DECRETO 623 DE 2018
(abril 6)
D.O. 50.556, abril 6 de 2018
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 1000- 17.12/2169 de 26 de septiembre de 2017, el doctor Wilmar Orlando Barbosa Rozo, Alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, se declaró impedido para “atender y conocer todo lo relacionado sobre el proceso de modificación del plan parcial de la Corporación Educativa del Llano (CELLANO) y/o colegio Neil Armstrog” comoquiera que se requiere expedir un decreto con disposiciones que autorizan la prolongación de las Carreras 43 y 44 en la zona urbana de la ciudad y la modificación del área del terreno pasando de 49.290.57 m2 a 49.290.48 m2, según levantamiento topográfico actualizado del predio, entidad respecto de la cual el señor Barbosa indicó que es asociado en calidad de padre de familia, por lo que invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1, 10 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 31 de octubre de 2017, con número de radicación IUS-E-2017- 808586 y IUS-E-2017-1024370, el Procurador Regional del Meta aceptó el impedimento presentado por el doctor Wílmar Orlando Barbosa Rozo, al considerar que el fundamento fáctico expuesto por el mandatario municipal se enmarca dentro de los lineamientos contemplados en las normas por él citadas, toda vez que existe un interés directo y particular por parte de la entidad sin ánimo de lucro de la cual se acreditó su vínculo como asociado, encontrando así configuradas las causales de impedimento invocadas, y consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designara un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento de Meta, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI18-10064 remitió la hoja de vida del doctor Juan Manuel Cepeda Girón, funcionario vinculado a la gobernación del Meta, para ser designado como alcalde ad hoc municipio de Villavicencio.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio, departamento del Meta.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, al doctor Juan Manuel Cepeda Girón, identificado con cédula de ciudadanía número 17337974, quien se desempeña en el cargo de Director del Departamento Administrativo, Código 055, Grado 05, de la Gobernación del Meta, para que atienda y conozca todo lo relacionado sobre el proceso de modificación del plan parcial de la Corporación Educativa del Llano (CELLANO) y/o Colegio Neil Armstrog.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Villavicencio, y a la Procuraduría Regional del Meta.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.