DECRETO 636 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 636 DE 2018     

(abril 11)    

D.O. 50.561, abril 11 de  2018    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los incisos 7° y 9° del artículo 94 de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 9° del artículo 94 de la Ley 300 de 1996,  modificado por el artículo 26 de la Ley 1558 de 2012,  dispone que el Gobierno nacional en desarrollo de los principios generales de  la industria turística, previa consulta con las diferentes organizaciones  gremiales que representan legalmente a los Guías de Turismo, reglamentará la  profesión de Guionaje o Guianza Turística y su  ejercicio;    

Que el artículo 11 del Decreto 503 de 1997,  compilado en el artículo 2.2.4.4.10.11. del Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  crea el Consejo Profesional de Guías de Turismo como un organismo técnico  encargado de velar por el desarrollo y el adecuado ejercicio de la profesión y  de expedir las tarjetas profesionales de los Guías de Turismo;    

Que el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  establece la conformación del Consejo Profesional de Guías de Turismo;    

Que el artículo 64 de la Ley 962 de 2005  suprimió la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su  representante o delegado, del Consejo Profesional de Guías de Turismo y por lo  tanto, se debe excluir de la conformación que se encuentra prevista en el  citado artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015;    

Que el numeral 14 del artículo 7° del Decreto 2785 de 2006,  dispone que son funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible  del Turismo del Viceministerio de Turismo la de  coordinar con el Consejo Profesional de Guías de Turismo los programas  orientados al estímulo de esta profesión y por lo tanto, dicha Dirección es la  dependencia que de acuerdo con sus atribuciones debe presidir el Consejo  Profesional de Guías de Turismo en representación del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo;    

Que se considera necesario que la Dirección  de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio  de Turismo tenga representación en el Consejo Profesional de Guías de Turismo  para que brinde apoyo a dicho organismo, por ser la dependencia encargada de  elaborar estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a  nivel nacional e internacional que permitan la definición de políticas, planes  y programas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8° del  Decreto 2785 de 2006,  el cual ayudará a que dicho Consejo cuente con información veraz y confiable  que le permita adoptar estrategias adecuadas para adelantar el correcto  ejercicio de sus funciones;    

Que la Unidad Sectorial de Normalización del  subsector de Guías de Turismo debe tener  representación en el Consejo Profesional de Guías de Turismo, por ser el  organismo técnico que se encarga de preparar las normas técnicas relacionadas  con la calidad turística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  2.2.1.7.4.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, Decreto 1074 de 2015;    

Que las Agencias de Viajes, para el correcto  desarrollo de su labor, requieren del concurso activo de los Guías de Turismo,  por lo que se requiere el acompañamiento y participación de dichas Agencias en  el Consejo Profesional de Guías de Turismo a fin de brindar asesoramiento en el  diseño de propuestas para el desarrollo de programas académicos acordes con las  necesidades del sector, cooperen en el estímulo, desarrollo y mejoramiento de  la calificación ética y profesional de los Guías de Turismo y apoyen las demás  funciones a cargo del Consejo que se encuentran previstas en el artículo  2.2.4.4.10.12. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, Decreto 1074 de 2015;    

Que de acuerdo con las consideraciones  precedentes para el mejorar el funcionamiento del Consejo Profesional de Guías  de Turismo es necesario modificar el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único  Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  el cual establece la conformación de dicho organismo;    

Que el proyecto normativo correspondiente a  este acto administrativo, fue publicado en la página web  del Ministerio a partir del 11 y hasta el 25 de diciembre de 2017, en virtud de  lo previsto por Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.4.10.13. Conformación del Consejo Profesional de  Guías de Turismo. El Consejo Profesional de Guías de Turismo estará  conformado por:    

1. El Director de Calidad y Desarrollo  Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien  lo presidirá.    

2. El Coordinador de la Unidad Sectorial de  Normalización de Guías de Turismo.    

3. Un funcionario delegado por la Dirección  de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio  de Turismo.    

4. Un representante del Servicio Nacional de  Aprendizaje (Sena).    

5. Un representante elegido por las  Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de segundo grado legalmente  constituidas que garantice la participación de cada una de ellas.    

6. Un representante elegido por las  Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de primer grado legalmente  constituidas.    

7. Un representante elegido por la  Asociación Gremial de Agencias de Viajes que agrupe el mayor número de  asociados.    

Parágrafo 1°. Debe entenderse por  Asociaciones Gremiales de Guías de Turismo de primer grado las personas  jurídicas integradas por personas naturales y por Asociaciones Gremiales de  Guías de Turismo de segundo grado las personas jurídicas integradas por las  asociaciones de primer grado.    

Parágrafo 2°. En el caso que las  asociaciones del sector privado no hagan el nombramiento en un término de 30  días calendario contados a partir de una solicitud que para tal efecto realice  la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo o cuando se produzca  la vacante, los miembros activos del Consejo se reunirán para realizar la  designación o llenar la vacante que corresponda por el resto del período. La  decisión será consignada en acta debidamente motivada.    

Parágrafo 3°. El Consejo  Profesional de Guías de Turismo aprobará mediante acta a los miembros electos  por las asociaciones del sector privado por períodos de dos años.    

Parágrafo 4°. El Director de  Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo designará a un funcionario del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo que se encuentre bajo su dirección, para que  en el marco de sus funciones y competencias haga las veces de Secretario del  Consejo Profesional de Guías de Turismo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y  modifica el artículo 2.2.4.4.10.13. del Decreto Único Reglamentario del Sector  Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

               

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