DECRETO 657 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 657 DE 2019     

(abril 23)    

D.O. 50.933, abril 23 de 2019    

por el cual se da por terminado un  encargo y se efectúa un nombramiento.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.1.1 y  2.2.5.3.4 del Decreto número  1083 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 1666 del 31 de agosto de 2018, se encargó al doctor Ramón Alberto  Rodríguez Andrade, identificado con cédula de ciudadanía número 17347484,  Director Técnico Código 0100 Grado 23 de la Unidad Administrativa Especial para  la Atención y Reparación Integral a las Victimas, en el empleo de Director  General de Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la misma  Entidad.    

Que es necesario dar por terminado el  encargo efectuado y nombrar al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade,  identificado con cédula de ciudadanía número 17347484, en el empleo de Director  General de Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado el encargo efectuado  al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade, identificado con cédula de  ciudadanía número 17347484, en el empleo de Director General de Unidad  Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la Unidad Administrativa  Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade,  identificado con cédula de ciudadanía número 17347484, en el empleo de Director  General de Unidad Administrativa Especial Código 0015, Grado 28 de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Talento  Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social el contenido  del presente decreto al doctor Ramón Alberto Rodríguez Andrade.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Directora del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero    

               

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