DECRETO 623 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 623 DE 2018     

(abril 6)    

D.O. 50.556, abril 6 de  2018    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de  Villavicencio, departamento del Meta.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a  de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número 1000- 17.12/2169  de 26 de septiembre de 2017, el doctor Wilmar Orlando  Barbosa Rozo, Alcalde del municipio de Villavicencio, Meta, se declaró impedido  para “atender y conocer todo lo  relacionado sobre el proceso de modificación del plan parcial de la Corporación  Educativa del Llano (CELLANO) y/o colegio Neil Armstrog” comoquiera que se requiere expedir un decreto  con disposiciones que autorizan la prolongación de las Carreras 43 y 44 en la  zona urbana de la ciudad y la modificación del área del terreno pasando de  49.290.57 m2 a  49.290.48 m2, según levantamiento  topográfico actualizado del predio, entidad respecto de la cual el señor  Barbosa indicó que es asociado en calidad de padre de familia, por lo que  invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1, 10 y 16 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.    

Que mediante auto de 31 de octubre de 2017,  con número de radicación IUS-E-2017- 808586 y IUS-E-2017-1024370, el Procurador  Regional del Meta aceptó el impedimento presentado por el doctor Wílmar Orlando Barbosa Rozo, al considerar que el  fundamento fáctico expuesto por el mandatario municipal se enmarca dentro de  los lineamientos contemplados en las normas por él citadas, toda vez que existe  un interés directo y particular por parte de la entidad sin ánimo de lucro de  la cual se acreditó su vínculo como asociado, encontrando así configuradas las  causales de impedimento invocadas, y consecuentemente, solicitó la designación  de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la república decidir si designa  un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designara un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, la Gobernación del departamento  de Meta, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo  EXTMI18-10064 remitió la hoja de vida del doctor Juan Manuel Cepeda Girón,  funcionario vinculado a la gobernación del Meta, para ser designado como  alcalde ad hoc  municipio de Villavicencio.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Villavicencio,  departamento del Meta.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc  del municipio de Villavicencio, departamento del Meta, al doctor Juan Manuel  Cepeda Girón, identificado con cédula de ciudadanía número 17337974, quien se  desempeña en el cargo de Director del Departamento Administrativo, Código 055,  Grado 05, de la Gobernación del Meta, para que atienda y conozca todo lo  relacionado sobre el proceso de modificación del plan parcial de la Corporación  Educativa del Llano (CELLANO) y/o Colegio Neil Armstrog.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad  hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  alcalde ad hoc,  al Alcalde titular del municipio de Villavicencio, y a la Procuraduría Regional  del Meta.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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