DECRETO 66 DE 2019
(enero 23)
D.O. 50.845, enero 23 de 2019
por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación que destituyó al Gobernador del departamento de Córdoba y se designa un Gobernador encargado.
Nota: Modificado por el Decreto 373 de 2019.
La Ministra del Interior de la República de Colombia, delegataria de funciones Presidenciales en virtud del Decreto 061 del 21 de enero de 2019, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, 172 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340 de Sahagún, Córdoba, fue elegido en las elecciones de 25 de octubre de 2015 como Gobernador del departamento de Córdoba, para el período 2016-2019, inscrito por la coalición “Programática y Política” conformada por: el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), según consta en el Formulario Coaliciones E-6.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXT19-1552 del 21 de enero de 2019, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, remitió los fallos de primera y segunda instancia del 27 de septiembre de 2018 y 14 de enero de 2019, proferidos por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, respectivamente, emitidos en el proceso radicado bajo el número IUS-2015-407061/ IUC-D-2015-50-813843, mediante los cuales se declaró disciplinariamente responsable al señor Edwin Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340, en su calidad de Gobernador del departamento de Córdoba , sancionándolo con destitución e inhabilidad general por el término de diez (10) años.
Que según constancia de ejecutoria suscrita el 21 de enero de 2019, por la Secretaria (e) de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, la decisión de segunda instancia quedó ejecutoriada en la misma fecha.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que exclusivamente, mientras la coalición “Programática y Política” conformada por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U”, el Partido Liberal Colombiano y el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de Córdoba, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar Gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente 0-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los temados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de destitución impuesta al Gobernador del departamento de Córdoba.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Destitución. Hacer efectiva la sanción de destitución en el ejercicio del cargo de gobernador del departamento de Córdoba e inhabilidad general por el término de diez (10) años, al señor Edwin José Besaile Fayad, identificado con la cédula de ciudadanía número 78739340 de Sahagún, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal del 27 de septiembre de 2018, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 14 de enero de 2019, dentro del proceso IUS-2015- 407061/ IUC-D-2015-50-813843.
Artículo 2°. Designación. Designar como gobernadora encargada del departamento de Córdoba, a la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz, identificada con cédula de ciudadanía 51975831, quien actualmente se desempeña en el cargo de Director Técnico, Código 1020, grado 23 de la Dirección de Gobierno y Gestión Territorial del Ministerio del Interior, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna, separándose de sus funciones.
Nota, artículo 2º: El Decreto 373 de 2019, artículo 3º, cesó los efectos de este artículo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior el contenido del presente decreto, a la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz, gobernadora encargada, al señor Edwin José Besaile Fayad, a la gobernación de Córdoba, al Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal y a la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2019.
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.