denuncia los insumos pertinentes para la elaboración  del informe periódico que se presente a la Instancia de Alto Nivel del Sistema  Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.    

3. Consolidar los insumos provenientes de  los Comités de Justicia Transicional, de los  Subcomités Territoriales de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición  de las que trata el Decreto 1084 de 2015;  de las instancias de prevención establecidas en este decreto 1066 de 2015  o normas que los adicionen o modifiquen, y de otras instancias institucionales  en las que se aborda temas en materia de paz y convivencia.    

4. Orientar a los miembros del Comité  técnico de los componentes de Promotores/ as Comunitarios de Paz y Convivencia,  y de Apoyo a la Actividad de Denuncia en la formulación, seguimiento y  evaluación de su Plan Operativo Anual (POA).    

5. Realizar el seguimiento trimestral al  avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Operativo Anual  (POA) del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de  Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia.    

6. Impulsar la identificación y puesta en  marcha de las acciones requeridas para garantizar la articulación de la oferta  institucional de los niveles nacional y territorial, con el fin de garantizar  el cumplimiento de los objetivos y las metas propuestas en el Plan Operativo  Anual (POA) de este Comité.    

7. Levantar las actas de las reuniones del  Comité y realizar seguimiento a los compromisos consignados en las mismas.    

8. Responder por la gestión documental de  las actas y demás documentos del Comité, garantizando su adecuada  administración y custodia.    

9. Consolidar y remitir la información  pertinente a los miembros del Comité a efectos de promover la implementación  del presente Programa, y de acuerdo a sus competencias.    

10. Consolidar los informes de las  Instancias Territoriales referidas en el presente decreto.    

11. Apoyar al Comité en el cumplimiento de  sus funciones.    

12. Convocar a los integrantes del Comité  para sus respectivas sesiones.    

Parágrafo. En todas las funciones y  componentes se propenderá la observancia de los enfoques de derechos, de  género, étnico, territorial y diferencial.    

Artículo 2.4.1.7.6.11. Instancia Territorial para implementación  del Programa Integral de Seguridad y Protección en los territorios. Para articular,  coordinar e impulsar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las  Comunidades y Organizaciones en los Territorios, el respectivo Gobernador o  Alcalde, con el acompañamiento del Ministerio del Interior, consultará con las  organizaciones sujeto de este programa el escenario o Instancia en el que lo  implementará, para lo cual podrá desarrollar estas acciones en una de las  instancias territoriales ya creadas en el territorio, como los Comités de Orden  Público, los Comités de Justicia Transicional, los  Comités de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, los Subcomités  de Prevención, Protección y Garantías de no Repetición, así como de las  instancias de prevención establecidas en el Decreto 1581 de 2017,  o podrá optar por la creación de un nuevo escenario. En todo caso, los Alcaldes  y Gobernadores informarán a la Secretaría Técnica del Comité Nacional la  instancia definida para el cumplimiento de lo establecido en el presente  artículo.    

Artículo 2.4.1.7.6.12. Funciones de la Instancia Territorial para  implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección en los  Territorios. Son funciones de la Instancia Territorial las siguientes:    

1. Elaborar el Plan de Acción Territorial  para la implementación del Programa Integral de Seguridad y Protección para las  Comunidades y Organizaciones en los Territorios.    

2. Implementar las medidas de prevención,  seguridad y protección con enfoque de derechos, étnico, de género, territorial  y diferencial orientadas a preservar los procesos comunitarios y sociales de la  población objeto del presente Programa.    

3. Promover estrategias de autoprotección y  estimular la articulación de redes por parte de comunidades y organizaciones en  los territorios.    

4. Recopilar información y advertir de  posibles situaciones de riesgo para prevenir graves violaciones a los derechos  a la vida, integridad, libertad y seguridad de las comunidades y organizaciones  en los territorios. Estas acciones podrán articularse con el Sistema de Prevención  y Alerta para la Reacción Rápida de la Defensoría del Pueblo y la Comisión  Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).    

5. Adoptar, coordinar e implementar de  medidas materiales e inmateriales orientadas a evitar y controlar los factores  de riesgo.    

6. Adoptar indicadores para la medición de  riesgos asociados al género; orientación y diversidad sexual, la pertenencia  étnica; edad y ciclo vital; situación o condición de discapacidad; grado de victimización por pertenencia a colectivos sociales,  comunitarios, ambientales, y/o cualquier otro aspecto relevante que afecte el  ejercicio del derecho a defender los derechos humanos.    

7. Difundir y promover el presente Programa  a comunidades y organizaciones, líderes, lideresas,  dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares,  étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y  defensoras de derechos humanos en los territorios.    

8. Coadyuvar en el proceso de trámite pertinente  a las solicitudes en materia de prevención, protección, seguridad y convivencia  realizadas por parte de las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de  organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género,  ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos  en los territorios.    

9. Establecer mecanismos y canales de  comunicación que propicien la interlocución con las comunidades y  organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes,  representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de  mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras  de derechos humanos en los territorios.    

10. Solicitar la actuación especial de la Procuraduría  General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo para la adopción de las  medidas de prevención temprana, urgente y de garantías de no repetición,  adoptadas en el marco del presente Programa.    

11. Informar y establecer comunicación  permanente con los Comités Técnicos del orden nacional, a través de sus  Secretarías Técnicas, sobre las dificultades de la implementación del presente  Programa a efectos de obtener el apoyo de las entidades del orden nacional.    

12. Presentar un informe a las Secretarías Técnicas de los  Comités del orden nacional sobre el cumplimiento y avance de compromisos  adquiridos en el marco de la Instancia Territorial.    

13. Diseñar, aprobar e implementar un Plan  Operativo Anual (POA) que le permita el desarrollo de sus funciones.    

14. Aprobar su reglamento, en los casos que  fuere necesario.    

Parágrafo 1°. Será  responsabilidad del ente territorial la implementación y el seguimiento de las  medidas definidas en este Programa en coordinación con otros instrumentos que  se hayan adoptado en la materia.    

Parágrafo 2°. El Gobierno  nacional prestará asistencia técnica a las instancias territoriales que así lo  requieran para el cumplimiento de las anteriores funciones.    

Parágrafo 3°. En todas las  funciones y componente se propenderá la observancia de los enfoques de  derechos, de género, étnico, territorial y diferencial.    

Artículo 2.4.1.7.6.13. Garantías de participación. En la conformación  de las instancias creadas en este capítulo se propenderá por la participación  equitativa de hombres y mujeres promoviendo el aumento progresivo e incluyente  de la representación de las mujeres, con el propósito de alcanzar una  participación en condiciones de igualdad.    

Artículo 2.4.1.7.6.14. Articulación y  coordinación con la Política Pública de Prevención. El Ministerio del Interior  adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa Integral de  Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios  del cual trata el presente capítulo con la Política Pública de Prevención y con  la Ruta de Protección Colectiva, adicionados a este Decreto mediante los  Decretos 1581 y 2078 de 2017 y el  nuevo Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, definido en el Decreto 2124 de 2017.    

La estrategia de articulación y coordinación  deberá contar con la aprobación del Comité Técnico del Programa Integral de  Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los  Territorios.    

Artículo 2.4.1.7.6.15. Articulación y coordinación con el Plan de  Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la  No Repetición. El Ministerio del Interior adoptará una estrategia de  articulación y coordinación del Programa Integral de Seguridad y Protección  para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con los procesos que  se desarrollen en el marco del Plan de Rehabilitación Psicosocial  para la Convivencia y la No Repetición.    

Artículo 2.4.1.7.2.12. Articulación con los Espacios Territoriales  de Capacitación y Reincorporación. La implementación del presente Programa deberá  articularse con la ejecución del programa de Protección Integral para las y los  integrantes del partido político FARC, y con las medidas de protección y  prevención colectivas desplegadas en los Espacios Territoriales de Capacitación  y Reincorporación que se contemplan en el marco de dicho programa.    

Artículo 2.4.1.7.6.16. Articulación y coordinación con el Consejo  Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia. El Ministerio del  Interior adoptará una estrategia de articulación y coordinación del Programa  Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los  Territorios, con los procesos que se desarrollen por el Consejo Nacional de  Paz, Reconciliación y Convivencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo  5° parágrafo 1° del Decreto ley 895 de  2017, o la norma que lo modifique o adicione.    

Parágrafo. Las medidas contempladas en el  presente Programa podrán articularse y complementarse en los instrumentos de  planeación de los Consejos Territoriales de Reconciliación, Paz y Convivencia.    

Artículo 2.4.1.7.6.17. Difusión del Programa Integral de Seguridad  y Protección para comunidades y organizaciones en los territorios. Para la difusión  del presente decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría  Técnica, presentará a los Comités Técnicos un plan de socialización y  apropiación del Programa en los territorios.    

Artículo 2.4.1.7.6.18. Financiación del Programa Integral de  Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. Para la  financiación de los componentes y medidas del Programa Integral de Seguridad y  Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, las  entidades públicas en el marco de sus competencias, atenderán las funciones  asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto  en cada vigencia fiscal, así como del Acuerdo Final para la Paz, como  cooperación internacional, presupuesto general de la Nación (PGN) y sistema  general de regalías (SGR) los cuales quedarán Integrados en los planes de desarrollo  nacional y territorial.    

Los entes territoriales podrán incluir y  apropiar recursos para la implementación del presente protocolo.    

Artículo 2°. Sustitución. Sustituir el artículo 2.4.1.1.38 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual  quedará así:    

“Artículo  2.4.1.1.38. Destinación de Recursos. Los recursos que se apropian en la ley  de Presupuesto General de la Nación a las instituciones comprometidas en la  ejecución de las medidas definidas en el presente Capítulo, serán destinados al  cumplimiento de las funciones del Programa de Protección a Víctimas y Testigos  de la Ley 975 de 2005, y  podrán financiar el programa integral de seguridad y protección para las  comunidades y organizaciones en los territorios”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 y  modifica el artículo 2.4.1.1.38 del Decreto 1066 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Publique y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 17 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministerio de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministerio de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

               

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