DECRETO 651 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 651 DE 2019    

(abril 22)    

D.O. 50.932, abril 22 de 2019    

por el cual se adicionan los parágrafos 3° y 4° al artículo  1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15.  de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,  en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno  nacional expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que mediante el Decreto 2442 de 2018,  se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13, Título 1, Parte  6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para  declarar y pagar en el año 2019.    

Que mediante el Decreto 608 de 2019,  se modificaron y adicionaron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13  Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer nuevos  plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias por la  expedición de la Ley de Financiamiento y para el pago del impuesto sobre la  renta y complementario del año gravable 2018 por los contribuyentes que  pertenecen a las Direcciones Seccionales de Pasto y Popayán, dada la situación  generada por la crisis económica que han afrontado los empresarios de los  departamentos del Cauca y de Nariño, como consecuencia del paro indígena.    

Que el cierre de la  frontera colombo venezolana que es de público conocimiento, tiene afectado el  comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander,  Guajira, César, Arauca, Vichada y Guainía, motivo por el cual el Gobierno  nacional ha decidido establecer plazos especiales para el pago del impuesto  sobre la renta y complementario del año gravable 2018 de los contribuyentes del  impuesto sobre la renta y complementarios de que tratan los artículos  1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12., y 1.6.1.13.2.15., de la Sección 2 del Capítulo  13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria y que pertenecen a la Dirección  Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas  de Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de  Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño.    

Que conforme con lo  expuesto, se requiere adicionar los parágrafos 3° y 4° al artículo  1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15  de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Que en cumplimiento  de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017,  el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público por un término excepcional de tres (3) días por las  razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se  encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

En mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de los parágrafos 3° y 4° al  artículo 1.6.1.13.2.11 de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1  del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los parágrafos 3  y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del  Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo 3°. Las personas  jurídicas grandes contribuyentes de que trata el presente artículo, que a  treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a la Dirección Seccional de  Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de  Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de  Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño y que a la fecha de expedición  del presente decreto no se les hubiere vencido el término para el pago de la  segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para  pagar la segunda y tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta  y complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”.    

“Parágrafo 4°. Las personas  jurídicas grandes contribuyentes de que trata el presente artículo, que a  treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a la Dirección Seccional de  Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de  Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de  Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, y que a la fecha de expedición  del presente decreto se les hubiere vencido el término para el pago de la  segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para  pagar la tercera cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y  complementario del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de  2019”.    

Artículo 2°. Adición de los parágrafos 4° y 5° al  artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro  1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los parágrafos 4°  y 5° al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6  del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo 4°. Las personas  jurídicas de que trata el presente artículo, que a treinta y uno (31) de  diciembre de 2018, pertenecen a Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta,  Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar,  Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y  Puerto Carreño y que a la fecha de expedición del presente decreto, no se les  hubiere vencido el término para el pago de la primera cuota del impuesto sobre  la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la primera y segunda cuota  de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable  2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”.    

“Parágrafo 5°. Las personas jurídicas de que trata el presente artículo, que a  treinta y uno (31) de diciembre de 2018, pertenecen a Dirección Seccional de  Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha,  Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y  Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, y que a la fecha de expedición del  presente decreto, se les hubiere vencido el término para el pago de la primera  cuota del impuesto sobre la renta y complementario, tendrán plazo para pagar la  segunda cuota de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario  del año gravable 2018, hasta el treinta (30) de diciembre de 2019”.    

Artículo 3°. Adición del parágrafo 3° al artículo  1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 3° al  artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro  1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo 3°. Las personas  naturales y sucesiones ilíquidas de que trata el presente artículo, que a  treinta y uno (31) de diciembre del 2018 pertenecen a la Dirección Seccional de  Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de  Riohacha, Maicao, Valledupar, Arauca y Direcciones Seccionales Delegadas de  Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, tendrán plazo para pagar la  declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018,  hasta el treinta (30) de diciembre del 2019”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, y adiciona los parágrafos 3° y 4° al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo  1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13  Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 22 de abril de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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