DECRETO 647 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 647 DE 2018    

(abril 12)    

D.O. 50.562, abril 12 de  2018    

por el cual se  modifican los artículos 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6  del Libro 1 y 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1  del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que por medio del Decreto número  1915 de 2017 se adicionó el Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar  el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016;    

Que en esta reglamentación se definió que  para que un proyecto sea registrado en el banco de proyectos de inversión en  las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  debe cumplir con todas las disposiciones y requisitos del Título 5 de la Parte  6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria;    

Que según el artículo 1.6.5.3.1.2. de la  Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de este mismo decreto,  la revisión de iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente requiere  un concepto de la entidad nacional competente que determine si la iniciativa es  procedente;    

Que una vez el proyecto sea presentado a la  Agencia de Renovación del Territorio (ART), y esta entidad verifique que cumple  con los requisitos exigidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el  Decreto número  1625 de 2016, continuará con el control de viabilidad a cargo de la entidad  nacional competente según el objeto del proyecto y el control posterior a cargo  del Departamento Nacional de Planeación (DNP);    

Que el Ministerio del Trabajo tiene dentro  de sus funciones “formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de  formación para el trabajo” al igual que “proponer los lineamientos de política  e implementar y evaluar planes y programas que permitan mejorar la calidad y  tamaño de la oferta de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en  coordinación con las entidades del Sector y con el Ministerio de Educación  Nacional”, y que, para la ejecución y viabilidad correspondiente de proyectos  relacionados con la formación técnica, tecnológica o formación para el trabajo,  cuenta principalmente con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), como  entidad adscrita;    

Que el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural tiene entre sus funciones coordinar, diseñar y evaluar las  políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque  territorial encaminadas a la provisión de bienes públicos rurales, que incidan  en el desarrollo social y productivo del campo, entre los que se incluyen  proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico;    

Que el artículo 1.6.5.3.2.1. de la Sección 2  del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, en su inciso cuarto señala que para la viabilidad y registro  de un proyecto de inversión en el banco de proyectos de inversión en las Zonas  Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), se  debe allegar un certificado de sostenibilidad  suscrito por el representante legal de la entidad que se encargará de la  operación y funcionamiento de los bienes a entregar, en el cual se compromete a  asumir los gastos de operación y funcionamiento de los bienes a entregar con  ingresos de naturaleza permanente;    

Que el artículo 1.6.5.3.5.4. de la Sección 5  del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del mismo decreto señala  que la entidad nacional competente realizará la entrega de la obra al  departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el  correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el  ejercicio de la competencia de acuerdo con las normas que gobiernan la materia;    

Que para el cabal desarrollo de lo anterior,  se hace necesario que la entidad nacional competente pueda hacer partícipe en  todas las etapas del funcionamiento del mecanismo de pago –Obras por impuestos–, a la entidad que se hará cargo de la operación  y funcionamiento de los bienes entregados;    

Que las normas que por medio del presente decreto  se incorporan en el Decreto número  1625 de 2016 se limitan a distribuir asuntos según su naturaleza, entre  Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos. En  consecuencia, el presente decreto no constituye un proyecto específico de  regulación y no hay lugar a la aplicación del artículo 2.1.2.1.14. del Capítulo  1 Título 2 Parte 1 del Libro 2 del Decreto número  1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  1.6.5.2.3. del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, el cual quedará así:    

“Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los  proyectos. Para efectos de lo establecido en el presente título, la  entidad nacional competente, según el objeto principal del proyecto, será una  de las siguientes:    

1. Infraestructura vial: El Ministerio de  Transporte.    

2. Educación pública: El Ministerio de  Educación Nacional o el Ministerio del Trabajo, según sus competencias.    

3. Salud pública: El Ministerio de Salud y  Protección Social.    

4. Agua potable o alcantarillado: El  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, según sus competencias.    

5. Energía: El Ministerio de Minas y  Energía.    

Asimismo, los Ministerios o las entidades  delegadas podrán solicitar concepto a otras entidades en asuntos de su  competencia para el desarrollo de las etapas de que trata el artículo  1.6.5.3.1. del presente decreto.    

Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo 2 al  artículo 1.6.5.3.1. del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1, el  cual quedará así:    

“Parágrafo 2°. En cualquiera  de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la  entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará  de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la  autonomía administrativa y técnica de las mismas”.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica el artículo 1.6.5.2.3. del Capítulo 2 Título  5 de la Parte 6 del Libro 1 y adiciona el parágrafo 2° al artículo 1.6.5.3.1.  del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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