DECRETO 646 DE 2018
(abril 11)
D.O. 50.561, abril 11 de 2018
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Lima – República del Perú, los días 13 y 14 de abril del presente año, con el fin de participar en la VIII Cumbre de las Américas.
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Juan Guillermo Zuluaga Cardona, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículo 129.
2. Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.
3. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
4. Artículos 163, 165 y 166.
5. Artículos 200 y 201.
6. Artículos 213, 214 y 215.
7. Artículos 303, 304, 314 y 323.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN